Muy Buenos días. Tema Excusacion Electoral.
El articulo 75 del Código electoral Nacional es taxativo en la documentación a presentar para la excusacion. En el cual solicitan certificado medico expedido por Hospital Municipal, provincial o nacional. y el plazo para presentar la excusacion es de 3 dias una vez notificado. Ahora bien, lo solicitado es impracticable ya que en el caso de padecimiento de salud mental, ya sea, depresión, trastorno de ansiedad generalizada, depresión o etc. Ningún hospital o medico particular atiende en el lapso de 3 días y son reticentes a aceptar fotocopias de recetas medicas. Alguna Idea. Muchas Gracias.-