Sucesión extrajudicial
Publicado: Vie Dic 14, 2012 11:54 am
Estimados colegas: Les cuento a ver qué opinan.
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedí, conforme el art. 733, apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes trámites de la sucesión de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e inscribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario, pedí el préstamo de expediente.
La norma procesal es clara y el Código Civil también, que, siendo mayores y capaces, los herederos pueden realizar los trámites de división, partición y adjudicación de la forma y por el acto que de común acuerdo juzguen conveniente.
Para evitar pedidos extraños, hice toda una explicación de los motivos por los que quería apartarme del trámite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretación de la ley que exige orden de inscribir la Declaratoria de Herederos. Esto no lo dice ni el Código Civil ni el procesal. ¿Será que el problema es la tasa de justicia? ¿Será el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucesión de las partes?
No lo sé, pero estoy re caliente porque por esa interpretación curiosa de la ley me frustró una operación de venta y, por la feria judicial, hasta el año que viene no puedo hacer nada.
Me gustaría saber qué piensan mis distinguidos colegas. Saludos.
Etiquetas: declaratoria de herederos, sucesión extrajudicial Buenos Aires, tracto abreviado, préstamo expediente judicial, denegación inscripción declaratoria herederos, venta inmueble herencia, artículo 733 sucesión
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedí, conforme el art. 733, apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes trámites de la sucesión de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e inscribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario, pedí el préstamo de expediente.
La norma procesal es clara y el Código Civil también, que, siendo mayores y capaces, los herederos pueden realizar los trámites de división, partición y adjudicación de la forma y por el acto que de común acuerdo juzguen conveniente.
Para evitar pedidos extraños, hice toda una explicación de los motivos por los que quería apartarme del trámite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretación de la ley que exige orden de inscribir la Declaratoria de Herederos. Esto no lo dice ni el Código Civil ni el procesal. ¿Será que el problema es la tasa de justicia? ¿Será el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucesión de las partes?
No lo sé, pero estoy re caliente porque por esa interpretación curiosa de la ley me frustró una operación de venta y, por la feria judicial, hasta el año que viene no puedo hacer nada.
Me gustaría saber qué piensan mis distinguidos colegas. Saludos.
Etiquetas: declaratoria de herederos, sucesión extrajudicial Buenos Aires, tracto abreviado, préstamo expediente judicial, denegación inscripción declaratoria herederos, venta inmueble herencia, artículo 733 sucesión