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Según este artículo a mi madre le corresponde la pensión?

Publicado: Mié Sep 21, 2016 12:17 am
por chaco123
ARTICULO 86: No tendrá derecho a pensión el/la cónyuge o concubino/a que estuviere divorciado/a o separado/a de hecho al momento de la muerte del causante. Salvo que éste hubiere resultado culpable de la separación personal o del divorcio y/o pasare cuota alimentaria.

Mis padres estan divorciados. Mi padre falleció.
Este es un artículo de la ley 4044 del la Provincia del Chaco y es la ley por la cual se rige en el Chaco todo en cuanto a materia de pensiones, mi padre salió culpable en el divorcio y quería saber si a mi madre le corresponde la pensión. Mi madre no recibia alimentos de mi padre. Pero mi duda es la conjunción y/o. Como debe ser entendida?

Que: Haya sido culpable de la separación personal y que ademas pasare cuota alimentaria?

O

Que: Basta con que se de una de las dos causales para que la pensión proceda, es decir basta con la culpabilidad?

GRACIAS.