Según este artículo a mi madre le corresponde la pensión?
Publicado: Mié Sep 21, 2016 12:17 am
ARTICULO 86: No tendrá derecho a pensión el/la cónyuge o concubino/a que estuviere divorciado/a o separado/a de hecho al momento de la muerte del causante. Salvo que éste hubiere resultado culpable de la separación personal o del divorcio y/o pasare cuota alimentaria.
Mis padres estan divorciados. Mi padre falleció.
Este es un artículo de la ley 4044 del la Provincia del Chaco y es la ley por la cual se rige en el Chaco todo en cuanto a materia de pensiones, mi padre salió culpable en el divorcio y quería saber si a mi madre le corresponde la pensión. Mi madre no recibia alimentos de mi padre. Pero mi duda es la conjunción y/o. Como debe ser entendida?
Que: Haya sido culpable de la separación personal y que ademas pasare cuota alimentaria?
O
Que: Basta con que se de una de las dos causales para que la pensión proceda, es decir basta con la culpabilidad?
GRACIAS.
Mis padres estan divorciados. Mi padre falleció.
Este es un artículo de la ley 4044 del la Provincia del Chaco y es la ley por la cual se rige en el Chaco todo en cuanto a materia de pensiones, mi padre salió culpable en el divorcio y quería saber si a mi madre le corresponde la pensión. Mi madre no recibia alimentos de mi padre. Pero mi duda es la conjunción y/o. Como debe ser entendida?
Que: Haya sido culpable de la separación personal y que ademas pasare cuota alimentaria?
O
Que: Basta con que se de una de las dos causales para que la pensión proceda, es decir basta con la culpabilidad?
GRACIAS.