Testaferros y contradocumentos, cambiar de nombre los bienes
Publicado: Lun Abr 15, 2013 11:11 am
TESTAFERROS
¿Sirve “poner las cosas a nombre de otro”? (sobre testaferros y contradocumentos)
En nuestro país, una enorme cantidad de gente “tiene las cosas a nombre de otro” (hablo de los que tienen algo, por supuesto).
Lejos de ser una característica propia de una clase cultural o económica, puede verse éste fenómeno en
personas
de cualquier clase social, motivadas por diversas razones: pagar menos impuestos, ocultarse de los acreedores, beneficiar a determinados familiares, prevenir futuros juicios, etc.
Muchas veces en estas operaciones se hacen “contradocumentos” (hablo de ellos un poco más abajo) que les hacen pensar a los protagonistas que están cubiertos.
En todo caso, con contradocumento o sin él, no deja de sorprenderme la aparente tranquilidad que suele tener la gente en éstos casos, desconociendo completamente los riesgos que se corren.
Para explicar esos riesgos les explico brevemente que dice nuestra ley.
Jurídicamente hablando, “tener algo a nombre de otro” es una simulación, palabra técnica pero que todo el mundo puede comprender.
Una operación es legalmente “simulada” cuando no existe (ejemplo: venta ficticia), cuando existe pero se presenta jurídicamente diferente (ejemplo: venta que en realidad es una donación o al revés), cuando la fecha es falsa, cuando se ponen cláusulas falsas o cuando figuran
personas
que no son las que en realidad participan del negocio (nuestro famoso “testaferro”).
Aunque para nuestra ley puedan existir en teoría las simulaciones “lícitas” (las que no violan la ley ni perjudican a nadie), evidentemente las más comunes son las “ilícitas” (las que, a la inversa, buscan violar la ley o perjudicar a un tercero).
Hay que aclarar que éstos conceptos -violar la ley o perjudicar a un tercero- son objetivos y van más allá de argumentos más o menos emocionales y subjetivos.
Soy más claro: si una persona pone su propiedad o su negocio a nombre de otra para evitar un juicio que lo deje en la calle, está objetivamente perjudicando a un tercero, el acreedor que no puede cobrar, aunque argumente que lo hizo para proteger a su familia (de hecho, los motivos invocados siempre son nobles).
Esta aclaración es importante porque siempre me asombra la cantidad de veces que la gente invoca cuestiones emocionales o subjetivas para explicar que no violó la ley o, incluso, para admitir que sí lo hizo pero que no merece soportar las consecuencias.
Volviendo a lo nuestro, ¿de qué se trata el “contradocumento” del que hablé unos párrafos atrás?
Es un documento escrito en el que las
partes
explican la realidad que está detrás de la simulación (por ejemplo, la persona que vende ficticiamente una propiedad a un amigo, firma un “contradocumento” en el que ese amigo reconoce que no es el dueño real de la propiedad).
Obviamente, el contradocumento se oculta de los terceros a quienes se pretende perjudicar (el Fisco, el acreedor, el ex cónyuge, etc.), razón por la cual las
partes
saben que lo firman ante un eventual conflicto futuro entre ellas.
Entonces… ¿por qué se protege un documento firmado por
personas
que acordaron violar la ley o perjudicar a terceros? ¿por qué no está prohíbido? ¿para qué sirve?
El contradocumento
sirve
sólamente para que alguno de los que lo firmó haga juicio para anular la operación simulada… siempre que no se beneficie!
En otras palabras, la ley protege el contradocumento únicamente para permitir una especie de “arrepentido” (si volvemos a nuestro ejemplo: A simula una venta a su amigo B para no pagarle a sus acreedores, luego B lo traiciona y no se la devuelve; la única opción de A es hacerle juicio a B para que los acreedores se cobren de la propiedad, pero no para que vuelva a su patrimonio).
Como pueden ver, la ley prefiere pagar el alto precio de permitir que se beneficie injustamente un tercero cualquiera (en el ejemplo, B) antes que permitir que se beneficie alguien que violó la ley o perjudicó derechos de terceros (en el ejemplo, A).
Como el contradocumento puede ser usado sólo en estos casos, no
sirve
en ningún caso frente a terceros (en nuestro ejemplo, si a B le embargan la propiedad por deudas personales o se divorcia y le debe dar la mitad a su ex, A –el dueño real- no puede presentar el contradocumento. Igualmente, si se muere B, A tampoco puede presentarlo contra los herederos, salvo para el caso en que se “arrepienta”, como vimos, en el que tampoco gana nada).
Para decirlo bien clarito: el contradocumento no protege de nada.
Como pueden ver hasta acá, la persona que acepta poner algo de su patrimonio a nombre de otra corre un riesgo cierto de perderlo por algunas de las vicisitudes de la vida que vimos hasta acá (traición del testaferro, muerte, divorcio, deudas, etc.)
Aunque a veces las simulaciones son mucho menos elaboradas, no buscan necesariamente perjudicar a nadie y los involucrados ni siquiera son del todo conscientes de lo que hacen, los riesgos son los mismos (algunos ejemplos: el negocio del padre que está a nombre del hijo, el terrenito a nombre de un amigo, el auto a nombre del hermano, etc.)
Es cierto que judicialmente no es tan fácil demostrar una simulación y anular una operación jurídica pero aún así
existen
riesgos de otro tipo por esto de “poner las cosas a nombre de otro”.
Me refiero a cuestiones humanas y de relación que suelen no ser consideradas, como la dificultad que puede sentir una persona para negarse a ser testaferro de alguien, la incomodidad de firmar papeles que no entiende, el riesgo de que ese mismo testaferro empiece a “hacer valer” su posición (exigiendo dinero, endureciendo su trato, etc.) y, en general, el debilitamiento jurídico y de negociación que sufre el dueño real del patrimonio.
Por todas éstas razones, a modo de conclusión y sugerencia personal, creo muy inconveniente “poner las cosas a nombre de otro”.
No quisiera terminar el tema sin hacer algunas reflexiones.
¿Por qué hay tanta gente poniendo sus cosas a nombre de otro?
¿Por qué lo hace gente honesta, inteligente y sin nada que ocultar?
¿Tenemos alguna tendencia casi “genética” a simular y violar la ley?
Humildemente, y aunque el tema es apasionante y da para mucho, no tengo ninguna duda que la gran causa de éste fenómeno es el exorbitante intervencionismo estatal.
Las simulaciones son sólo una de las muchas consecuencias lógicas de un Estado que está permanentemente creando todo tipo de leyes e interfiriendo en todas las cuestiones privadas de los ciudadanos, diciéndoles qué hacer con su patrimonio, su familia, su negocio, su trabajo, su dinero y quitándoles libertad individual para desarrollarse y buscar la felicidad como mejor les parezca.
Este y no otro es el “quid” de la cuestión.
¿Sirve “poner las cosas a nombre de otro”? (sobre testaferros y contradocumentos)
En nuestro país, una enorme cantidad de gente “tiene las cosas a nombre de otro” (hablo de los que tienen algo, por supuesto).
Lejos de ser una característica propia de una clase cultural o económica, puede verse éste fenómeno en
personas
de cualquier clase social, motivadas por diversas razones: pagar menos impuestos, ocultarse de los acreedores, beneficiar a determinados familiares, prevenir futuros juicios, etc.
Muchas veces en estas operaciones se hacen “contradocumentos” (hablo de ellos un poco más abajo) que les hacen pensar a los protagonistas que están cubiertos.
En todo caso, con contradocumento o sin él, no deja de sorprenderme la aparente tranquilidad que suele tener la gente en éstos casos, desconociendo completamente los riesgos que se corren.
Para explicar esos riesgos les explico brevemente que dice nuestra ley.
Jurídicamente hablando, “tener algo a nombre de otro” es una simulación, palabra técnica pero que todo el mundo puede comprender.
Una operación es legalmente “simulada” cuando no existe (ejemplo: venta ficticia), cuando existe pero se presenta jurídicamente diferente (ejemplo: venta que en realidad es una donación o al revés), cuando la fecha es falsa, cuando se ponen cláusulas falsas o cuando figuran
personas
que no son las que en realidad participan del negocio (nuestro famoso “testaferro”).
Aunque para nuestra ley puedan existir en teoría las simulaciones “lícitas” (las que no violan la ley ni perjudican a nadie), evidentemente las más comunes son las “ilícitas” (las que, a la inversa, buscan violar la ley o perjudicar a un tercero).
Hay que aclarar que éstos conceptos -violar la ley o perjudicar a un tercero- son objetivos y van más allá de argumentos más o menos emocionales y subjetivos.
Soy más claro: si una persona pone su propiedad o su negocio a nombre de otra para evitar un juicio que lo deje en la calle, está objetivamente perjudicando a un tercero, el acreedor que no puede cobrar, aunque argumente que lo hizo para proteger a su familia (de hecho, los motivos invocados siempre son nobles).
Esta aclaración es importante porque siempre me asombra la cantidad de veces que la gente invoca cuestiones emocionales o subjetivas para explicar que no violó la ley o, incluso, para admitir que sí lo hizo pero que no merece soportar las consecuencias.
Volviendo a lo nuestro, ¿de qué se trata el “contradocumento” del que hablé unos párrafos atrás?
Es un documento escrito en el que las
partes
explican la realidad que está detrás de la simulación (por ejemplo, la persona que vende ficticiamente una propiedad a un amigo, firma un “contradocumento” en el que ese amigo reconoce que no es el dueño real de la propiedad).
Obviamente, el contradocumento se oculta de los terceros a quienes se pretende perjudicar (el Fisco, el acreedor, el ex cónyuge, etc.), razón por la cual las
partes
saben que lo firman ante un eventual conflicto futuro entre ellas.
Entonces… ¿por qué se protege un documento firmado por
personas
que acordaron violar la ley o perjudicar a terceros? ¿por qué no está prohíbido? ¿para qué sirve?
El contradocumento
sirve
sólamente para que alguno de los que lo firmó haga juicio para anular la operación simulada… siempre que no se beneficie!
En otras palabras, la ley protege el contradocumento únicamente para permitir una especie de “arrepentido” (si volvemos a nuestro ejemplo: A simula una venta a su amigo B para no pagarle a sus acreedores, luego B lo traiciona y no se la devuelve; la única opción de A es hacerle juicio a B para que los acreedores se cobren de la propiedad, pero no para que vuelva a su patrimonio).
Como pueden ver, la ley prefiere pagar el alto precio de permitir que se beneficie injustamente un tercero cualquiera (en el ejemplo, B) antes que permitir que se beneficie alguien que violó la ley o perjudicó derechos de terceros (en el ejemplo, A).
Como el contradocumento puede ser usado sólo en estos casos, no
sirve
en ningún caso frente a terceros (en nuestro ejemplo, si a B le embargan la propiedad por deudas personales o se divorcia y le debe dar la mitad a su ex, A –el dueño real- no puede presentar el contradocumento. Igualmente, si se muere B, A tampoco puede presentarlo contra los herederos, salvo para el caso en que se “arrepienta”, como vimos, en el que tampoco gana nada).
Para decirlo bien clarito: el contradocumento no protege de nada.
Como pueden ver hasta acá, la persona que acepta poner algo de su patrimonio a nombre de otra corre un riesgo cierto de perderlo por algunas de las vicisitudes de la vida que vimos hasta acá (traición del testaferro, muerte, divorcio, deudas, etc.)
Aunque a veces las simulaciones son mucho menos elaboradas, no buscan necesariamente perjudicar a nadie y los involucrados ni siquiera son del todo conscientes de lo que hacen, los riesgos son los mismos (algunos ejemplos: el negocio del padre que está a nombre del hijo, el terrenito a nombre de un amigo, el auto a nombre del hermano, etc.)
Es cierto que judicialmente no es tan fácil demostrar una simulación y anular una operación jurídica pero aún así
existen
riesgos de otro tipo por esto de “poner las cosas a nombre de otro”.
Me refiero a cuestiones humanas y de relación que suelen no ser consideradas, como la dificultad que puede sentir una persona para negarse a ser testaferro de alguien, la incomodidad de firmar papeles que no entiende, el riesgo de que ese mismo testaferro empiece a “hacer valer” su posición (exigiendo dinero, endureciendo su trato, etc.) y, en general, el debilitamiento jurídico y de negociación que sufre el dueño real del patrimonio.
Por todas éstas razones, a modo de conclusión y sugerencia personal, creo muy inconveniente “poner las cosas a nombre de otro”.
No quisiera terminar el tema sin hacer algunas reflexiones.
¿Por qué hay tanta gente poniendo sus cosas a nombre de otro?
¿Por qué lo hace gente honesta, inteligente y sin nada que ocultar?
¿Tenemos alguna tendencia casi “genética” a simular y violar la ley?
Humildemente, y aunque el tema es apasionante y da para mucho, no tengo ninguna duda que la gran causa de éste fenómeno es el exorbitante intervencionismo estatal.
Las simulaciones son sólo una de las muchas consecuencias lógicas de un Estado que está permanentemente creando todo tipo de leyes e interfiriendo en todas las cuestiones privadas de los ciudadanos, diciéndoles qué hacer con su patrimonio, su familia, su negocio, su trabajo, su dinero y quitándoles libertad individual para desarrollarse y buscar la felicidad como mejor les parezca.
Este y no otro es el “quid” de la cuestión.