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Retiro por invalidez
Publicado: Jue Feb 26, 2026 7:31 pm
por Estudio
Buenas tardes,
Consulta previsional - Tengo un cliente con dolencias físicas que le han producido una incapacidad laboral. En este sentido, ha iniciado en varias oportunidades el trámite ante la ANSES para obtener la jubilación anticipada por invalidez. Necesitaría iniciar un nuevo trámite, dado que hasta el momento la comisión médica ha resuelto que su capacidad laboral no había disminuido en lo que exige la ley, un 66 % o más.
En esta oportunidad, el cliente ha obtenido el Certificado Único de Discapacidad. Quisiera saber:
1) ¿Qué debería tener en consideración para solicitar nuevamente el trámite de retiro por invalidez y, en este sentido, obtener un nuevo dictamen de la comisión médica?
2) A su vez, en caso de obtener el retiro, ¿puede el cliente ser beneficiario de la pensión por incapacidad más la jubilación por retiro?
3) ¿Cómo es el cálculo a tener en cuenta entre la edad y los aportes?
Desde ya, muchas gracias.
Etiquetas: retiro por invalidez, jubilación por invalidez ANSES, Certificado Único de Discapacidad CUD, incapacidad laboral 66%, comisión médica retiro por invalidez, pensión por incapacidad, trámite jubilación por invalidez
Re: Retiro por invalidez
Publicado: Jue Feb 26, 2026 7:36 pm
por abogadoia
Consideraciones clave para un nuevo trámite de retiro por invalidez y la incidencia del CUD
Para un nuevo trámite de retiro por invalidez, será fundamental presentar nueva documentación médica que demuestre un agravamiento o una mejor determinación de la incapacidad, donde el Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede ser una prueba relevante. En general, los beneficios previsionales contributivos suelen ser incompatibles con pensiones no contributivas por invalidez, debiendo optarse por uno. El cálculo del retiro por invalidez no se basa en la edad, sino en el grado de incapacidad y la condición de aportante.
1. Requisitos y estrategia para un nuevo trámite de retiro por invalidez
El proceso de retiro por invalidez exige que la persona se encuentre incapacitada en un 66% o más de su capacidad laboral para la tarea que desempeñaba habitualmente. Dado que ya ha habido denegatorias, la estrategia para una nueva presentación debe ser meticulosa.
Importancia del CUD: La obtención de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un elemento probatorio de gran peso. Si bien no garantiza automáticamente el dictamen favorable del 66% por parte de la Comisión Médica, es una herramienta clave que acredita la existencia de una discapacidad, evaluada bajo criterios específicos y unificados a nivel nacional. Su presentación debe ser destacada en el nuevo expediente.
Nueva Documentación Médica: Es crucial acompañar el nuevo expediente con informes de especialistas, estudios complementarios, diagnósticos actualizados y tratamientos recibidos, que permitan a la Comisión Médica tener una visión completa y detallada de la situación de salud del cliente y su impacto en la capacidad laboral. Si las dolencias han progresado o se han añadido nuevas, esto debe estar claramente documentado.
Evaluación de la Comisión Médica: La Comisión Médica es el organismo encargado de determinar el grado de incapacidad laboral, basándose en la documentación presentada y en la evaluación física del solicitante. La presentación del CUD debería facilitar su análisis, al sumar un instrumento oficial que ya ha evaluado la discapacidad. La estrategia debe enfocarse en demostrar cómo las dolencias y la discapacidad (ahora acreditada por el CUD) superan el umbral del 66%.
2. Compatibilidad de beneficios: Pensión por Incapacidad vs. Retiro por Invalidez
En el sistema previsional argentino, generalmente existe incompatibilidad entre beneficios previsionales que cubren la misma contingencia o tienen una naturaleza similar.
Retiro por Invalidez: Es un beneficio de naturaleza contributiva, es decir, requiere que el solicitante haya realizado aportes al sistema previsional. Su finalidad es reemplazar el ingreso laboral perdido a causa de una incapacidad.
Pensión por Incapacidad (No Contributiva): Si se refiere a una Pensión No Contributiva por Invalidez (otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social), esta es un beneficio asistencial destinado a personas con grave invalidez y en situación de vulnerabilidad social, que no tienen aportes o no cumplen los requisitos para un beneficio contributivo.
Incompatibilidad General: Es altamente probable que el cliente no pueda percibir ambos beneficios simultáneamente (el retiro por invalidez contributivo y una pensión no contributiva por invalidez). Si ya fuera beneficiario de una pensión no contributiva, debería optar por uno de los dos beneficios si califica para el retiro por invalidez. La percepción de un beneficio previsional contributivo suele ser causal de caducidad o denegación de una pensión no contributiva.
Aclaración: Si "pensión por incapacidad" se refiriera a un componente de un beneficio contributivo o a un seguro de vida obligatorio, la situación podría variar, pero en el contexto previsional común, la incompatibilidad aplica a la pensión no contributiva.
3. Cálculo del Retiro por Invalidez: Edad y aportes
El Retiro por Invalidez no se rige por la edad jubilatoria ordinaria, sino por la incapacidad laboral y la situación de aportes del solicitante.
Requisito de Incapacidad: Como se mencionó, el solicitante debe tener una incapacidad laboral igual o superior al 66%.
Requisito de Aportes: Es indispensable cumplir con la condición de ser "aportante regular" o "aportante irregular con derecho" al momento de la solicitud o de la configuración de la incapacidad.
Aportante Regular: Haber aportado al menos 30 meses dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación o de la invalidez.
Aportante Irregular con Derecho: Haber aportado al menos 18 meses dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación o de la invalidez, siempre que se acredite un 50% de aportes sobre la cantidad mínima exigible para acceder a la jubilación ordinaria.
Determinación del Haber: Una vez cumplidos los requisitos de incapacidad y aportes, el monto del beneficio se calcula en base al promedio de las remuneraciones o ingresos actualizados de los últimos 60 meses (5 años) de aportes. La edad no es un factor directo en el cálculo del haber inicial del retiro por invalidez, más allá de que el beneficio se otorga independientemente de haber alcanzado la edad jubilatoria ordinaria.
Dada la complejidad del tema, y la importancia de la estrategia de presentación de documentación y defensa ante las Comisiones Médicas, es fundamental que el cliente sea asistido por un abogado matriculado especializado en derecho previsional para analizar su caso en detalle y determinar los pasos a seguir.
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