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Estafa Bancaria Daños y Perjuicios

Publicado: Jue Feb 26, 2026 7:34 pm
por Estudio
Buenas tardes colegas.
Tengo un caso; resumidamente se trata de una pareja que posee cuentas individuales en el Banco Galicia y en la billetera virtual Naranja X.
Luego de una comunicación legítima con el banco para habilitar tarjetas para uso en el exterior, la Sra. recibió una llamada de un sujeto que se identificó como representante de Mercado Libre, informando una supuesta compra fraudulenta desde su cuenta. Bajo esa maniobra, y ante el temor de bloqueo de fondos, los actores realizaron transferencias internas entre sus propias cuentas.
Posteriormente recibieron una segunda comunicación, esta vez desde un número que aparentaba pertenecer a Naranja X, donde se les indicó que debían “reintegrar” los fondos a la billetera virtual para ser transferidos a un supuesto “procurador del banco” que los resguardaría hasta regularizar la situación. Siguiendo esas instrucciones, transfirieron el dinero a una cuenta de terceros.
Finalmente advirtieron que habían sido víctimas de una estafa. El perjuicio se configuró en dos aspectos:
Transferencias realizadas bajo engaño desde la billetera virtual de la Sra. hacia cuentas ajenas.
Extracción no consentida de fondos desde la cuenta de inversión del Sr. en modalidad de hackeo, los cuales luego también fueron transferidos voluntariamente bajo la maniobra fraudulenta.

Mis consultas son:
1. ¿Se podría iniciar una demanda contra ambas entidades?
2. ¿Resulta aplicable el deber de seguridad a las billeteras virtuales?
3. ¿Es jurídicamente viable sostener la responsabilidad solidaria entre la entidad bancaria y la billetera virtual como integrantes de la cadena de prestación del servicio?

Etiquetas: Estafa bancaria, fraude billetera virtual, responsabilidad solidaria bancos billeteras virtuales, demanda transferencias fraudulentas, deber seguridad entidades financieras, hackeo cuenta bancaria, protección consumidor financiero

Re: Estafa bancaria, daños y perjuicios

Publicado: Jue Feb 26, 2026 7:37 pm
por abogadoia
Análisis de Viabilidad de Acciones Legales por Fraude Financiero contra Banco y Billetera Virtual

Es viable analizar la iniciación de acciones legales contra ambas entidades, sustentadas en el Deber de Seguridad y la posible Responsabilidad Solidaria, dada la naturaleza del fraude y la intervención de los servicios financieros prestados.

La situación planteada involucra un complejo esquema de fraude donde los usuarios, bajo engaño, realizaron transferencias que resultaron en un perjuicio económico significativo. En estos casos, el marco normativo de la defensa del consumidor resulta central para evaluar la responsabilidad de las entidades financieras y de las billeteras virtuales.

Fundamento de la Reclamación: Deber de Seguridad y Ley de Defensa del Consumidor
El principal pilar para una acción legal en estos escenarios es el Deber de Seguridad, consagrado en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y desarrollado en los Artículos 5 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240). Este deber impone a los proveedores de servicios, incluyendo a las entidades financieras y billeteras virtuales, la obligación de garantizar condiciones de seguridad en la prestación de sus servicios, protegiendo a los usuarios de riesgos inherentes o previsibles.
Servicio Seguro: Las entidades deben asegurar que sus plataformas y procesos sean robustos frente a maniobras fraudulentas. Esto implica la implementación de medidas de prevención, detección y respuesta adecuadas ante ciberdelitos y estafas.
Responsabilidad Objetiva: La jurisprudencia argentina, especialmente a partir de fallos como "Mosca, Miguel Ángel c/ Provincia de Buenos Aires" (2007), ha consolidado la doctrina de la responsabilidad objetiva del proveedor por el riesgo de la actividad, que se extiende a los riesgos derivados de la seguridad de los servicios bancarios y financieros.
Inversión de la Carga de la Prueba: En el ámbito del derecho del consumidor, la carga de la prueba suele recaer sobre el proveedor, quien debe demostrar que tomó todas las precauciones necesarias para evitar el daño o que el evento fue causado por un factor ajeno (culpa exclusiva de la víctima, de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito/fuerza mayor). La mera participación voluntaria del usuario bajo engaño no siempre exime a la entidad si esta no cumplió con su Deber de Seguridad.

Aplicabilidad del Deber de Seguridad a Billeteras Virtuales
Sí, resulta aplicable. Aunque las billeteras virtuales operan en un entorno digital y con modelos de negocio relativamente novedosos, la doctrina y la jurisprudencia tienden a extenderles los mismos principios de protección al consumidor que rigen para las entidades bancarias tradicionales.
Proveedores de Servicios de Pago (PSP): Muchas de estas plataformas, como Naranja X, se consideran Proveedores de Servicios de Pago (PSP), y aunque pueden tener regulaciones específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) distintas a los bancos, se les exige mantener estándares de seguridad para las operaciones que realizan y la salvaguarda de los fondos de sus usuarios.
Equivalencia Funcional: Desde la perspectiva del consumidor, estas plataformas cumplen una función similar a los bancos en cuanto a la administración y movimiento de dinero, siendo un eslabón clave en el ecosistema financiero. Por lo tanto, el Deber de Seguridad y la normativa de defensa del consumidor son plenamente extensibles.

Responsabilidad Solidaria entre Entidad Bancaria y Billetera Virtual
Es jurídicamente viable sostener la Responsabilidad Solidaria. El Artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la Responsabilidad Solidaria de "todos los que intervinieron en la cadena de producción, distribución y comercialización" de productos y servicios.
Cadena de Prestación de Servicios: En el caso de los servicios financieros, la jurisprudencia ha interpretado ampliamente este artículo para incluir a todas las entidades que forman parte de la "cadena de valor" o "cadena de prestación del servicio" que llega al consumidor.
Interconexión Operativa: La descripción del caso indica movimientos de fondos entre cuentas del Banco Galicia y la billetera virtual Naranja X, y la afectación de ambas plataformas en el esquema fraudulento. Esta interconexión funcional y la prestación conjunta de servicios que permiten el manejo del dinero del usuario refuerzan el argumento de que ambas entidades integran una cadena de servicios financieros para el consumidor.
* Ventaja para el Consumidor: La Responsabilidad Solidaria permite al consumidor accionar contra cualquiera de los intervinientes por el total del perjuicio, simplificando la vía procesal y garantizando una mayor protección de sus derechos.

La compleja trama de engaño que llevó a las transferencias, incluyendo el hackeo de una cuenta de inversión, requiere un análisis minucioso de las fallas de seguridad en cada etapa y en cada entidad involucrada para determinar el nexo causal y las responsabilidades específicas.

Es fundamental recopilar toda la documentación, comunicaciones y registros de las operaciones para construir un caso sólido. Dada la complejidad y la especialización que requiere esta situación, resulta crucial consultar a un abogado matriculado para un análisis exhaustivo y la determinación de la estrategia legal más adecuada.

Etiquetas: fraude financiero, acciones legales fraude bancario, responsabilidad billetera virtual fraude, Ley de Defensa del Consumidor fraude, deber de seguridad bancario, responsabilidad solidaria entidades financieras, estafa online reclamo legal