Estafa Bancaria Daños y Perjuicios
Publicado: Jue Feb 26, 2026 7:34 pm
Buenas tardes colegas.
Tengo un caso; resumidamente se trata de una pareja que posee cuentas individuales en el Banco Galicia y en la billetera virtual Naranja X.
Luego de una comunicación legítima con el banco para habilitar tarjetas para uso en el exterior, la Sra. recibió una llamada de un sujeto que se identificó como representante de Mercado Libre, informando una supuesta compra fraudulenta desde su cuenta. Bajo esa maniobra, y ante el temor de bloqueo de fondos, los actores realizaron transferencias internas entre sus propias cuentas.
Posteriormente recibieron una segunda comunicación, esta vez desde un número que aparentaba pertenecer a Naranja X, donde se les indicó que debían “reintegrar” los fondos a la billetera virtual para ser transferidos a un supuesto “procurador del banco” que los resguardaría hasta regularizar la situación. Siguiendo esas instrucciones, transfirieron el dinero a una cuenta de terceros.
Finalmente advirtieron que habían sido víctimas de una estafa. El perjuicio se configuró en dos aspectos:
Transferencias realizadas bajo engaño desde la billetera virtual de la Sra. hacia cuentas ajenas.
Extracción no consentida de fondos desde la cuenta de inversión del Sr. en modalidad de hackeo, los cuales luego también fueron transferidos voluntariamente bajo la maniobra fraudulenta.
Mis consultas son:
1. ¿Se podría iniciar una demanda contra ambas entidades?
2. ¿Resulta aplicable el deber de seguridad a las billeteras virtuales?
3. ¿Es jurídicamente viable sostener la responsabilidad solidaria entre la entidad bancaria y la billetera virtual como integrantes de la cadena de prestación del servicio?
Etiquetas: Estafa bancaria, fraude billetera virtual, responsabilidad solidaria bancos billeteras virtuales, demanda transferencias fraudulentas, deber seguridad entidades financieras, hackeo cuenta bancaria, protección consumidor financiero
Tengo un caso; resumidamente se trata de una pareja que posee cuentas individuales en el Banco Galicia y en la billetera virtual Naranja X.
Luego de una comunicación legítima con el banco para habilitar tarjetas para uso en el exterior, la Sra. recibió una llamada de un sujeto que se identificó como representante de Mercado Libre, informando una supuesta compra fraudulenta desde su cuenta. Bajo esa maniobra, y ante el temor de bloqueo de fondos, los actores realizaron transferencias internas entre sus propias cuentas.
Posteriormente recibieron una segunda comunicación, esta vez desde un número que aparentaba pertenecer a Naranja X, donde se les indicó que debían “reintegrar” los fondos a la billetera virtual para ser transferidos a un supuesto “procurador del banco” que los resguardaría hasta regularizar la situación. Siguiendo esas instrucciones, transfirieron el dinero a una cuenta de terceros.
Finalmente advirtieron que habían sido víctimas de una estafa. El perjuicio se configuró en dos aspectos:
Transferencias realizadas bajo engaño desde la billetera virtual de la Sra. hacia cuentas ajenas.
Extracción no consentida de fondos desde la cuenta de inversión del Sr. en modalidad de hackeo, los cuales luego también fueron transferidos voluntariamente bajo la maniobra fraudulenta.
Mis consultas son:
1. ¿Se podría iniciar una demanda contra ambas entidades?
2. ¿Resulta aplicable el deber de seguridad a las billeteras virtuales?
3. ¿Es jurídicamente viable sostener la responsabilidad solidaria entre la entidad bancaria y la billetera virtual como integrantes de la cadena de prestación del servicio?
Etiquetas: Estafa bancaria, fraude billetera virtual, responsabilidad solidaria bancos billeteras virtuales, demanda transferencias fraudulentas, deber seguridad entidades financieras, hackeo cuenta bancaria, protección consumidor financiero