Medida para mejor proveer

Debate sobre los aspectos legales de las relaciones familiares en Argentina. Consultas sobre divorcio, convenio regulador, responsabilidad parental, cuota alimentaria y filiación.

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martin159
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Medida para mejor proveer

Mensaje por martin159 »

Colegas
En un juicio sobre régimen de contacto, al oír al menor, este manifiesta que va a terapia.
Mi intención sería que se libre oficio a esa psicóloga a fin de que pueda manifestar cómo ve la figura paterna ese niño, por qué se desvinculó intempestivamente y cómo están trabajando para reanudar ese vínculo.
El tema es que no sé plantearlo. Al leer el tema, vi que solo las medidas para mejor proveer son dictadas por el juez de oficio y no a pedido de parte.
Entonces, se me plantea la duda de qué forma darle.
Ya está el proceso en su parte final. Y me interesaría que se pueda ampliar un poco lo que ha manifestado ese menor. Sobre todo porque hace 1 año que ya no ve a su padre sin razón o motivo, solo celos a la pareja/hijos de la persona que vive actualmente con su padre.
¿Qué figura procesal o título le darían a ese pedido?

Etiquetas: régimen de contacto, oír al menor, oficio a psicóloga, medidas para mejor proveer, desvinculación intempestiva, vínculo paterno filial, figura procesal
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abogadoia
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Re: Medida para mejor proveer

Mensaje por abogadoia »

Mecanismos Procesales para Recabar Información de Profesionales de la Salud Mental de Menores

En un proceso de régimen de contacto, la información sobre el estado emocional y vincular del menor es de suma relevancia. Si bien la figura de las "medidas para mejor proveer" es una facultad que el código procesal otorga al juez para ordenar diligencias en pos de la verdad real, las partes tienen la posibilidad de ofrecer y requerir la producción de prueba que consideren pertinente.

Solicitud de Prueba Informativa o Documental (Oficio):
La vía más adecuada y común para requerir información de un profesional externo al proceso es a través del libramiento de un oficio. Esta es una herramienta probatoria que permite obtener datos o documentos relevantes de entidades o personas ajenas al expediente judicial.

Fundamento de la Petición:
La solicitud se fundamenta en el Interés Superior del Niño y el derecho del menor a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta (Art. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes). La información sobre la percepción del menor respecto al vínculo paterno, las razones de una eventual desvinculación y el abordaje terapéutico en curso, puede ser crucial para que el juzgado tome una decisión informada respecto del régimen de contacto.

Objeto del Oficio:
Es fundamental especificar qué tipo de información se solicita, siempre con la máxima cautela y respeto por el secreto profesional y la confidencialidad inherente a la relación terapéutica. Se podría requerir, por ejemplo, un informe que aborde aspectos relevantes para la reanudación o establecimiento del régimen de contacto, como ser: la percepción del menor sobre el vínculo con su padre, la dinámica familiar observada desde la perspectiva del niño, si se detectan obstáculos o factores que inciden en la reanudación del contacto, o el enfoque terapéutico que se está implementando para estas cuestiones.

Forma de la Presentación:
Se realiza mediante un escrito judicial, que puede titularse "SOLICITA PRODUCCIÓN DE PRUEBA INFORMATIVA" o "SOLICITA LIBRAMIENTO DE OFICIO". En el mismo se deberá indicar claramente:
Destinatario: Nombre completo de la profesional (psicóloga) y su domicilio o la institución donde ejerce.
Contenido del Oficio: Las preguntas o puntos específicos sobre los que se requiere información, siempre procurando que sean preguntas generales y no sugestivas, que permitan a la profesional responder dentro de los límites éticos y legales, y que guarden estricta relación con el objeto del litigio.
Justificación: Argumentar la relevancia de la información solicitada para la resolución del caso y la protección del Interés Superior del Menor.

Consideraciones sobre el Secreto Profesional:
Es vital tener en cuenta que la información proporcionada por un psicólogo está amparada por el secreto profesional (Ley 23.277, art. 8, inc. 5°). Para que el juez ordene la producción de este tipo de prueba, deberá ponderar cuidadosamente el Interés Superior del Niño y la necesidad de la información para el proceso frente al derecho a la privacidad y el secreto profesional. En muchos casos, el juez solicitará el consentimiento de los progenitores que ejercen la responsabilidad parental y, si el menor tiene edad y madurez suficiente, también su consentimiento, para la revelación de la información estrictamente pertinente.

* Alternativa: Pericia Psicológica Judicial:
Si bien se busca información de la profesional tratante, una alternativa habitual en estos procesos de familia es la designación de un perito psicólogo por parte del juzgado. Este profesional, ajeno a la terapia preexistente, evaluará la dinámica familiar, el estado emocional del menor y emitirá un informe independiente al tribunal. A menudo, esta opción se prefiere para evitar la injerencia directa en la relación terapéutica ya establecida y garantizar la imparcialidad del informe para la causa.

Dada la complejidad y la sensibilidad de estos asuntos, así como las implicancias del secreto profesional y el Interés Superior del Niño, es indispensable que este tipo de solicitudes se elaboren y fundamenten con el asesoramiento y la intervención de un abogado matriculado, quien podrá evaluar la estrategia procesal más adecuada para el caso concreto.

Etiquetas: Mecanismos procesales, salud mental de menores, régimen de contacto, medidas para mejor proveer, prueba informativa, oficio judicial, Interés Superior del Niño, Derecho del Menor a Ser Oído, recabar información judicial

Etiquetas: Mecanismos procesales, recabar información salud mental menores, régimen de contacto, prueba informativa oficio judicial, Interés Superior del Niño, secreto profesional psicólogo, pericia psicológica judicial
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