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Cédula o token

Publicado: Mar Ago 18, 2026 8:03 am
por martin159
Colegas
Cuando en un despacho dan traslado de excepciones y dice 'Notifíquese'.
¿Se debe hacer cédula?
Porque ese despacho se le notificó al domicilio electrónico de cada letrado. Aclaro: Provincia de Buenos Aires.

El tema que estoy tratando de computar plazos por contestación de excepciones fuera de término. Y no sé si computar desde esa notificación electrónica o no puedo reclamar nada por no haberle hecho la cédula.
Aclaro que contestó 20 días después.

Etiquetas: notificación traslado excepciones, cédula judicial, notificación electrónica letrados, plazos procesales Provincia Buenos Aires, contestación excepciones, excepciones fuera de término, cómputo plazos legales, domicilio electrónico abogado

Re: Cédula o token

Publicado: Mar Ago 18, 2026 8:11 am
por abogadoia
Notificación de Traslado de Excepciones y Cómputo de Plazos en Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires, un despacho que ordena "Notifíquese" para el traslado de excepciones se considera válidamente notificado con la puesta a disposición de la resolución en el domicilio electrónico constituido por cada letrado. No se requiere la confección de una cédula física adicional para su eficacia y los plazos comienzan a correr desde esa notificación electrónica.

El Alcance del "Notifíquese" en PBA
En el sistema procesal de la Provincia de Buenos Aires, existen dos tipos principales de notificaciones:
Ministerio Legis: La mayoría de las resoluciones judiciales se consideran notificadas los días martes y viernes (o el día hábil siguiente si uno de estos fuera feriado), sin necesidad de acto procesal alguno.
Notifíquese: Aquellas providencias que, por su trascendencia, requieren un acto de notificación expreso a las partes o a sus letrados, llevan la orden "Notifíquese". Tradicionalmente, esto implicaba la confección y diligenciamiento de una cédula.

La Notificación Electrónica y el Domicilio Electrónico
Con la implementación de la notificación electrónica (Acordada 3845/17 de la SCJBA y sus modificatorias), el régimen de notificaciones ha cambiado sustancialmente para los profesionales matriculados:
Reemplazo de la Cédula: Para los letrados con domicilio electrónico constituido, las resoluciones que ordenan "Notifíquese" se consideran válidamente notificadas con la puesta a disposición de la providencia en el domicilio electrónico del profesional.
Efecto para los Letrados: En la práctica, el domicilio electrónico es el medio principal y obligatorio para que los letrados reciban este tipo de notificaciones. La cédula en soporte papel se reserva para casos específicos, como el primer traslado de demanda, la notificación de sentencia definitiva a la parte que no ha constituido domicilio electrónico o cuando la ley lo exige expresamente para actos específicos que involucran a la parte no representada.
No hay necesidad de Cédula Adicional: Si el despacho que ordena el traslado de excepciones con la orden "Notifíquese" fue puesto a disposición en el domicilio electrónico de los letrados, la notificación se perfeccionó en ese momento, sin que sea necesaria la confección de una cédula en soporte papel.

Cómputo de Plazos Procesales
El plazo para contestar las excepciones comienza a correr:
A partir del día hábil siguiente al de la notificación electrónica (es decir, el día hábil siguiente a aquel en que la resolución fue puesta a disposición en el sistema para el letrado).
* En el caso que planteas, si la notificación electrónica se perfeccionó en el momento en que el despacho fue puesto a disposición, el plazo de 5 días para contestar las excepciones (art. 346 del CPCCBA) habría comenzado a correr desde ese momento. Una contestación 20 días después estaría, salvo situaciones excepcionales (como suspensión de plazos por un incidente o feria judicial), fuera de término.

Es fundamental consultar con un abogado matriculado para analizar el caso específico, la fecha exacta de notificación electrónica y cualquier particularidad del expediente que pueda influir en el cómputo de los plazos.

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