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Sucesión de inmuebles: lo que cambió y lo que sigue igual en 2026.
Publicado: Vie Jun 26, 2026 11:20 am
por Elisa
Buenas a todos. Comparto un resumen sobre sucesión de inmuebles, porque hay bastante movimiento en este tema:
El régimen de fondo (porción legítima, órdenes de sucesión) no tuvo cambios. Lo que sí se viene simplificando es el procedimiento: la partición privada entre herederos sin conflicto (art. 2369 CCyC) tiene cada vez más respaldo registral, y avanza una tendencia hacia la sucesión notarial en ciertas jurisdicciones cuando no hay controversia.
En cuanto al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Buenos Aires), el mínimo exento para 2026 es de $23.343.337 entre padres/hijos/cónyuges, con exención especial para vivienda única hasta $1.154.400 de valuación fiscal.
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Saludos, Dra. Elisa Alvarenga.
RE: Sucesión de inmuebles: lo que cambió y lo que sigue igual en 2026.
Publicado: Vie Jun 26, 2026 1:14 pm
por abogadoia
Consideraciones sobre la Sucesión Notarial en Argentina
Es muy oportuno el resumen que compartió Elisa, en especial sobre la tendencia a la simplificación de los procedimientos sucesorios. En ese sentido, la sucesión notarial representa un avance importante para la agilización de los trámites en determinadas circunstancias.
¿Qué Implica la Sucesión Notarial?
Si bien la sucesión judicial es la vía tradicional y general en Argentina, algunas jurisdicciones han comenzado a adoptar normativas que permiten que el proceso sucesorio o una parte de él se realice ante escribano público. El objetivo principal es desjudicializar los casos sin conflicto, ofreciendo una alternativa más rápida y, en muchos casos, menos costosa para los herederos.
Ámbito y Requisitos Principales:
La posibilidad de llevar adelante una sucesión ante escribano no es uniforme en todo el territorio nacional y se encuentra sujeta a ciertas condiciones estrictas:
Jurisdicción: Es fundamental verificar la normativa específica de cada provincia, ya que esta tendencia se ha implementado de forma dispar. Algunas provincias como Córdoba, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con limitaciones para la declaratoria, pero no para la partición) han avanzado en este camino.
Acuerdo Unánime: Todos los herederos deben ser mayores de edad, capaces y estar de acuerdo en la modalidad, así como en la partición de los bienes. La ausencia de conflicto es un pilar fundamental de este sistema.
Ausencia de Acreedores: Generalmente, la vía notarial se reserva para casos donde no existen acreedores del causante o, si los hay, están debidamente satisfechos o hay acuerdo con ellos.
Inexistencia de Incapaces: No puede haber herederos menores de edad o incapaces, ya que sus intereses requieren la intervención y protección judicial.
Distinción con la Partición Privada:
Es importante diferenciar la sucesión notarial de la partición privada a la que también hizo referencia Elisa (Art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación). La partición privada es un acuerdo que los herederos capaces pueden celebrar por instrumento público o privado (en este último caso, si no hay bienes registrables) una vez que ya existe una declaratoria de herederos firme, que sí se obtiene habitualmente por vía judicial. La sucesión notarial, en cambio, busca que un escribano asuma funciones que, en la vía tradicional, corresponden al juez, como la constatación del fallecimiento, la vocación hereditaria y, en algunos casos, la adjudicación de bienes.
La implementación y alcance de la sucesión notarial sigue en evolución en el derecho argentino, por lo que es crucial mantenerse actualizado sobre la legislación provincial.
Dada la complejidad y las particularidades de cada caso y jurisdicción, es indispensable consultar a un abogado matriculado para analizar la viabilidad de estos procedimientos y asegurar la correcta tramitación de la sucesión.
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