SUBASTA JUDICIAL
Posted: Fri Sep 13, 2013 3:00 pm
El abogado del ejecutante en la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate del juicio ejecutivo
Primera parte: hasta el decreto de subasta
Por Eduardo A. DÃaz
I. La etapa de cumplimiento de la sentencia de remate del juicio ejecutivo
Siguiendo la estructura del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, podemos dividir el juicio ejecutivo en dos etapas. La primera, comprende desde la interposición de la demanda hasta que queda firme la sentencia de remate. Está compuesta por la demanda, intimación de pago, embargo (no indispensable en este momento del juicio, pero sà frecuente), citación al ejecutado para que oponga defensas, la deducción de éstas, su contestación por el actor, la posibilidad de que se produzca prueba, el dictado de la sentencia de remate, y la sustanciación de los recursos que proceden contra ella [1].
La segunda comienza una vez firme la sentencia de remate o, excepcionalmente, encontrándose en trámite la apelación contra ésta (si el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, supuesto en que la apelación se concede con efecto devolutivo, art. 555 CPCCN), y corre hasta que se hace Ãntegro pago al acreedor de la suma ejecutada (art. 559 a 591 CPCCN). Sus reglas son aplicables a la ejecución de sentencias (art. 510 CPCC) y, subsidiariamente, a las ejecuciones especiales en cuanto éstas no tengan disposiciones especÃficas (art. 595 y subsiguientes CPCCN).
Este tramo del juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes del deudor - si es que no se hizo antes-, y luego poner dichas cosas en situación de ser subastadas judicialmente, llevar a cabo el remate, y cobrarse el acreedor de su producido. La actuación del ejecutado está retaceada (art. 560 CPCC), y entra en escena la figura del martillero, quien de hecho toma a su cargo la mayorÃa de los trámites desde el auto de subasta hasta que ésta se lleva a cabo; casi en las postrimerÃas aparece otro sujeto, el comprador del bien subastado. En circunstancias normales, se compone más que nada de diligencias administrativas, v. gr. pedir informes, obtener e inscribir un nuevo tÃtulo de propiedad, publicar edictos, pues la etapa controversial ya se agotó, aunque puede surgir algún que otro incidente, v. gr. nulidad de la subasta, impugnación de la liquidación (los que por lo general resultan improcedentes si los deduce el ejecutado, pues suele hacerlos más con fines dilatorios que por su razonabilidad).
II. Nuestra hipótesis de trabajo: ejecución de expensas con embargo del inmueble
Seguiremos los pasos del juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (art. 524 CPCC) [2], tramitado ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Lo usual en estos casos es embargar la unidad funcional cuyas expensas se ejecutan, aunque estuviese afectada como bien de familia (situación frecuente) [3]. Supondremos que el inmueble está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
III. Actividad a cargo del abogado del ejecutante
Desde la sentencia de remate firme, hasta que se dicte el auto de subasta, hay actividad casi exclusiva a cargo del abogado de la parte actora (aunque, tal como iremos viendo, bastante de ella puede delegarla en meros gestores, pues se trata de diligencias administrativas).
Más allá de las notificaciones de las resoluciones generales que se dicten, al ejecutado especialmente sólo se le cursa la intimación a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado (infra III.3.1), y se le notifica la traba del embargo (infra III.1), ambas por cédula (siempre que haya constituido domicilio procesal, caso contrario será por ministerio de la ley); luego de ello, ninguna otra participación especial se prevé para este sujeto. Además, si el acreedor amplÃa la ejecución (arts. 540 y 541 CPCC), se le dará al deudor la participación correspondiente, mas no es este un acto propio, caracterÃstico, de esta etapa, sino común a todo el proceso ejecutivo (volveremos sobre el tema en la segunda parte de este trabajo).
Por otro lado, ni el martillero, ni otros acreedores, ni el comprador, aparecerán aun en escena.
Teniendo en cuenta la Ãndole y extensión de este trabajo, nos dedicaremos a analizar las situaciones comunes, básicas y habituales de este procedimiento.
III.1. Obtener y anotar un embargo. Impulsar la notificación de la medida
Dice el art. 561 CPCC: “Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo (…)â€.
Este es el primer paso de la etapa, si es que no se cumplió antes: pedir, obtener, y anotar un embargo. Reiteramos que, no obstante la posibilidad de embargar cualquier otro bien, lo usual es hacerlo sobre el inmueble cuyas expensas se ejecutan, para hacer valer asà el privilegio que ostenta este crédito (art. 17 ley 13512), que lo torna preferente en ser pagado, luego del acreedor hipotecario [4]. Aunque bien se podrÃa embargar, por ejemplo, una suma de dinero del deudor suficiente para cubrir el crédito, v.gr. un depósito bancario, lo que evitarÃa tramitar la mayor parte de esta etapa del juicio - con el consiguiente ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero – pues se pasarÃa directamente a su último momento, el de la liquidación y pago: “Cuando lo embargado fuese dinero…el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artÃculos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare†(art. 561 CPCC, segunda parte).
El embargo sobre el inmueble se anota en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la ubicación de la cosa, por oficio si se trata de un juicio que tramita en Capital Federal y cuyo embargo también se inscribirá en el Registro de esta Ciudad (ver modelo A en el Apéndice), y por testimonio si ha de serlo en extraña jurisdicción (art. 7 ley 22172).
Agregada al expediente la constancia de haberse inscripto el embargo (el Registro reintegra al presentante el oficio con la medida anotada, y éste lo presenta en el juicio, o transcurrido un tiempo prolongando sin que haya sido retirado, aquél lo envÃa directamente al juzgado), se dictará una providencia que ordenará notificar al ejecutado en los términos del art. 198 CPCC: “(…) Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) dÃas. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora (…)†Desde ya que la confección y entrega en secretarÃa de esta cédula es carga del abogado del ejecutante (arg. art. 137, 2º párrafo, CPCC).
Si el ejecutado apelase el embargo, concedido que sea (ver las limitaciones recursivas del art. 560 CPCCN), ello no detendrá la prosecución de esta etapa, pues el recurso se concederá con efecto devolutivo (arts. 198, último párrafo, y 250, inc. 2, CPCC).
Atención: recuerde que “Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso†(art. 207, segundo párrafo, CPCCN).
III.2. Pedir la reserva del expediente
Por seguridad (el inmueble del deudor va camino al remate judicial, y no tiene aquél demasiadas opciones para evitarlo, salvo la de pagar; y si no está en condiciones de hacerlo, pueden animarlo intenciones desleales), y más si se está ejecutando una suma de dinero considerable, nosotros solemos pedir la reserva del expediente en este momento del proceso [5]. No recordamos caso alguno en el que nos hayan negado la medida (ver modelo B en Apéndice)
Aunque la parte no lo pida, varios juzgados la ordenan de oficio un poco más adelante, al tiempo de dictar el decreto de subasta.
III.3. Medidas de los arts. 576/578 CPCC
Acreditada en el expediente la anotación del embargo (aunque éste no se haya aun notificado al ejecutado), reservado o no el expediente, lo primero es pedir (ver modelo B en el Apéndice) y obtener del juzgado la orden de cumplir las medidas previstas en el art. 576 del ritual:
“Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:
1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) dÃas, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero dÃa presente el tÃtulo de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el tÃtulo o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias asà lo aconsejarenâ€
Art. 577 CPCC: “Cumplidos los recaudos a que se refiere el artÃculo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artÃculo 563 y se determinará la base (…)â€
Art. 578 CPCC: “Si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble. A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación; la base equivaldrá a las DOS TERCERAS (2/3) partes de dicha tasación (…)â€
Del juego de estas tres disposiciones surge que, además de los requisitos del art. 576, es necesario para que se decrete la subasta contar con la valuación fiscal del bien, lo que permitirá al juez determinar la base del remate (salvo que exista acuerdo de partes sobre el punto, supuesto no muy frecuente).
En la realidad, una vez dictada la providencia por el juzgado que manda cumplir estos recaudos (ver modelo C en el Apéndice), es aconsejable que el abogado realice las respectivas diligencias en este orden cronológico: 1) Intimar a presentar el tÃtulo de propiedad y, en su caso, obtener un nuevo testimonio e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble ; 2) Cerca de la finalización del trámite anterior (lleva fácil un par de meses), pedir los informes de deuda del inciso 1) (el del inciso 2) surge de las constancias del expediente, aunque algunos juzgados igual lo exigen); 3) Con lo anterior cumplido (la contestación de los pedidos de informes insume otros dos meses), recién obtener los informes de dominio, embargo e inhibiciones, y la valuación fiscal.
Veamos algo sobre ellas.
III.3.1. Obtener e inscribir en el Registro un nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad del bien embargado
La intimación al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado se le notifica por cédula (arg. art. 135, inc. 6º CPCC), siempre y cuando haya constituido domicilio procesal, caso contrario, lo será por ministerio de la ley (art. 41 CPCC).
La práctica indica que casi nunca el ejecutado cumple esta intimación (en nuestros años de ejercicio conocimos una sola excepción, que confirma la regla), razón por la cual, vencido el plazo de tres dÃas, el actor habrá de pedir al juez que haga efectivo el apercibimiento y ordene obtener un nuevo testimonio del documento (ver modelos D y E en Apéndice).
Dictada esta última providencia, la medida se cumplirá a través de un oficio ¿A quién irá dirigido? ¿Qué recaudos ha de contener esta pieza?
Aquà debemos hacer una digresión. Cuando se inicia este tipo de juicio, el abogado siempre pide un informe de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble , a fin de saber, entre otras cosas, quien es el titular dominial, y contra él dirigir la pretensión ejecutiva. Pero de este mismo informe surgen otros datos, entre ellos, los correspondientes al acto de transmisión de la propiedad, por ejemplo si se trató de una compraventa o de una donación saldrá la fecha y número de la escritura, el escribano que intervino, el monto de la operación; si el dominio se adquirió a tÃtulo hereditario, se informa el juzgado interviniente, los autos, si fue por declaratoria de herederos o inscripción de testamento. Pues bien, estos antecedentes son indispensables a la hora de obtener un nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad, pues permitirán encaminar los trámites hacia el lugar correcto: aquél en el que se encuentra el instrumento público cuyo nuevo testimonio necesitamos.
Retomando el orden de la exposición, contestaremos aquellas preguntas considerando el supuesto más frecuente: el actual propietario – ejecutado - lo ha sido a raÃz de un acto formalizado en escritura pública, v. gr. compraventa, donación. El oficio ha de dirigirse al lugar dónde esté el protocolo del escribano que intervino en el acto de transmisión, que puede ser el de la escribanÃa o, si el notario no tiene ya en su poder el protocolo, en el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos respectivo [6]. Conviene hacer una consulta telefónica a uno ú otro para verificar esta circunstancia, antes de librar el oficio. Los datos que hay que consignar en la pieza de comunicación son: individualización del inmueble (calle, número, unidad funcional), acto de transmisión (compraventa, donación, etc.), nombre de las partes del acto, número y fecha de la escritura, nombre y número de registro del escribano interviniente (ver modelo F en Apéndice). Este oficio lo firma el secretario del juzgado (art. 38 inc. 1º CPCC). También es importante indicar la persona autorizada a diligenciar la medida (normalmente, el letrado “y/o quien él designeâ€), quien será asà el legitimado – con facultad de sustituir a favor de otra persona - para llevar a cabo alguna actuación o reclamo ante la persona oficiada (requisito válido no sólo para este oficio sino para cualquier otro que se libre durante este perÃodo). Y cuando el oficio va dirigido al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, debe indicar, además, “para quién se expide el nuevo testimonioâ€, pues de no hacerlo, tampoco constará esta circunstancia en el nuevo testimonio que expida el Archivo, lo que imposibilitará posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad [7].
Ingresado el oficio dónde corresponda – supondremos que lo fue en el Archivo -, previo pago del arancel correspondiente, en un plazo aproximado de diez dÃas se retira el nuevo testimonio. Se lo agrega al expediente con un escrito, en el que también se ha de solicitar que se ordene la inscripción del nuevo documento en el Registro de la Propiedad y el desglose de la escritura. Ordenada la inscripción, se cumple la medida mediante oficio firmado por el secretario (ver modelo G en Apéndice), al que se le anexará el nuevo testimonio de la escritura – desglosado del expediente a este efecto - y el formulario que provee el Registro (minuta de inscripción) completado. Se ingresa todo en el organismo, se abona el arancel, y en un plazo de 10 dÃas aproximadamente se lo retira. El nuevo testimonio inscripto se incorpora al expediente escrito mediante.
Tanto el diligenciamiento del oficio para obtener el nuevo testimonio, como el del correspondiente a su inscripción, puede el abogado encomendarlo a una gestorÃa. Si bien deberá abonar el correspondiente honorario (que posiblemente no podrá recuperar el cliente por vÃa de “imposición de costasâ€), este costo se compensará largamente con la economÃa de tiempo y esfuerzo que significará para aquél. Considero que está bien que el abogado cargue con el trámite la primera vez, para aprenderlo; pero luego conviene que lo “tercericeâ€, y que aplique su energÃa a otros menesteres más esenciales: buscar y atender clientes, actualizar conocimientos, resolver casos, etcétera.
III.3.2.Obtener informes de deuda del inmueble embargado
En las postrimerÃas de la obtención del nuevo tÃtulo de propiedad se pueden ir pidiendo los informes de deuda a las siguientes reparticiones: Obras Sanitarias de la Nación , Aguas Argentinas, AYSA, Dirección de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tramitan mediante oficio, firmado por el letrado (art. 400 CPCC). Los dirigidos a OSN, AA, y AYSA deben indicar el número de partida del inmueble (dato que se puede recabar en el edificio de esta última empresa sito en Av. Córdoba y Riobamba). Debe transcribirse el último párrafo del art. 398 CPCC, por las importantes consecuencias previstas para el caso de falta de contestación del pedido de informes: “(…) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad , los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez dÃas, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas†(ver modelo H en Apéndice)
Los entes oficiados entregan al interesado un recibo del pedido de informes, y responden directamente al juzgado (art. 400, último párrafo CPCC).
Respecto del informe de deuda de expensas, pensamos que si la deuda está actualizada por haberse ampliado la ejecución, bastarÃa con estas constancias que ya están en el expediente. No obstante, nada impide – y no está de más -, acompañar un informe de deuda (no necesariamente un certificado de deuda) emitido por el administrador (sin perjuicio de ampliar luego la cuantÃa del reclamo, si es que no todos los perÃodos comprendidos en el informe han sido objeto de una formal ampliación de la ejecución).
No conocemos norma alguna que establezca un tiempo de vigencia de estos informes. La práctica nos dice que sólo cuándo son muy añejos (un par de años) algunos juzgados requieren que se los actualice antes de decretar la subasta.
Estos trámites también pueden delegarse en un gestor. Vale lo que dijimos antes al respecto (III.3.1.)
III.3.3. Obtener valuación fiscal e informes sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones
La obtención de estos informes se deja para el final, pues tienen un plazo de vigencia, transcurrido el cual hay que renovarlos: sesenta dÃas para los de dominio, embargo e inhibiciones [8]; y la valuación fiscal debe ser del año calendario en que se decrete la subasta (“valuación fiscal actualizada†exige el art. 578 CPCC). Siendo asÃ, no vale la pena sacarlos primero, pues mientras corre el tiempo para tramitar los otros, éstos habrán vencido.
La valuación fiscal se obtiene en el edificio del G.C.B.A. sito en Viamonte y Suipacha, en el acto, sin necesidad de oficio judicial, simplemente completando un formulario que pide los datos del inmueble.
Los demás informes, en el Registro de la Propiedad Inmueble , también sin oficio judicial sino tan sólo a través de dos formularios que provee el Registro: el denominado F1 para las condiciones de dominio y embargos, y el F2 para conocer las inhibiciones. Estos trámites deberán estar firmados por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero; o quien acredite tener interés legÃtimo a juicio de la Dirección del Registro (articulo 54 inc. b y d, Decreto 2080/80, reglamentario éste de la ley 17801 sobre Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble )
Ãdem lo dicho anteriormente sobre encomendar estas diligencias a un gestor.
III.3.4.Comprobación del estado de ocupación del bien
Esta es una medida que se ordena con posterioridad al auto de subasta, generalmente a cargo del martillero (ver en Apéndice, modelo I), punto II.2.) La abordaremos en la segunda parte de este trabajo.
IV. Pedir la subasta judicial
Expedido e inscripto en el Registro el nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad, obtenidos los informes y la valuación fiscal, solicitaremos entonces que el juez decrete la subasta del bien embargado
Dispone el art. 577 CPCC: “Cumplidos los recaudos a que se refiere el artÃculo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artÃculo 563 y se determinará la base.
Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá también el dÃa y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.
Se especificará la propaganda adicional autorizada, en los términos del artÃculo 567â€
El lugar, dÃa y hora del remate, asà como la especificación de la propaganda adicional, no son objeto de determinación en esta resolución judicial, sino que lo serán “oportunamenteâ€, más adelante, una vez que toma intervención el martillero.
Ver modelo I en Apéndice.
Finalizamos aquà esta primera entrega. En la segunda – que se publicará en el Suplemento de noviembre - abordaremos el quehacer del abogado desde este momento hasta que salga del juzgado con el cheque del crédito de su cliente en la mano. Los esperamos.
ANEXO MODELOS
OFICIO EMBARGO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Registro de la Propiedad Inmueble
Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos que se anote embargo sobre el inmueble sito en la calle …, piso 4to, unidad funcional nro. 9,matrÃcula…, de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad de…., por la suma de $….($…. de capital más $... presupuestados provisionalmente para intereses ycostas).-------------------------------------------------
La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 16 de abril de 2009. Por las sumas indicadas en el punto I), trábese embargo sobre el inmueble sito en la calle…, piso 4to, unidad funcional nro. 9 de la Ciudad de Buenos Aires. A sus efectos, lÃbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble dejándose constancia de las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento- Fdo:… Juezâ€.
El Dr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
B) ESCRITO INICIANDO LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y PIDIENDO RESERVA DEL EXPEDIENTE
INICIA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE. SE RESERVE EXPEDIENTE
Sr. Juez:
Eduardo A. DÃaz, por la actora, con domicilio constituido en… (teléfono…, email…), en autos “…†(expte …, Juzgado Civil Nº …) digo:
1. Firme la sentencia de remate, trabado embargo sobre el inmueble cuyas expensas se ejecutan (ver fs. 20), inicio la etapa de cumplimiento de aquella. A tal fin, solicito
a. Se pidan los informes de deuda previstos en el art. 576 CPCC, librándose los oficios de estilo, bajo apercibimiento de que si no fueran contestados en el plazo de ley el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda
b. Se intime al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado, bajo apercibimiento de obtenerse nuevo testimonio a su costa.
2. Atento el estado de autos, solicito se reserve el expediente.
C) PROVIDENCIA AL ESCRITO B
Buenos Aires, 11 Febrero de 2010.-
I. LÃbrense los oficios solicitados, bajo apercibimiento de que si no fueren contestados en el plazo de diez dÃas el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda (art. 398 CPCC).
II. IntÃmase al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado dentro
del plazo de tres dÃas, bajo apercibimiento de obtenerse segundo testimonio a su costa. NotifÃquese.
III. Resérvense los autos en SecretarÃa
D) PETICIÓN DE QUE SE EXPIDA NUEVO TESTIMONIO
SE EXPIDA NUEVO TESTIMONIO
Sr. Juez:
Eduardo A. DÃaz, por la actora, con domicilio constituido en… (teléfono…, email…), en autos “…†(expte …, Juzgado Civil Nº …) digo:
Vencido el plazo sin que el ejecutado haya cumplido la intimación ordenada en el punto II. de fs. 48 (ver cédula de fs. 50), solicito se haga efectivo el apercibimiento allà decretado, mandándose obtener nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad del bien embargado, librándose al efecto oficio al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E) PROVIDENCIA AL ESCRITO D
Buenos Aires, 20 de marzo de 2010.-VG
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo solicitado y haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 48, lÃbrese el oficio pedido a fin de que se expida segundo testimonio del tÃtulo correspondiente al bien embargado, a costa del ejecutado. Hágase constar la persona autorizada para su diligenciamiento.
F) OFICIO AL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES
OFICIO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Archivo de Protocolos Notariales
Colegio de Escribanos de la Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de BuenosAires, a efectos que se expida un segundo testimonio de la escritura Nº…, de fecha…, pasada ante el escribano… (Nº de registro…), que instrumenta la compraventa celebrada entre… respecto del inmueble sito en…--------------------- La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 20 de marzo de 2010. En atención a lo solicitado y haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 48, lÃbrese el oficio pedido a fin de que se expida segundo testimonio del tÃtulo correspondiente al bien embargado, a costa del ejecutado. Hágase constar la persona autorizada para su diligenciamiento. Fdo:Juezâ€.----------------------------------------------------------------
ElDr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
G) OFICIO PARA INSCRIBIR NUEVO TESTIMONIO DEL TÃTULO DE PROPIEDAD
OFICIO INSCRIPCIÓN NUEVO TESTIMONIO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Registro de la Propiedad Inmueble
Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos que se inscriba el segundo testimonio de la escritura Nº…, de fecha…, pasada ante el escribano… (Nº de registro…), que instrumenta la compraventa celebrada entre… respecto del inmueble sito en…, matrÃcula…, cuyo titular de domino es… ---------------------
La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 16 de junio de 2010. 10. InscrÃbase el nuevo testimonio. A sus efectos, lÃbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble dejándose constancia de las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento. Fdo: … Juezâ€.----------------------------------------------------------------
El Dr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
H) OFICIO PIDIENDO INFORME DE DEUDA
OFICIO
Buenos Aires,…de… de 2010
Sres.
Aguas Argentinas
En mi carácter de letrado apoderado de la parte actora en los autos “…â€, (expte…) que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº, sito en calle…, le solicito informe lo siguiente:
Si la unidad funcional nro… (planta baja, depto. 5) del edificio sito en …, nomenclatura catastral…, partida Nº…, adeuda suma alguna, y por qué concepto.
La resolución que asà lo ordena, dice: “Buenos Aires, 11 Febrero de 2010. LÃbrense los oficios solicitados, bajo apercibimiento de que si no fueren contestados en el plazo de diez dÃas el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda (art. 398 CPCC)…Juezâ€
El art. 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dice:
“(…) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad , los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez dÃas, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudasâ€
I) DECRETO DE SUBASTA
Buenos Aires, Agosto… de 2010
AUTOS Y VISTOS:
I.- En atención a lo solicitado, informe del Registro de la Propiedad y demás constancias agregadas, decrétase la venta en subasta del bien embargado, designado como Lote ...., Fracción .... (calle ....., .....), MatrÃcula: .... al contado y mejor postor, con la base de PESOS VEINTE MIL ($20.000) (facultad prevista en el art. 578 último párrafo C.P.C.C.) y por intermedio del martillero público que se designará conforme a la acordada del Superior Nø 772, una vez que se encuentre firme el presente.
II.-El designado oportunamente deberá:
1.- Aceptar el cargo dentro del tercer dÃa de notificado por cédula, bajo apercibimiento de remoción.-
2.- Informar detalladamente al Juzgado dentro del quinto dÃa acerca de las condiciones fÃsicas y de ocupación del inmueble, las que deberá comprobar personalmente e individualizar a las personas que lo ocupasen, identificarlas y establecer en qué carácter lo hacen. A sus efectos desÃgnase oficial de justicia ad hoc al martillero, facultándoselo, en caso de ser necesario a hacer uso de la fuerza pública, requerir los servicios de un cerrajero y allanar domicilio. Para el caso que el inmueble se encuentre en extraña jurisdicción, dichas facultades, deberán ser solicitadas al juez que por turno corresponda; oficiándose con los recaudos de la ley 22.172.-
3.- Librar oficio a la Oficina de Subastas a fin de que se le asigne turno para llevar a cabo el acto, según los requisitos previstos por la Acordada N º 24/00.
4.- Llevar su cometido en la forma de práctica, y percibir el 30% del precio en carácter de seña y el 3% en el de comisión.
5.- En el acto de suscripción del boleto de compraventa exigir a quien resulte comprador
la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal , bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma prevista en el art. 133 del Código Procesal.
6.- Rendir cuenta dentro de tres dÃas de realizado el remate, bajo apercibimiento de
multa.-
7.- Depositar el importe correspondiente en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación
Argentina a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos.-
8.- Valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario, a fin de preservar el normal desarrollo del acto (arts 561, 563, 565, 566, 577, 578, 579 y 582 del Código citado y Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil).
PublÃquense edictos, en la forma dispuesta por el art. 566 del código de rito, por dos dÃas en el BoletÃn Oficial y en La Razón. Si correspondiere, se hará constar el monto de las expensas comunes del último mes y lo adeudado por ese concepto. Asimismo se deberá hacer constar que no podrán haber ofertas menores a los pesos quinientos ($500), y que entre los conceptos a abonar por el comprador en el acto de la subasta también se encuentra el arancel aprobado por la acordada 10/9 del 0.25% del monto de la subasta.-
Hácese saber al martillero que deberá requerir en SecretarÃa un modelo de edicto de subasta.-
De considerarlo pertinente el peticionante y al sólo efecto de tomar debida nota, lÃbrese oficio o testimonio en los términos de la ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
ComunÃquese a los jueces embargantes e inhibientes.
CÃtese por el plazo de tres dÃas a los acreedores hipotecarios para que presenten sus tÃtulos. NotifÃquese por cédula NotifÃquese personalmente o por cédula al ejecutado y córrase vista al Sr. Defensor Público Oficial.-
Eduardo A. DÃaz : Director del Suplemento de Práctica Profesional. Abogado litigante. Docente titular de las materias “Derecho Procesal Civil y Comercial y Práctica Profesionalâ€, Universidad Católica de La Plata ; profesor titular de “Derecho Procesal I†y “Derecho Procesal IIâ€, Universidad Maimónides; profesor titular por concurso de “TeorÃa General del Procesoâ€, Facultad de Ciencias JurÃdicas y Sociales del Instituto Universitario de la PolicÃa Federal Argentina; profesor Asociado regular (a cargo de la cátedra) de Derecho Procesal Civil y Comercial, UADE; profesor adjunto por concurso de “Práctica Profesionalâ€, y por carrera docente de “Elementos de Derecho Procesalâ€, Facultad de Derecho UBA; autor de obras jurÃdicas; director de la Colección Actuación Profesional de editorial Hammurabi; miembro del Instituto de Derecho Procesal CPACF; Profesor en el Programa de Formación Profesional de la Escuela de Posgrado del Colegio de Abogados de Capital Federal. Cualquier opinión, consulta o sugerencia sobre este artÃculo, o sobre el Suplemento en general, por favor dirÃjala a cualquiera de estas direcciones: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar; PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".edu.ar; PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
[1] El Código adjetivo nacional trata el juicio ejecutivo en tres CapÃtulos: el primero, dedicado a “Disposiciones Generales†(cuándo habrá tÃtulo ejecutivo, enumeración de alguno de ellos, trámite de la preparación de la vÃa ejecutiva, etcétera); el segundo, “Embargo y excepcionesâ€, comprende la que configuramos como primera etapa de este proceso; el tercero, “Cumplimiento de la sentencia de remateâ€, es la que analizaremos en este trabajo. De igual forma, el art. 40 de la ley arancelaria 21839 escinde este proceso en dos partes. Alguna doctrina lo divide en tres etapas: la primera, hasta la intimación de pago y citación para defensa; la segunda constituida por el breve perÃodo de conocimiento que implica, dentro del juicio ejecutivo, la interposición de defensas, su contestación, prueba, y el pronunciamiento de la sentencia de remate; la tercera, la de cumplimiento de la sentencia de remate.
[2] En el cobro de expensas comunes no cabe un examen en extremo riguroso del instrumento base de la acción ejecutiva, pues el pago de dicha contribución es fundamental para el normal desenvolvimiento del consorcio de copropietarios. De allà que sea procedente la vÃa ejecutiva, aunque no se encuentren reunidos todos los requisitos previstos por el ritual, si el demandado por tal razón no ignoró su deuda, aunque haya cuestionado su monto (CNCIV - Sala F - 31-10-1995) (elDial - AED62).
[3] La inembargabilidad del bien de familia no puede oponerse cuando se trata de la ejecución de un crédito originado en expensas comunes, ya que la obligación de contribuir al pago de los gastos y costos necesarios para el mantenimiento del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal tiene su fuente en el reglamento de copropiedad y administración, que es preexistente a la afectación al régimen del bien de familia que el propietario pudiere hacer; de modo que las deudas por expensas comunes dan lugar a embargo y ejecución, pues no se trata de obligaciones nacidas con posterioridad a la inscripción, sino de "rubros" o "renglones" de tales obligaciones (CNCIV - Sala E - 23-8-1995) (elDial - AEAA0).
[4] El privilegio del acreedor hipotecario que resulta de los arts. 3934 y sigtes. del Código Civil
Primera parte: hasta el decreto de subasta
Por Eduardo A. DÃaz
I. La etapa de cumplimiento de la sentencia de remate del juicio ejecutivo
Siguiendo la estructura del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, podemos dividir el juicio ejecutivo en dos etapas. La primera, comprende desde la interposición de la demanda hasta que queda firme la sentencia de remate. Está compuesta por la demanda, intimación de pago, embargo (no indispensable en este momento del juicio, pero sà frecuente), citación al ejecutado para que oponga defensas, la deducción de éstas, su contestación por el actor, la posibilidad de que se produzca prueba, el dictado de la sentencia de remate, y la sustanciación de los recursos que proceden contra ella [1].
La segunda comienza una vez firme la sentencia de remate o, excepcionalmente, encontrándose en trámite la apelación contra ésta (si el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, supuesto en que la apelación se concede con efecto devolutivo, art. 555 CPCCN), y corre hasta que se hace Ãntegro pago al acreedor de la suma ejecutada (art. 559 a 591 CPCCN). Sus reglas son aplicables a la ejecución de sentencias (art. 510 CPCC) y, subsidiariamente, a las ejecuciones especiales en cuanto éstas no tengan disposiciones especÃficas (art. 595 y subsiguientes CPCCN).
Este tramo del juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes del deudor - si es que no se hizo antes-, y luego poner dichas cosas en situación de ser subastadas judicialmente, llevar a cabo el remate, y cobrarse el acreedor de su producido. La actuación del ejecutado está retaceada (art. 560 CPCC), y entra en escena la figura del martillero, quien de hecho toma a su cargo la mayorÃa de los trámites desde el auto de subasta hasta que ésta se lleva a cabo; casi en las postrimerÃas aparece otro sujeto, el comprador del bien subastado. En circunstancias normales, se compone más que nada de diligencias administrativas, v. gr. pedir informes, obtener e inscribir un nuevo tÃtulo de propiedad, publicar edictos, pues la etapa controversial ya se agotó, aunque puede surgir algún que otro incidente, v. gr. nulidad de la subasta, impugnación de la liquidación (los que por lo general resultan improcedentes si los deduce el ejecutado, pues suele hacerlos más con fines dilatorios que por su razonabilidad).
II. Nuestra hipótesis de trabajo: ejecución de expensas con embargo del inmueble
Seguiremos los pasos del juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (art. 524 CPCC) [2], tramitado ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Lo usual en estos casos es embargar la unidad funcional cuyas expensas se ejecutan, aunque estuviese afectada como bien de familia (situación frecuente) [3]. Supondremos que el inmueble está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
III. Actividad a cargo del abogado del ejecutante
Desde la sentencia de remate firme, hasta que se dicte el auto de subasta, hay actividad casi exclusiva a cargo del abogado de la parte actora (aunque, tal como iremos viendo, bastante de ella puede delegarla en meros gestores, pues se trata de diligencias administrativas).
Más allá de las notificaciones de las resoluciones generales que se dicten, al ejecutado especialmente sólo se le cursa la intimación a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado (infra III.3.1), y se le notifica la traba del embargo (infra III.1), ambas por cédula (siempre que haya constituido domicilio procesal, caso contrario será por ministerio de la ley); luego de ello, ninguna otra participación especial se prevé para este sujeto. Además, si el acreedor amplÃa la ejecución (arts. 540 y 541 CPCC), se le dará al deudor la participación correspondiente, mas no es este un acto propio, caracterÃstico, de esta etapa, sino común a todo el proceso ejecutivo (volveremos sobre el tema en la segunda parte de este trabajo).
Por otro lado, ni el martillero, ni otros acreedores, ni el comprador, aparecerán aun en escena.
Teniendo en cuenta la Ãndole y extensión de este trabajo, nos dedicaremos a analizar las situaciones comunes, básicas y habituales de este procedimiento.
III.1. Obtener y anotar un embargo. Impulsar la notificación de la medida
Dice el art. 561 CPCC: “Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo (…)â€.
Este es el primer paso de la etapa, si es que no se cumplió antes: pedir, obtener, y anotar un embargo. Reiteramos que, no obstante la posibilidad de embargar cualquier otro bien, lo usual es hacerlo sobre el inmueble cuyas expensas se ejecutan, para hacer valer asà el privilegio que ostenta este crédito (art. 17 ley 13512), que lo torna preferente en ser pagado, luego del acreedor hipotecario [4]. Aunque bien se podrÃa embargar, por ejemplo, una suma de dinero del deudor suficiente para cubrir el crédito, v.gr. un depósito bancario, lo que evitarÃa tramitar la mayor parte de esta etapa del juicio - con el consiguiente ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero – pues se pasarÃa directamente a su último momento, el de la liquidación y pago: “Cuando lo embargado fuese dinero…el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artÃculos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare†(art. 561 CPCC, segunda parte).
El embargo sobre el inmueble se anota en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la ubicación de la cosa, por oficio si se trata de un juicio que tramita en Capital Federal y cuyo embargo también se inscribirá en el Registro de esta Ciudad (ver modelo A en el Apéndice), y por testimonio si ha de serlo en extraña jurisdicción (art. 7 ley 22172).
Agregada al expediente la constancia de haberse inscripto el embargo (el Registro reintegra al presentante el oficio con la medida anotada, y éste lo presenta en el juicio, o transcurrido un tiempo prolongando sin que haya sido retirado, aquél lo envÃa directamente al juzgado), se dictará una providencia que ordenará notificar al ejecutado en los términos del art. 198 CPCC: “(…) Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) dÃas. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora (…)†Desde ya que la confección y entrega en secretarÃa de esta cédula es carga del abogado del ejecutante (arg. art. 137, 2º párrafo, CPCC).
Si el ejecutado apelase el embargo, concedido que sea (ver las limitaciones recursivas del art. 560 CPCCN), ello no detendrá la prosecución de esta etapa, pues el recurso se concederá con efecto devolutivo (arts. 198, último párrafo, y 250, inc. 2, CPCC).
Atención: recuerde que “Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso†(art. 207, segundo párrafo, CPCCN).
III.2. Pedir la reserva del expediente
Por seguridad (el inmueble del deudor va camino al remate judicial, y no tiene aquél demasiadas opciones para evitarlo, salvo la de pagar; y si no está en condiciones de hacerlo, pueden animarlo intenciones desleales), y más si se está ejecutando una suma de dinero considerable, nosotros solemos pedir la reserva del expediente en este momento del proceso [5]. No recordamos caso alguno en el que nos hayan negado la medida (ver modelo B en Apéndice)
Aunque la parte no lo pida, varios juzgados la ordenan de oficio un poco más adelante, al tiempo de dictar el decreto de subasta.
III.3. Medidas de los arts. 576/578 CPCC
Acreditada en el expediente la anotación del embargo (aunque éste no se haya aun notificado al ejecutado), reservado o no el expediente, lo primero es pedir (ver modelo B en el Apéndice) y obtener del juzgado la orden de cumplir las medidas previstas en el art. 576 del ritual:
“Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:
1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) dÃas, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero dÃa presente el tÃtulo de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el tÃtulo o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias asà lo aconsejarenâ€
Art. 577 CPCC: “Cumplidos los recaudos a que se refiere el artÃculo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artÃculo 563 y se determinará la base (…)â€
Art. 578 CPCC: “Si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble. A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación; la base equivaldrá a las DOS TERCERAS (2/3) partes de dicha tasación (…)â€
Del juego de estas tres disposiciones surge que, además de los requisitos del art. 576, es necesario para que se decrete la subasta contar con la valuación fiscal del bien, lo que permitirá al juez determinar la base del remate (salvo que exista acuerdo de partes sobre el punto, supuesto no muy frecuente).
En la realidad, una vez dictada la providencia por el juzgado que manda cumplir estos recaudos (ver modelo C en el Apéndice), es aconsejable que el abogado realice las respectivas diligencias en este orden cronológico: 1) Intimar a presentar el tÃtulo de propiedad y, en su caso, obtener un nuevo testimonio e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble ; 2) Cerca de la finalización del trámite anterior (lleva fácil un par de meses), pedir los informes de deuda del inciso 1) (el del inciso 2) surge de las constancias del expediente, aunque algunos juzgados igual lo exigen); 3) Con lo anterior cumplido (la contestación de los pedidos de informes insume otros dos meses), recién obtener los informes de dominio, embargo e inhibiciones, y la valuación fiscal.
Veamos algo sobre ellas.
III.3.1. Obtener e inscribir en el Registro un nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad del bien embargado
La intimación al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado se le notifica por cédula (arg. art. 135, inc. 6º CPCC), siempre y cuando haya constituido domicilio procesal, caso contrario, lo será por ministerio de la ley (art. 41 CPCC).
La práctica indica que casi nunca el ejecutado cumple esta intimación (en nuestros años de ejercicio conocimos una sola excepción, que confirma la regla), razón por la cual, vencido el plazo de tres dÃas, el actor habrá de pedir al juez que haga efectivo el apercibimiento y ordene obtener un nuevo testimonio del documento (ver modelos D y E en Apéndice).
Dictada esta última providencia, la medida se cumplirá a través de un oficio ¿A quién irá dirigido? ¿Qué recaudos ha de contener esta pieza?
Aquà debemos hacer una digresión. Cuando se inicia este tipo de juicio, el abogado siempre pide un informe de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble , a fin de saber, entre otras cosas, quien es el titular dominial, y contra él dirigir la pretensión ejecutiva. Pero de este mismo informe surgen otros datos, entre ellos, los correspondientes al acto de transmisión de la propiedad, por ejemplo si se trató de una compraventa o de una donación saldrá la fecha y número de la escritura, el escribano que intervino, el monto de la operación; si el dominio se adquirió a tÃtulo hereditario, se informa el juzgado interviniente, los autos, si fue por declaratoria de herederos o inscripción de testamento. Pues bien, estos antecedentes son indispensables a la hora de obtener un nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad, pues permitirán encaminar los trámites hacia el lugar correcto: aquél en el que se encuentra el instrumento público cuyo nuevo testimonio necesitamos.
Retomando el orden de la exposición, contestaremos aquellas preguntas considerando el supuesto más frecuente: el actual propietario – ejecutado - lo ha sido a raÃz de un acto formalizado en escritura pública, v. gr. compraventa, donación. El oficio ha de dirigirse al lugar dónde esté el protocolo del escribano que intervino en el acto de transmisión, que puede ser el de la escribanÃa o, si el notario no tiene ya en su poder el protocolo, en el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos respectivo [6]. Conviene hacer una consulta telefónica a uno ú otro para verificar esta circunstancia, antes de librar el oficio. Los datos que hay que consignar en la pieza de comunicación son: individualización del inmueble (calle, número, unidad funcional), acto de transmisión (compraventa, donación, etc.), nombre de las partes del acto, número y fecha de la escritura, nombre y número de registro del escribano interviniente (ver modelo F en Apéndice). Este oficio lo firma el secretario del juzgado (art. 38 inc. 1º CPCC). También es importante indicar la persona autorizada a diligenciar la medida (normalmente, el letrado “y/o quien él designeâ€), quien será asà el legitimado – con facultad de sustituir a favor de otra persona - para llevar a cabo alguna actuación o reclamo ante la persona oficiada (requisito válido no sólo para este oficio sino para cualquier otro que se libre durante este perÃodo). Y cuando el oficio va dirigido al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, debe indicar, además, “para quién se expide el nuevo testimonioâ€, pues de no hacerlo, tampoco constará esta circunstancia en el nuevo testimonio que expida el Archivo, lo que imposibilitará posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad [7].
Ingresado el oficio dónde corresponda – supondremos que lo fue en el Archivo -, previo pago del arancel correspondiente, en un plazo aproximado de diez dÃas se retira el nuevo testimonio. Se lo agrega al expediente con un escrito, en el que también se ha de solicitar que se ordene la inscripción del nuevo documento en el Registro de la Propiedad y el desglose de la escritura. Ordenada la inscripción, se cumple la medida mediante oficio firmado por el secretario (ver modelo G en Apéndice), al que se le anexará el nuevo testimonio de la escritura – desglosado del expediente a este efecto - y el formulario que provee el Registro (minuta de inscripción) completado. Se ingresa todo en el organismo, se abona el arancel, y en un plazo de 10 dÃas aproximadamente se lo retira. El nuevo testimonio inscripto se incorpora al expediente escrito mediante.
Tanto el diligenciamiento del oficio para obtener el nuevo testimonio, como el del correspondiente a su inscripción, puede el abogado encomendarlo a una gestorÃa. Si bien deberá abonar el correspondiente honorario (que posiblemente no podrá recuperar el cliente por vÃa de “imposición de costasâ€), este costo se compensará largamente con la economÃa de tiempo y esfuerzo que significará para aquél. Considero que está bien que el abogado cargue con el trámite la primera vez, para aprenderlo; pero luego conviene que lo “tercericeâ€, y que aplique su energÃa a otros menesteres más esenciales: buscar y atender clientes, actualizar conocimientos, resolver casos, etcétera.
III.3.2.Obtener informes de deuda del inmueble embargado
En las postrimerÃas de la obtención del nuevo tÃtulo de propiedad se pueden ir pidiendo los informes de deuda a las siguientes reparticiones: Obras Sanitarias de la Nación , Aguas Argentinas, AYSA, Dirección de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tramitan mediante oficio, firmado por el letrado (art. 400 CPCC). Los dirigidos a OSN, AA, y AYSA deben indicar el número de partida del inmueble (dato que se puede recabar en el edificio de esta última empresa sito en Av. Córdoba y Riobamba). Debe transcribirse el último párrafo del art. 398 CPCC, por las importantes consecuencias previstas para el caso de falta de contestación del pedido de informes: “(…) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad , los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez dÃas, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas†(ver modelo H en Apéndice)
Los entes oficiados entregan al interesado un recibo del pedido de informes, y responden directamente al juzgado (art. 400, último párrafo CPCC).
Respecto del informe de deuda de expensas, pensamos que si la deuda está actualizada por haberse ampliado la ejecución, bastarÃa con estas constancias que ya están en el expediente. No obstante, nada impide – y no está de más -, acompañar un informe de deuda (no necesariamente un certificado de deuda) emitido por el administrador (sin perjuicio de ampliar luego la cuantÃa del reclamo, si es que no todos los perÃodos comprendidos en el informe han sido objeto de una formal ampliación de la ejecución).
No conocemos norma alguna que establezca un tiempo de vigencia de estos informes. La práctica nos dice que sólo cuándo son muy añejos (un par de años) algunos juzgados requieren que se los actualice antes de decretar la subasta.
Estos trámites también pueden delegarse en un gestor. Vale lo que dijimos antes al respecto (III.3.1.)
III.3.3. Obtener valuación fiscal e informes sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones
La obtención de estos informes se deja para el final, pues tienen un plazo de vigencia, transcurrido el cual hay que renovarlos: sesenta dÃas para los de dominio, embargo e inhibiciones [8]; y la valuación fiscal debe ser del año calendario en que se decrete la subasta (“valuación fiscal actualizada†exige el art. 578 CPCC). Siendo asÃ, no vale la pena sacarlos primero, pues mientras corre el tiempo para tramitar los otros, éstos habrán vencido.
La valuación fiscal se obtiene en el edificio del G.C.B.A. sito en Viamonte y Suipacha, en el acto, sin necesidad de oficio judicial, simplemente completando un formulario que pide los datos del inmueble.
Los demás informes, en el Registro de la Propiedad Inmueble , también sin oficio judicial sino tan sólo a través de dos formularios que provee el Registro: el denominado F1 para las condiciones de dominio y embargos, y el F2 para conocer las inhibiciones. Estos trámites deberán estar firmados por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero; o quien acredite tener interés legÃtimo a juicio de la Dirección del Registro (articulo 54 inc. b y d, Decreto 2080/80, reglamentario éste de la ley 17801 sobre Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble )
Ãdem lo dicho anteriormente sobre encomendar estas diligencias a un gestor.
III.3.4.Comprobación del estado de ocupación del bien
Esta es una medida que se ordena con posterioridad al auto de subasta, generalmente a cargo del martillero (ver en Apéndice, modelo I), punto II.2.) La abordaremos en la segunda parte de este trabajo.
IV. Pedir la subasta judicial
Expedido e inscripto en el Registro el nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad, obtenidos los informes y la valuación fiscal, solicitaremos entonces que el juez decrete la subasta del bien embargado
Dispone el art. 577 CPCC: “Cumplidos los recaudos a que se refiere el artÃculo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artÃculo 563 y se determinará la base.
Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá también el dÃa y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.
Se especificará la propaganda adicional autorizada, en los términos del artÃculo 567â€
El lugar, dÃa y hora del remate, asà como la especificación de la propaganda adicional, no son objeto de determinación en esta resolución judicial, sino que lo serán “oportunamenteâ€, más adelante, una vez que toma intervención el martillero.
Ver modelo I en Apéndice.
Finalizamos aquà esta primera entrega. En la segunda – que se publicará en el Suplemento de noviembre - abordaremos el quehacer del abogado desde este momento hasta que salga del juzgado con el cheque del crédito de su cliente en la mano. Los esperamos.
ANEXO MODELOS
OFICIO EMBARGO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Registro de la Propiedad Inmueble
Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos que se anote embargo sobre el inmueble sito en la calle …, piso 4to, unidad funcional nro. 9,matrÃcula…, de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad de…., por la suma de $….($…. de capital más $... presupuestados provisionalmente para intereses ycostas).-------------------------------------------------
La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 16 de abril de 2009. Por las sumas indicadas en el punto I), trábese embargo sobre el inmueble sito en la calle…, piso 4to, unidad funcional nro. 9 de la Ciudad de Buenos Aires. A sus efectos, lÃbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble dejándose constancia de las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento- Fdo:… Juezâ€.
El Dr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
B) ESCRITO INICIANDO LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y PIDIENDO RESERVA DEL EXPEDIENTE
INICIA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE. SE RESERVE EXPEDIENTE
Sr. Juez:
Eduardo A. DÃaz, por la actora, con domicilio constituido en… (teléfono…, email…), en autos “…†(expte …, Juzgado Civil Nº …) digo:
1. Firme la sentencia de remate, trabado embargo sobre el inmueble cuyas expensas se ejecutan (ver fs. 20), inicio la etapa de cumplimiento de aquella. A tal fin, solicito
a. Se pidan los informes de deuda previstos en el art. 576 CPCC, librándose los oficios de estilo, bajo apercibimiento de que si no fueran contestados en el plazo de ley el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda
b. Se intime al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado, bajo apercibimiento de obtenerse nuevo testimonio a su costa.
2. Atento el estado de autos, solicito se reserve el expediente.
C) PROVIDENCIA AL ESCRITO B
Buenos Aires, 11 Febrero de 2010.-
I. LÃbrense los oficios solicitados, bajo apercibimiento de que si no fueren contestados en el plazo de diez dÃas el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda (art. 398 CPCC).
II. IntÃmase al ejecutado a acompañar el tÃtulo de propiedad del bien embargado dentro
del plazo de tres dÃas, bajo apercibimiento de obtenerse segundo testimonio a su costa. NotifÃquese.
III. Resérvense los autos en SecretarÃa
D) PETICIÓN DE QUE SE EXPIDA NUEVO TESTIMONIO
SE EXPIDA NUEVO TESTIMONIO
Sr. Juez:
Eduardo A. DÃaz, por la actora, con domicilio constituido en… (teléfono…, email…), en autos “…†(expte …, Juzgado Civil Nº …) digo:
Vencido el plazo sin que el ejecutado haya cumplido la intimación ordenada en el punto II. de fs. 48 (ver cédula de fs. 50), solicito se haga efectivo el apercibimiento allà decretado, mandándose obtener nuevo testimonio del tÃtulo de propiedad del bien embargado, librándose al efecto oficio al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E) PROVIDENCIA AL ESCRITO D
Buenos Aires, 20 de marzo de 2010.-VG
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo solicitado y haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 48, lÃbrese el oficio pedido a fin de que se expida segundo testimonio del tÃtulo correspondiente al bien embargado, a costa del ejecutado. Hágase constar la persona autorizada para su diligenciamiento.
F) OFICIO AL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES
OFICIO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Archivo de Protocolos Notariales
Colegio de Escribanos de la Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de BuenosAires, a efectos que se expida un segundo testimonio de la escritura Nº…, de fecha…, pasada ante el escribano… (Nº de registro…), que instrumenta la compraventa celebrada entre… respecto del inmueble sito en…--------------------- La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 20 de marzo de 2010. En atención a lo solicitado y haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 48, lÃbrese el oficio pedido a fin de que se expida segundo testimonio del tÃtulo correspondiente al bien embargado, a costa del ejecutado. Hágase constar la persona autorizada para su diligenciamiento. Fdo:Juezâ€.----------------------------------------------------------------
ElDr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
G) OFICIO PARA INSCRIBIR NUEVO TESTIMONIO DEL TÃTULO DE PROPIEDAD
OFICIO INSCRIPCIÓN NUEVO TESTIMONIO
Buenos Aires, de de 2010
Sr.
Director del Registro de la Propiedad Inmueble
Capital Federal
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “……..†(expte …) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº …, SecretarÃa Única a mi cargo, sito en … de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos que se inscriba el segundo testimonio de la escritura Nº…, de fecha…, pasada ante el escribano… (Nº de registro…), que instrumenta la compraventa celebrada entre… respecto del inmueble sito en…, matrÃcula…, cuyo titular de domino es… ---------------------
La resolución que lo ordena dice: “Buenos Aires, 16 de junio de 2010. 10. InscrÃbase el nuevo testimonio. A sus efectos, lÃbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble dejándose constancia de las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento. Fdo: … Juezâ€.----------------------------------------------------------------
El Dr.… o quien designe es el autorizado.-----------------
H) OFICIO PIDIENDO INFORME DE DEUDA
OFICIO
Buenos Aires,…de… de 2010
Sres.
Aguas Argentinas
En mi carácter de letrado apoderado de la parte actora en los autos “…â€, (expte…) que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº, sito en calle…, le solicito informe lo siguiente:
Si la unidad funcional nro… (planta baja, depto. 5) del edificio sito en …, nomenclatura catastral…, partida Nº…, adeuda suma alguna, y por qué concepto.
La resolución que asà lo ordena, dice: “Buenos Aires, 11 Febrero de 2010. LÃbrense los oficios solicitados, bajo apercibimiento de que si no fueren contestados en el plazo de diez dÃas el bien se inscribirá como si estuviese libre de deuda (art. 398 CPCC)…Juezâ€
El art. 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dice:
“(…) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad , los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez dÃas, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudasâ€
I) DECRETO DE SUBASTA
Buenos Aires, Agosto… de 2010
AUTOS Y VISTOS:
I.- En atención a lo solicitado, informe del Registro de la Propiedad y demás constancias agregadas, decrétase la venta en subasta del bien embargado, designado como Lote ...., Fracción .... (calle ....., .....), MatrÃcula: .... al contado y mejor postor, con la base de PESOS VEINTE MIL ($20.000) (facultad prevista en el art. 578 último párrafo C.P.C.C.) y por intermedio del martillero público que se designará conforme a la acordada del Superior Nø 772, una vez que se encuentre firme el presente.
II.-El designado oportunamente deberá:
1.- Aceptar el cargo dentro del tercer dÃa de notificado por cédula, bajo apercibimiento de remoción.-
2.- Informar detalladamente al Juzgado dentro del quinto dÃa acerca de las condiciones fÃsicas y de ocupación del inmueble, las que deberá comprobar personalmente e individualizar a las personas que lo ocupasen, identificarlas y establecer en qué carácter lo hacen. A sus efectos desÃgnase oficial de justicia ad hoc al martillero, facultándoselo, en caso de ser necesario a hacer uso de la fuerza pública, requerir los servicios de un cerrajero y allanar domicilio. Para el caso que el inmueble se encuentre en extraña jurisdicción, dichas facultades, deberán ser solicitadas al juez que por turno corresponda; oficiándose con los recaudos de la ley 22.172.-
3.- Librar oficio a la Oficina de Subastas a fin de que se le asigne turno para llevar a cabo el acto, según los requisitos previstos por la Acordada N º 24/00.
4.- Llevar su cometido en la forma de práctica, y percibir el 30% del precio en carácter de seña y el 3% en el de comisión.
5.- En el acto de suscripción del boleto de compraventa exigir a quien resulte comprador
la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal , bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma prevista en el art. 133 del Código Procesal.
6.- Rendir cuenta dentro de tres dÃas de realizado el remate, bajo apercibimiento de
multa.-
7.- Depositar el importe correspondiente en la sucursal Tribunales del Banco de la Nación
Argentina a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos.-
8.- Valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario, a fin de preservar el normal desarrollo del acto (arts 561, 563, 565, 566, 577, 578, 579 y 582 del Código citado y Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil).
PublÃquense edictos, en la forma dispuesta por el art. 566 del código de rito, por dos dÃas en el BoletÃn Oficial y en La Razón. Si correspondiere, se hará constar el monto de las expensas comunes del último mes y lo adeudado por ese concepto. Asimismo se deberá hacer constar que no podrán haber ofertas menores a los pesos quinientos ($500), y que entre los conceptos a abonar por el comprador en el acto de la subasta también se encuentra el arancel aprobado por la acordada 10/9 del 0.25% del monto de la subasta.-
Hácese saber al martillero que deberá requerir en SecretarÃa un modelo de edicto de subasta.-
De considerarlo pertinente el peticionante y al sólo efecto de tomar debida nota, lÃbrese oficio o testimonio en los términos de la ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
ComunÃquese a los jueces embargantes e inhibientes.
CÃtese por el plazo de tres dÃas a los acreedores hipotecarios para que presenten sus tÃtulos. NotifÃquese por cédula NotifÃquese personalmente o por cédula al ejecutado y córrase vista al Sr. Defensor Público Oficial.-
Eduardo A. DÃaz : Director del Suplemento de Práctica Profesional. Abogado litigante. Docente titular de las materias “Derecho Procesal Civil y Comercial y Práctica Profesionalâ€, Universidad Católica de La Plata ; profesor titular de “Derecho Procesal I†y “Derecho Procesal IIâ€, Universidad Maimónides; profesor titular por concurso de “TeorÃa General del Procesoâ€, Facultad de Ciencias JurÃdicas y Sociales del Instituto Universitario de la PolicÃa Federal Argentina; profesor Asociado regular (a cargo de la cátedra) de Derecho Procesal Civil y Comercial, UADE; profesor adjunto por concurso de “Práctica Profesionalâ€, y por carrera docente de “Elementos de Derecho Procesalâ€, Facultad de Derecho UBA; autor de obras jurÃdicas; director de la Colección Actuación Profesional de editorial Hammurabi; miembro del Instituto de Derecho Procesal CPACF; Profesor en el Programa de Formación Profesional de la Escuela de Posgrado del Colegio de Abogados de Capital Federal. Cualquier opinión, consulta o sugerencia sobre este artÃculo, o sobre el Suplemento en general, por favor dirÃjala a cualquiera de estas direcciones: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar; PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".edu.ar; PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
[1] El Código adjetivo nacional trata el juicio ejecutivo en tres CapÃtulos: el primero, dedicado a “Disposiciones Generales†(cuándo habrá tÃtulo ejecutivo, enumeración de alguno de ellos, trámite de la preparación de la vÃa ejecutiva, etcétera); el segundo, “Embargo y excepcionesâ€, comprende la que configuramos como primera etapa de este proceso; el tercero, “Cumplimiento de la sentencia de remateâ€, es la que analizaremos en este trabajo. De igual forma, el art. 40 de la ley arancelaria 21839 escinde este proceso en dos partes. Alguna doctrina lo divide en tres etapas: la primera, hasta la intimación de pago y citación para defensa; la segunda constituida por el breve perÃodo de conocimiento que implica, dentro del juicio ejecutivo, la interposición de defensas, su contestación, prueba, y el pronunciamiento de la sentencia de remate; la tercera, la de cumplimiento de la sentencia de remate.
[2] En el cobro de expensas comunes no cabe un examen en extremo riguroso del instrumento base de la acción ejecutiva, pues el pago de dicha contribución es fundamental para el normal desenvolvimiento del consorcio de copropietarios. De allà que sea procedente la vÃa ejecutiva, aunque no se encuentren reunidos todos los requisitos previstos por el ritual, si el demandado por tal razón no ignoró su deuda, aunque haya cuestionado su monto (CNCIV - Sala F - 31-10-1995) (elDial - AED62).
[3] La inembargabilidad del bien de familia no puede oponerse cuando se trata de la ejecución de un crédito originado en expensas comunes, ya que la obligación de contribuir al pago de los gastos y costos necesarios para el mantenimiento del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal tiene su fuente en el reglamento de copropiedad y administración, que es preexistente a la afectación al régimen del bien de familia que el propietario pudiere hacer; de modo que las deudas por expensas comunes dan lugar a embargo y ejecución, pues no se trata de obligaciones nacidas con posterioridad a la inscripción, sino de "rubros" o "renglones" de tales obligaciones (CNCIV - Sala E - 23-8-1995) (elDial - AEAA0).
[4] El privilegio del acreedor hipotecario que resulta de los arts. 3934 y sigtes. del Código Civil