Preguntas frecuentes en Derecho de Familia
Publicado: Vie Oct 11, 2013 4:45 pm
PREGUNTAS FRECUENTES EN DERECHO DE FAMILIA:
Recuerde que las preguntas son a efectos informativos y no reemplazan la consulta personal que se evaluará por el profesional de acuerdo con su caso concreto.
¿QUÉ TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?
Hay varios tipos de divorcios.
a) El más frecuente y recomendable es el divorcio por presentación conjunta. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio; además, puede haber una o dos audiencias y, a veces, hasta no hay audiencia (cuando hace más de tres años que hay separación de hecho).
b) Otro tipo de divorcio frecuente es el contradictorio, cuando uno de los dos cónyuges no quiere firmar el divorcio de presentación conjunta o no se ponen de acuerdo; pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso. En este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.
¿CUÁNTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?
Es necesaria para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.
¿CUÁNTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRÁMITE DE UN DIVORCIO?
Eso va a depender del juzgado que le toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente, un divorcio por presentación conjunta puede durar unos pocos meses; en cambio, un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?
Estas causales las enumera el Código Civil: adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador; la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; las injurias graves; y el abandono voluntario y malicioso. Estas últimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y así que el juez conceda el divorcio. Siempre va a ser necesario probarlas, lo más común sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso; es necesario que los dos acontecimientos sucedan.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR EL DIVORCIO?
La partida de matrimonio original y arancelada, la partida de nacimiento —original arancelada— de los hijos que nacieron del matrimonio y la fotocopia del DNI; si hay bienes gananciales, las escrituras de los mismos.
¿SI NO HAY BIENES, ES OBLIGATORIO IR A MEDIACIÓN PREVIA?
La mediación es obligatoria para iniciar acciones judiciales en el régimen de visitas, tenencia y alimentos, no así para los casos de divorcio, separación personal, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad (art. 2, Ley 24.573).
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER DIVORCIADA?
Los hijos menores de cinco años, por lo general, quedan a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del niño. El cónyuge que causó la separación debe darle al otro una cuota alimentaria y tratar, dentro de lo posible, de mantener el mismo nivel económico que tenían estando casados, siempre que el cónyuge sea declarado inocente. En el caso de presentación conjunta, la cuota por alimentos va a ser acordada, ya que en ese caso no hay un cónyuge inocente y otro culpable.
¿A QUÉ SE LLAMA BIENES PROPIOS Y A QUÉ BIENES GANANCIALES?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y los que adquiera por sucesión, herencia o donación, inclusive durante el matrimonio. Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal.
¿A QUÉ SE LLAMA SOCIEDAD CONYUGAL?
Las personas, al contraer matrimonio, forman una sociedad patrimonial. A partir de ese momento, o sea, de la celebración del matrimonio, todos los ingresos integrarán un fondo común llamado "sociedad conyugal". Se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio); esta propiedad es cincuenta por ciento de cada cónyuge, hayan aportado o no para su adquisición.
¿LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, ESTÁN OBLIGADOS A ABONAR TASA DE JUSTICIA?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.
¿CUÁNTOS AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un divorcio contradictorio, no hay plazos mínimos para estar casados.
En cambio, para iniciar una separación personal por presentación conjunta, el plazo mínimo es de dos años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, el plazo mínimo es de tres años de casados.
¿CUÁNDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.
Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio.
Si fue contencioso, retroactivamente a la fecha de la traba de la notificación de la demanda.
También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿PUEDE VENDERSE UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CÓNYUGE?
No, no puede venderse ni gravarse ningún bien ganancial sin la conformidad del otro cónyuge.
¿PUEDE VENDERSE UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CÓNYUGE?
Sí, puede hacerse, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del juez.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro, un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
¿HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?
Sí, el alcoholismo, adicción a alguna droga y alteraciones mentales de carácter permanente.
¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?
Sí, claro que se puede; en tal caso, podría tener estas opciones:
* Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de dos años.
* Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de tres años y no haya voluntad de volver a unirse.
¿DÓNDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? ¿CUÁL ES EL JUEZ COMPETENTE?
La competencia se rige por cuál ha sido el último domicilio conyugal de los esposos o podría llegar a ser el del domicilio del cónyuge demandado. El juez competente sería, por lo general, el juez del último domicilio conyugal.
¿CUÁNTOS AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, dos años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, tres años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de tres años de separados (no de casados).
¿CÓMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CÓNYUGES?
A partir del momento en que se casan, todos los bienes que adquieran se llaman gananciales y, cuando se divorcian, le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder que, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.
El otro tipo de bien es el que se llama propio, y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.
¿Qué sucede con los bienes propios comprados durante el matrimonio?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que hay que tener en cuenta para que en el futuro no se convierta en un problema. En la escritura de compra hay que dejar constancia de que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto, ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
¿A qué se llama bien ganancial proveniente de un bien propio?
Del bien propio puede, sin embargo, surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo, si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar, el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
¿Qué sucede con los bienes comprados después de la separación de hecho?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales solo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ejemplo, el cónyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
¿Qué sucede con la vivienda familiar?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia —por ejemplo, si hay violencia—, el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro —o la otra— se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculte permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
¿LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA?
No, de ninguna manera; la cuota puede variar si han cambiado las necesidades que se tuvo en cuenta al momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a través de lo que se conoce como incidente de aumento o disminución de cuota alimentaria.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, los padres se pondrán de acuerdo quiénes de los dos detentará la tenencia y el otro podrá tener un régimen amplio de visitas; en la práctica, podría darse un régimen de tenencia compartida, pero jurídicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia.
¿ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DÍA Y HORA PARA EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poca edad y cuando la relación entre los padres es bastante mala; cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia, lo mejor es un régimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.
¿CUÁNDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?
El juicio de divorcio termina después de que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS?
Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que, por sentencia judicial o acuerdo homologado por el juez, incumplen sus deberes alimentarios, sea por tres períodos seguidos o cinco alternados. La anotación en el Registro se puede hacer solo por orden judicial.
La inscripción en el Registro, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 269 establece que:
a) Los deudores morosos inscriptos en el Registro de Deudores Morosos no pueden abrir en instituciones u organismos públicos cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a este la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
b) Tampoco podrá solicitar un crédito o renovar alguno en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (art. 5, Ley 269).
c) Si la licencia de conductor se necesitara para trabajar, se le dará una provisoria por cuarenta y cinco días y caducará a esa fecha.
d) Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación (art. 8, Ley 269).
e) A los postulantes a cargo electivos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires les serán requeridos la certificación de no estar inscripto en el Registro de Deudores Morosos, ya que de ser así no se lo habilitará para su postulación (art. 9, Ley 269).
El trámite es gratuito, se realiza por orden de juez competente, mediante oficio judicial y la dirección donde se debe inscribir es en la calle Lima 221, Ciudad de Buenos Aires.
¿QUÉ SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?
Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.
¿A QUÉ SE LLAMA CONVIVENCIA O CONCUBINATO? ¿QUÉ DERECHOS TIENEN?
Se llama de este modo a la unión de hecho de una pareja. No hay celebración de matrimonio civil; por tanto, no se aplica la ley de matrimonio civil. Los hijos reconocidos tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales.
Todos los bienes adquiridos por la pareja de concubinato (siempre que ambos hayan trabajado para obtenerlos) constituyen una sociedad de hecho y, al separarse la pareja, puede solicitársele al juez la liquidación de la sociedad como si fuera una sociedad civil. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
¿Cuáles son los bienes del matrimonio?
Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los excónyuges; eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en partes iguales son los bienes gananciales.
¿A qué llamamos bienes propios y a cuáles bienes gananciales?
Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la sociedad conyugal, es decir, no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.
¿Qué sucede con los bienes propios comprados durante el matrimonio?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que hay que tener en cuenta para que en el futuro no se convierta en un problema. En la escritura de compra hay que dejar constancia de que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto, ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
¿A qué se llama bien ganancial proveniente de un bien propio?
Del bien propio puede, sin embargo, surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo, si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar, el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
¿Qué sucede con los bienes comprados después de la separación de hecho?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales solo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ejemplo, el cónyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
¿Qué sucede con la vivienda familiar?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia —por ejemplo, si hay violencia—, el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro —o la otra— se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculte permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
Etiquetas: Divorcio, abogados de familia, bienes gananciales, cuota alimentaria, tenencia de hijos, régimen de visitas, causales de divorcio, sociedad conyugal
Recuerde que las preguntas son a efectos informativos y no reemplazan la consulta personal que se evaluará por el profesional de acuerdo con su caso concreto.
¿QUÉ TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?
Hay varios tipos de divorcios.
a) El más frecuente y recomendable es el divorcio por presentación conjunta. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio; además, puede haber una o dos audiencias y, a veces, hasta no hay audiencia (cuando hace más de tres años que hay separación de hecho).
b) Otro tipo de divorcio frecuente es el contradictorio, cuando uno de los dos cónyuges no quiere firmar el divorcio de presentación conjunta o no se ponen de acuerdo; pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso. En este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.
¿CUÁNTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?
Es necesaria para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.
¿CUÁNTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRÁMITE DE UN DIVORCIO?
Eso va a depender del juzgado que le toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente, un divorcio por presentación conjunta puede durar unos pocos meses; en cambio, un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?
Estas causales las enumera el Código Civil: adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador; la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; las injurias graves; y el abandono voluntario y malicioso. Estas últimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y así que el juez conceda el divorcio. Siempre va a ser necesario probarlas, lo más común sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso; es necesario que los dos acontecimientos sucedan.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR EL DIVORCIO?
La partida de matrimonio original y arancelada, la partida de nacimiento —original arancelada— de los hijos que nacieron del matrimonio y la fotocopia del DNI; si hay bienes gananciales, las escrituras de los mismos.
¿SI NO HAY BIENES, ES OBLIGATORIO IR A MEDIACIÓN PREVIA?
La mediación es obligatoria para iniciar acciones judiciales en el régimen de visitas, tenencia y alimentos, no así para los casos de divorcio, separación personal, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad (art. 2, Ley 24.573).
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER DIVORCIADA?
Los hijos menores de cinco años, por lo general, quedan a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del niño. El cónyuge que causó la separación debe darle al otro una cuota alimentaria y tratar, dentro de lo posible, de mantener el mismo nivel económico que tenían estando casados, siempre que el cónyuge sea declarado inocente. En el caso de presentación conjunta, la cuota por alimentos va a ser acordada, ya que en ese caso no hay un cónyuge inocente y otro culpable.
¿A QUÉ SE LLAMA BIENES PROPIOS Y A QUÉ BIENES GANANCIALES?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y los que adquiera por sucesión, herencia o donación, inclusive durante el matrimonio. Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal.
¿A QUÉ SE LLAMA SOCIEDAD CONYUGAL?
Las personas, al contraer matrimonio, forman una sociedad patrimonial. A partir de ese momento, o sea, de la celebración del matrimonio, todos los ingresos integrarán un fondo común llamado "sociedad conyugal". Se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio); esta propiedad es cincuenta por ciento de cada cónyuge, hayan aportado o no para su adquisición.
¿LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, ESTÁN OBLIGADOS A ABONAR TASA DE JUSTICIA?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.
¿CUÁNTOS AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un divorcio contradictorio, no hay plazos mínimos para estar casados.
En cambio, para iniciar una separación personal por presentación conjunta, el plazo mínimo es de dos años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, el plazo mínimo es de tres años de casados.
¿CUÁNDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.
Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio.
Si fue contencioso, retroactivamente a la fecha de la traba de la notificación de la demanda.
También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿PUEDE VENDERSE UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CÓNYUGE?
No, no puede venderse ni gravarse ningún bien ganancial sin la conformidad del otro cónyuge.
¿PUEDE VENDERSE UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL OTRO CÓNYUGE?
Sí, puede hacerse, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del juez.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro, un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
¿HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?
Sí, el alcoholismo, adicción a alguna droga y alteraciones mentales de carácter permanente.
¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?
Sí, claro que se puede; en tal caso, podría tener estas opciones:
* Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de dos años.
* Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de tres años y no haya voluntad de volver a unirse.
¿DÓNDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? ¿CUÁL ES EL JUEZ COMPETENTE?
La competencia se rige por cuál ha sido el último domicilio conyugal de los esposos o podría llegar a ser el del domicilio del cónyuge demandado. El juez competente sería, por lo general, el juez del último domicilio conyugal.
¿CUÁNTOS AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, dos años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, tres años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de tres años de separados (no de casados).
¿CÓMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CÓNYUGES?
A partir del momento en que se casan, todos los bienes que adquieran se llaman gananciales y, cuando se divorcian, le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder que, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.
El otro tipo de bien es el que se llama propio, y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.
¿Qué sucede con los bienes propios comprados durante el matrimonio?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que hay que tener en cuenta para que en el futuro no se convierta en un problema. En la escritura de compra hay que dejar constancia de que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto, ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
¿A qué se llama bien ganancial proveniente de un bien propio?
Del bien propio puede, sin embargo, surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo, si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar, el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
¿Qué sucede con los bienes comprados después de la separación de hecho?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales solo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ejemplo, el cónyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
¿Qué sucede con la vivienda familiar?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia —por ejemplo, si hay violencia—, el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro —o la otra— se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculte permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
¿LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA?
No, de ninguna manera; la cuota puede variar si han cambiado las necesidades que se tuvo en cuenta al momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a través de lo que se conoce como incidente de aumento o disminución de cuota alimentaria.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, los padres se pondrán de acuerdo quiénes de los dos detentará la tenencia y el otro podrá tener un régimen amplio de visitas; en la práctica, podría darse un régimen de tenencia compartida, pero jurídicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia.
¿ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DÍA Y HORA PARA EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poca edad y cuando la relación entre los padres es bastante mala; cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia, lo mejor es un régimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.
¿CUÁNDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?
El juicio de divorcio termina después de que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS?
Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que, por sentencia judicial o acuerdo homologado por el juez, incumplen sus deberes alimentarios, sea por tres períodos seguidos o cinco alternados. La anotación en el Registro se puede hacer solo por orden judicial.
La inscripción en el Registro, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 269 establece que:
a) Los deudores morosos inscriptos en el Registro de Deudores Morosos no pueden abrir en instituciones u organismos públicos cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a este la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
b) Tampoco podrá solicitar un crédito o renovar alguno en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (art. 5, Ley 269).
c) Si la licencia de conductor se necesitara para trabajar, se le dará una provisoria por cuarenta y cinco días y caducará a esa fecha.
d) Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación (art. 8, Ley 269).
e) A los postulantes a cargo electivos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires les serán requeridos la certificación de no estar inscripto en el Registro de Deudores Morosos, ya que de ser así no se lo habilitará para su postulación (art. 9, Ley 269).
El trámite es gratuito, se realiza por orden de juez competente, mediante oficio judicial y la dirección donde se debe inscribir es en la calle Lima 221, Ciudad de Buenos Aires.
¿QUÉ SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?
Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.
¿A QUÉ SE LLAMA CONVIVENCIA O CONCUBINATO? ¿QUÉ DERECHOS TIENEN?
Se llama de este modo a la unión de hecho de una pareja. No hay celebración de matrimonio civil; por tanto, no se aplica la ley de matrimonio civil. Los hijos reconocidos tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales.
Todos los bienes adquiridos por la pareja de concubinato (siempre que ambos hayan trabajado para obtenerlos) constituyen una sociedad de hecho y, al separarse la pareja, puede solicitársele al juez la liquidación de la sociedad como si fuera una sociedad civil. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
¿Cuáles son los bienes del matrimonio?
Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los excónyuges; eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en partes iguales son los bienes gananciales.
¿A qué llamamos bienes propios y a cuáles bienes gananciales?
Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la sociedad conyugal, es decir, no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.
¿Qué sucede con los bienes propios comprados durante el matrimonio?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que hay que tener en cuenta para que en el futuro no se convierta en un problema. En la escritura de compra hay que dejar constancia de que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto, ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
¿A qué se llama bien ganancial proveniente de un bien propio?
Del bien propio puede, sin embargo, surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo, si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar, el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
¿Qué sucede con los bienes comprados después de la separación de hecho?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales solo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ejemplo, el cónyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
¿Qué sucede con la vivienda familiar?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia —por ejemplo, si hay violencia—, el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro —o la otra— se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculte permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
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