South American Energy Development LLC c/ Fides Group S.A. y
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South American Energy Development LLC c/ Fides Group S.A. y otros - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Resulta improcedente la designación de un interventor judicial en una sociedad que no dejó votar en asamblea a un socio que no había acreditado su inscripción registral en los términos del art. 123 de la ley 19.550, dado que, si bien no se darían los supuestos previstos en la ley que obligan al accionista a abstenerse de votar, el comportamiento de la sociedad no supone la existencia de peligro grave para el ente.
Etiquetas: interventor judicial, Ley 19.550, Artículo 123 Ley 19.550, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, asamblea de socios, inscripción registral socio, derecho societario
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Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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