Pronto despacho
Moderador: abogadoia
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Pronto despacho
Pronto Despacho
Hola, estimados amigos,
Quería hacerles una pregunta cuya respuesta estoy necesitando urgente. Resulta que tengo un reclamo administrativo en un organismo nacional y, atenta la demora en su resolución, presenté pronto despacho, habiendo transcurrido el plazo prescripto por la LPAN de 45 días; o sea, posterior a ese plazo, salió informado de una dirección y pasó a Legales. Ahora, ¿qué pasa con el plazo de caducidad para presentarse ante la justicia? (90 días hábiles judiciales). Si yo dejo transcurrir ese plazo esperando que de Legales dictaminen y pase a resolver, ¿pierdo el acceso a la justicia? O, a la inversa, si yo me presento ante la justicia ahora que el expte. está corriendo, ¿el juez me puede negar el acceso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa?
Espero una ayudita
Etiquetas: Pronto despacho, reclamo administrativo, plazo caducidad judicial, acceso a la justicia, agotamiento vía administrativa, LPAN, demora resolución administrativa
Hola, estimados amigos,
Quería hacerles una pregunta cuya respuesta estoy necesitando urgente. Resulta que tengo un reclamo administrativo en un organismo nacional y, atenta la demora en su resolución, presenté pronto despacho, habiendo transcurrido el plazo prescripto por la LPAN de 45 días; o sea, posterior a ese plazo, salió informado de una dirección y pasó a Legales. Ahora, ¿qué pasa con el plazo de caducidad para presentarse ante la justicia? (90 días hábiles judiciales). Si yo dejo transcurrir ese plazo esperando que de Legales dictaminen y pase a resolver, ¿pierdo el acceso a la justicia? O, a la inversa, si yo me presento ante la justicia ahora que el expte. está corriendo, ¿el juez me puede negar el acceso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa?
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Re: Pronto Despacho
Sinceramente creo que si el caso se da en Provincia de Buenos Aires, el plazo para accionar judicialmente ante el fuero contencioso administrativo va a depender del tipo de acto administrativo (general o particular) y, en su caso, si el mismo emanó de autoridad jerárquicamente superior. Por ejemplo, si el acto administrativo no provino del intendente, el plazo de 90 días correría a partir de la notificación de la resolución que dictó el mismo, y no del acto que dictó un inferior (ejemplo, un director). ¿Se entiende?
Etiquetas: Provincia de Buenos Aires, fuero contencioso administrativo, plazo demanda contencioso administrativo, acto administrativo, plazo 90 días acto administrativo, impugnar acto administrativo, recurso contencioso administrativo
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Re: Pronto Despacho
Yo por las dudas metería la demanda porque es una cuestión de interpretación después...
Etiquetas: demanda judicial, interponer demanda, presentar demanda, interpretación legal, litigio, asesoría legal
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Re: Pronto despacho
Los dictámenes preparatorios no son recurribles. O te amparas en el silencio de la administración como denegatorio o esperas el acto administrativo final que deje abierta la vía contenciosa administrativa.
Etiquetas: dictámenes preparatorios, recurribilidad dictámenes, silencio administrativo negativo, acto administrativo final, recurso contencioso administrativo, impugnar actos administrativos
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Re: Pronto Despacho
Que el expediente esté corriendo, y esta es mi humilde opinión, no quiere decir que no se haya configurado, como bien dicen, el silencio de la Administración, ya que los plazos de la LNPA son claros. Yo intentaría ir ya a la vía judicial. Pero esto, insisto, es una forma de ver las cosas, porque si no lo intentas, como vos bien lo decís, corres el riesgo de que se te venza el plazo de 90 días para iniciar la demanda. ¿Cuál es la contra? Que se presente la Administración o el juez de oficio diciendo que la vía no está agotada. En definitiva, los 90 días son desde la notificación de una resolución denegatoria o de la configuración del silencio, con lo cual no necesitas esperar a ningún dictamen. Saludos.
Etiquetas: silencio de la Administración, plazos LNPA, vía judicial administrativa, plazo 90 días demanda, agotamiento vía administrativa, resolución denegatoria, iniciar demanda administrativa
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Re: Pronto Despacho
Podés: plantear sucesivos PD, pedir un amparo por mora o plantear una queja por incumplimiento de plazos (siempre que no fuera en la tramitación de recursos)
Etiquetas: pronto despacho, amparo por mora, queja por incumplimiento de plazos, incumplimiento de plazos, demora procesal, recursos judiciales
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Re: Pronto Despacho
Lo que señala Advocatus es lo que tenés que evaluar.
Ojo que el pase a Legales no significa que vayas a tener un acto administrativo expreso.
El dictamen del servicio jurídico no es impugnable y tal vez la Administración no se expida nunca.
Pero es más seguro solicitar que la Administración lo haga antes que configurar el silencio por el paso del tiempo.
Porque después metés la demanda y en algunos casos te la rechazan in limine por no agotar la vía.
Etiquetas: acto administrativo expreso, dictamen servicio jurídico, silencio administrativo, impugnar dictamen, rechazo in limine, agotar vía administrativa, demanda judicial
Ojo que el pase a Legales no significa que vayas a tener un acto administrativo expreso.
El dictamen del servicio jurídico no es impugnable y tal vez la Administración no se expida nunca.
Pero es más seguro solicitar que la Administración lo haga antes que configurar el silencio por el paso del tiempo.
Porque después metés la demanda y en algunos casos te la rechazan in limine por no agotar la vía.
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Re: Pronto Despacho
Depende de tu pretensión. Tenés 90 días para iniciar la acción en el fuero contencioso.
También podés pedir un pronto despacho judicial, todo depende de lo que pretendas, de la acción, saludos.
Etiquetas: pronto despacho judicial, fuero contencioso, plazo 90 días, iniciar acción legal, pretensión legal, acción judicial
También podés pedir un pronto despacho judicial, todo depende de lo que pretendas, de la acción, saludos.
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Re: Pronto despacho
Tenés dos alternativas una vez cumplido el plazo del pronto despacho: tener por configurado el silencio, en consecuencia tenés la denegación del pedido, y se abre la posibilidad de interponer la demanda contenciosa, o iniciar un amparo por mora. Hay que señalar que, según alguna jurisprudencia, una vez optado por el pronto despacho, debe interpretarse que el administrado optó por la vía administrativa, impidiéndose entonces que elija la opción judicial del amparo por mora para obtener la respuesta. La mayoría de la doctrina (Gordillo, etc.) sostiene que siempre es una opción en favor del administrado tener por configurado el silencio como negativa, y que como existe el deber de la Administración de pronunciarse, el administrado siempre tiene la opción de ocurrir ante la Justicia para que le den respuesta fundada a su petición.
“El silencio de la Administración, que es una figura destinada a permitirle al particular considerar, si así lo desea, que su reclamo o petición ha sido denegado ante el transcurso de los términos para dictar resolución sin que ella se haya producido.(...)
A su vez, se diferencian de él en que su objetivo es la realización o corrección del trámite omitido o defectuosamente realizado, en tanto que el silencio o denegación tácita no procura solucionar, en cuanto al fondo, la conducta omisiva (esto es, obligar a resolver), sino solo posibilitar la continuación del trámite en otras instancias, dando por fracasada la anterior. Por ello el silencio supone admitir la irreversibilidad de la inacción administrativa en el caso concreto, mientras que la queja y el amparo por mora suponen —al revés— la posibilidad o la esperanza de que ella sea corregida todavía en tiempo útil.
Por otra parte, nada impide la promoción de un amparo por mora antes y después de la configuración del silencio previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 19.549/72, modificado por la Ley 25.344, en virtud del derecho del administrado a obtener una decisión fundada (art. 1º, inc. f), pues lo contrario implicaría otorgar al silencio de la Administración el carácter de una prerrogativa en la que pudiera ampararse para soslayar dicho deber.”
Tratado de Derecho Administrativo. Capítulo XIII. QUEJA Y AMPARO POR MORA. En http://www.gordillo.com.
En igual sentido se ha dicho al tratar el amparo por mora:
“La interposición del pedido de pronto despacho, no contestado por la repartición estatal, no impide al particular acudir al medio previsto por el artículo 28 de la Ley 19.549 para obtener un pronunciamiento expreso” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Rossi, G. c. Municipalidad de Buenos Aires”, 8/5/97, LL 1998-A, 140, DJ 1998-1, 932)
Igual interpretación se hace en los autos “El Santiagueño S.R.L. v. Estado Nacional / Secretaría de Transporte - Resol. 267/99 s/amparo por mora”, 1/3/2001 - Causa: 8.932/2000. C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV.
Etiquetas: silencio administrativo, amparo por mora, pronto despacho, denegación tácita, derecho administrativo, Ley 19.549, proceso contencioso administrativo
“El silencio de la Administración, que es una figura destinada a permitirle al particular considerar, si así lo desea, que su reclamo o petición ha sido denegado ante el transcurso de los términos para dictar resolución sin que ella se haya producido.(...)
A su vez, se diferencian de él en que su objetivo es la realización o corrección del trámite omitido o defectuosamente realizado, en tanto que el silencio o denegación tácita no procura solucionar, en cuanto al fondo, la conducta omisiva (esto es, obligar a resolver), sino solo posibilitar la continuación del trámite en otras instancias, dando por fracasada la anterior. Por ello el silencio supone admitir la irreversibilidad de la inacción administrativa en el caso concreto, mientras que la queja y el amparo por mora suponen —al revés— la posibilidad o la esperanza de que ella sea corregida todavía en tiempo útil.
Por otra parte, nada impide la promoción de un amparo por mora antes y después de la configuración del silencio previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 19.549/72, modificado por la Ley 25.344, en virtud del derecho del administrado a obtener una decisión fundada (art. 1º, inc. f), pues lo contrario implicaría otorgar al silencio de la Administración el carácter de una prerrogativa en la que pudiera ampararse para soslayar dicho deber.”
Tratado de Derecho Administrativo. Capítulo XIII. QUEJA Y AMPARO POR MORA. En http://www.gordillo.com.
En igual sentido se ha dicho al tratar el amparo por mora:
“La interposición del pedido de pronto despacho, no contestado por la repartición estatal, no impide al particular acudir al medio previsto por el artículo 28 de la Ley 19.549 para obtener un pronunciamiento expreso” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Rossi, G. c. Municipalidad de Buenos Aires”, 8/5/97, LL 1998-A, 140, DJ 1998-1, 932)
Igual interpretación se hace en los autos “El Santiagueño S.R.L. v. Estado Nacional / Secretaría de Transporte - Resol. 267/99 s/amparo por mora”, 1/3/2001 - Causa: 8.932/2000. C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV.
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