Seña Inmobiliaria
Moderador: abogadoia
Seña Inmobiliaria
Buenas, trato de explicar lo más resumido posible. El viernes pasado (hace 3 días) reservé con $1.000 una propiedad para alquilar y solamente le di mis recibos de sueldo (acordamos que luego le daba la garantía y los demás recibos), pero lamentablemente el sábado tuvieron que internar a mi abuela, que es la que posee la garantía, así que decidí dar marcha atrás por cuestiones personales y porque no me podía mudar estando mi abuela en ese estado y menos pedirle la garantía. Hoy voy a la tarde a la inmobiliaria a comentar lo sucedido y no me quieren devolver la reserva diciendo que el propietario es quien decide eso y que perdió tiempo de no seguir mostrando la propiedad. El tema es que yo fui el viernes a la tarde a reservar y hoy mismo a cancelar, o sea, que no le hice perder ni un día. ¿Esto es correcto por ley? ¿Me tengo que joder o puedo acudir a un abogado? Gracias.
¿O sea que seña y reserva es lo mismo? Porque yo pensé que esto era una seña, ya que solo fue plata lo que le dejé y el recibo, pero me faltaba la garantía, por ejemplo. Y me dieron un papel que dice en concepto de SEÑA, o sea, que es lo mismo la seña que la reserva acá, digamos, y no me lo tienen por qué devolver?
Etiquetas: devolución reserva alquiler, cancelación reserva propiedad, seña vs reserva alquiler, recuperar seña, derechos inquilino, ley de alquileres, abogado alquileres
¿O sea que seña y reserva es lo mismo? Porque yo pensé que esto era una seña, ya que solo fue plata lo que le dejé y el recibo, pero me faltaba la garantía, por ejemplo. Y me dieron un papel que dice en concepto de SEÑA, o sea, que es lo mismo la seña que la reserva acá, digamos, y no me lo tienen por qué devolver?
Etiquetas: devolución reserva alquiler, cancelación reserva propiedad, seña vs reserva alquiler, recuperar seña, derechos inquilino, ley de alquileres, abogado alquileres
Última edición por MarcosGuerrero el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Seña Inmobiliaria
Hola,
En principio la seña tiene otro concepto: cuando alguien deja una seña y luego no realiza el negocio por X motivo, pierde dicha seña; y si el que se arrepiente de hacer el negocio es la otra persona, deberá devolver el doble de la seña dejada.
¿Seña o reserva?
Las diferencias entre reserva y seña, términos que muchas veces son considerados análogos, pero que tienen funciones jurídicas diferentes.
En primer lugar, cabe señalar que la reserva inmobiliaria carece de regulación específica en nuestro ordenamiento legal. A pesar de su frecuente utilización con carácter previo a la suscripción de un boleto de compraventa, todavía no se ha legislado al respecto. Es así que la práctica conformó ciertas reglas sobre el instituto bajo análisis.
Por su parte, los juristas la han definido como "la entrega de una suma de dinero en ese concepto por parte del interesado, obligándose el agente a darle prioridad de compra a este sobre determinado bien, retirándolo de la oferta de venta por breve plazo". Esta facultad está dentro de su órbita, en virtud del servicio de corretaje prestado sobre dicho inmueble a requerimiento de la parte vendedora. Además, debe dar aviso de la existencia de un potencial comprador con el fin de posibilitar negociaciones entre las partes a efectos de concretar la operación.
En cuanto a las distinciones de ambos conceptos, podemos sostener que la reserva y la seña no difieren mucho de su utilidad, pues ambas están encaminadas a asegurar la concreción de una operación y se consideran como "a cuenta de precio".
Una de las diferencias que podemos encontrar entre ellas es que, en la seña, la frustración del negocio por culpa de una de las partes obliga a la otra a devolver el doble de la misma o, en su caso, perderla. En la reserva, tal cancelación obliga a su íntegra devolución, sin duplicación alguna.
Lo expuesto permite concluir que el contrato de reserva se encamina, al igual que la seña, a la concreción del ulterior contrato de compraventa. Se reserva la propiedad y se la retira de la oferta por un breve lapso de tiempo. Si bien el vendedor puede recibir otras ofertas, siempre dará prioridad al reservante, el cual tiene la posibilidad de arrepentirse (perdiendo la reserva) o seguir adelante con el negocio.
Desafortunadamente, la usual retención del monto depositado en concepto de reserva ha motivado numerosas controversias y denuncias. Al tratarse de un contrato innominado no regulado, que se establece a través de la autonomía de la voluntad de las partes, queda librado a nuestra responsabilidad el hecho de asesorarnos bien y estudiar cada una de las cláusulas que forman el contrato. Las partes tienen derecho a solicitar que se les muestre el texto, para evaluar las cláusulas que lo componen y realizarle las modificaciones pertinentes. Sin embargo, debemos reconocer que algunas de las inmobiliarias, en vistas a realizar la operación, solamente buscan apresurar a la parte reservante a que deje el dinero primero y evalúe después. Esta "urgencia" es la que originará un problema posterior.
Saludos
Etiquetas: diferencias seña reserva, seña inmobiliaria, reserva inmobiliaria, contrato de reserva, devolución seña, boleto de compraventa, arrepentimiento compraventa
En principio la seña tiene otro concepto: cuando alguien deja una seña y luego no realiza el negocio por X motivo, pierde dicha seña; y si el que se arrepiente de hacer el negocio es la otra persona, deberá devolver el doble de la seña dejada.
¿Seña o reserva?
Las diferencias entre reserva y seña, términos que muchas veces son considerados análogos, pero que tienen funciones jurídicas diferentes.
En primer lugar, cabe señalar que la reserva inmobiliaria carece de regulación específica en nuestro ordenamiento legal. A pesar de su frecuente utilización con carácter previo a la suscripción de un boleto de compraventa, todavía no se ha legislado al respecto. Es así que la práctica conformó ciertas reglas sobre el instituto bajo análisis.
Por su parte, los juristas la han definido como "la entrega de una suma de dinero en ese concepto por parte del interesado, obligándose el agente a darle prioridad de compra a este sobre determinado bien, retirándolo de la oferta de venta por breve plazo". Esta facultad está dentro de su órbita, en virtud del servicio de corretaje prestado sobre dicho inmueble a requerimiento de la parte vendedora. Además, debe dar aviso de la existencia de un potencial comprador con el fin de posibilitar negociaciones entre las partes a efectos de concretar la operación.
En cuanto a las distinciones de ambos conceptos, podemos sostener que la reserva y la seña no difieren mucho de su utilidad, pues ambas están encaminadas a asegurar la concreción de una operación y se consideran como "a cuenta de precio".
Una de las diferencias que podemos encontrar entre ellas es que, en la seña, la frustración del negocio por culpa de una de las partes obliga a la otra a devolver el doble de la misma o, en su caso, perderla. En la reserva, tal cancelación obliga a su íntegra devolución, sin duplicación alguna.
Lo expuesto permite concluir que el contrato de reserva se encamina, al igual que la seña, a la concreción del ulterior contrato de compraventa. Se reserva la propiedad y se la retira de la oferta por un breve lapso de tiempo. Si bien el vendedor puede recibir otras ofertas, siempre dará prioridad al reservante, el cual tiene la posibilidad de arrepentirse (perdiendo la reserva) o seguir adelante con el negocio.
Desafortunadamente, la usual retención del monto depositado en concepto de reserva ha motivado numerosas controversias y denuncias. Al tratarse de un contrato innominado no regulado, que se establece a través de la autonomía de la voluntad de las partes, queda librado a nuestra responsabilidad el hecho de asesorarnos bien y estudiar cada una de las cláusulas que forman el contrato. Las partes tienen derecho a solicitar que se les muestre el texto, para evaluar las cláusulas que lo componen y realizarle las modificaciones pertinentes. Sin embargo, debemos reconocer que algunas de las inmobiliarias, en vistas a realizar la operación, solamente buscan apresurar a la parte reservante a que deje el dinero primero y evalúe después. Esta "urgencia" es la que originará un problema posterior.
Saludos
Etiquetas: diferencias seña reserva, seña inmobiliaria, reserva inmobiliaria, contrato de reserva, devolución seña, boleto de compraventa, arrepentimiento compraventa
Última edición por Leonardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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