Multas de tránsito Entre Ríos
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Multas de tránsito Entre Ríos
Hola,
Quería saber cómo hacer un descargo por una infracción por luces bajas apagadas que me hicieron el día 11/10/2009 en una ruta de la Provincia de Entre Ríos. Al labrar el acta, dice claramente que tengo 5 días hábiles para efectuar el descargo, poniendo como fecha límite el 16/10/2009. Si son días hábiles, ¿no sería el 19/10/2009 la fecha de vencimiento? Además, dice que el descargo debería hacerlo en Entre Ríos, pero yo vivo en la provincia de Buenos Aires. ¿Estaría bien oponer el argumento de estar mal labrada la multa porque, si bien el agente me notificó de la misma, lo hizo incorrectamente al poner mal el vencimiento? Sin contar que quisieron cobrarnos la multa en el momento diciendo que tenía una quita importante, ¿está permitido que la policía cobre multas?
¿Cómo puedo hacer para no tener complicaciones?
Muchas gracias.
Saludos,
Etiquetas: descargo multa luces bajas, cómo impugnar multa tránsito, multa mal labrada, plazo descargo infracción tránsito, descargo multa provincia diferente, policía puede cobrar multas
Quería saber cómo hacer un descargo por una infracción por luces bajas apagadas que me hicieron el día 11/10/2009 en una ruta de la Provincia de Entre Ríos. Al labrar el acta, dice claramente que tengo 5 días hábiles para efectuar el descargo, poniendo como fecha límite el 16/10/2009. Si son días hábiles, ¿no sería el 19/10/2009 la fecha de vencimiento? Además, dice que el descargo debería hacerlo en Entre Ríos, pero yo vivo en la provincia de Buenos Aires. ¿Estaría bien oponer el argumento de estar mal labrada la multa porque, si bien el agente me notificó de la misma, lo hizo incorrectamente al poner mal el vencimiento? Sin contar que quisieron cobrarnos la multa en el momento diciendo que tenía una quita importante, ¿está permitido que la policía cobre multas?
¿Cómo puedo hacer para no tener complicaciones?
Muchas gracias.
Saludos,
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Re: Multas de Tránsito Entre Ríos
Acá te mando un modelo; adáptalo a la provincia que necesites. Lo más importante que tienes que alegar es la jurisdicción: Art. 69 de la Ley Nac. de Tránsito. Espero que te sirva. Saludos.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de Santa Fe
SU DESPACHO
Ref.: impugna Causa N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente, en mi carácter de titular del vehículo patente ... .., me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte, considerando como apercibimiento por única vez a la primera acta y fijando una multa de $...., más $..... de gastos administrativos por infracción al Art. 8, inc. 15 de la Ordenanza 1303/2004 y concordantes, ref. a la Ley 24.449.
En principio, corresponde señalar que, tal como surge de la cédula de notificación, no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención; de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o, como dicen en la notificación, constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción, donde se dice que circulaba con luces bajas apagadas.
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos (con día, hora y automóviles en movimiento) debe contar con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la cual debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar que en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho y, en segundo lugar, la foto no es un medio legal para acreditar la infracción.
La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456, que modificó el Art. 47 de la Ley 24.449; dicha modificación no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohíbe el uso de sistema radar-foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales; por lo tanto, el procedimiento es nulo y así debe declararse.
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno, cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio, tal como lo previene la Ley de Tránsito, Artículo 69, que dice: “h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando este se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.”
Constituyo domicilio legal en calle .....................................
Saludo a Ud. atte.
Etiquetas: impugnar multa tránsito, nulidad acta infracción, recurso multa tránsito modelo, multa tránsito cámara fotográfica, jurisdicción multa tránsito, defensa multa luces bajas, Ley 24449 tránsito
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de Santa Fe
SU DESPACHO
Ref.: impugna Causa N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente, en mi carácter de titular del vehículo patente ... .., me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte, considerando como apercibimiento por única vez a la primera acta y fijando una multa de $...., más $..... de gastos administrativos por infracción al Art. 8, inc. 15 de la Ordenanza 1303/2004 y concordantes, ref. a la Ley 24.449.
En principio, corresponde señalar que, tal como surge de la cédula de notificación, no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención; de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o, como dicen en la notificación, constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción, donde se dice que circulaba con luces bajas apagadas.
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos (con día, hora y automóviles en movimiento) debe contar con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la cual debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar que en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho y, en segundo lugar, la foto no es un medio legal para acreditar la infracción.
La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456, que modificó el Art. 47 de la Ley 24.449; dicha modificación no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohíbe el uso de sistema radar-foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales; por lo tanto, el procedimiento es nulo y así debe declararse.
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno, cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio, tal como lo previene la Ley de Tránsito, Artículo 69, que dice: “h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando este se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.”
Constituyo domicilio legal en calle .....................................
Saludo a Ud. atte.
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Re: Multas de Tránsito Entre Ríos
Gracias, Dra. Florencia.
¿Me conviene enviar una carta documento? ¿O puedo enviarla por correo?
¡Saludos!
Etiquetas: carta documento, enviar carta documento, enviar por correo, carta documento vs correo, procedimiento envío legal, notificación fehaciente
¿Me conviene enviar una carta documento? ¿O puedo enviarla por correo?
¡Saludos!
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Re: Multas de Tránsito Entre Ríos
Yo las envío por carta certificada con acuse de recibo, es más económica que la carta documento y tiene el mismo efecto. Saludos.
Etiquetas: carta certificada con acuse de recibo, carta documento, envío documentos legales, alternativas carta documento, costo carta certificada, validez legal notificaciones, notificaciones fehacientes
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