Estimados colegas: Les cuento haber que opinan.
Tengo declaratoria de herederos en un expediente en Provincia de Buenos Aires y pedi conforme el art 733 apartarme del procedimiento judicial a los fines de continuar los restantes tramites de la sucesion de forma extrajudicial. A los fines de escriturar e incribir por tracto abreviado en el registro inmobiliario pedi el prestamo de expediente.-
La norma procesal es clara y el codigo Civil tambien que siendo mayores capaces, los herederos pueden realizar los tramites de division particion y adjudicacion de la forma y por el acto que de comun acuerdo juzguen conveniente.-
Para evitar pedios extraños hice toda una explicacion de los motivos por los queria apartarme del tramite judicial e ir al escribano.
El pedido me fue denegado en base a una curiosa interpretacion de la ley que EXIGE ORDEN DE INCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. Esto no lo dice ni codigo civil ni el procesal. ¿ sera que el problema es la tasa de justicia? ¿ sera el capricho de la magistrada que se cree la dueña de la ley y de la sucecion de las partes?
No lo se pero estoy re caliente porque por esa interpretacion curiosa de la ley me frustro una operacion de venta y por la feria judicial hasta el año que viene no puedo hacer nada.
Me gustaria saber que piensan mis distinguidos colegas. Saludos.-
sucesion extrajudicial -
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- Registrado: Sab Nov 24, 2012 4:44 pm
Re: sucesion extrajudicial -
Para realizar la partición o sucesión extrajudicial de la que habla, primero debe inscribir en el registro, si, primero no se inscribe, nada puede hacer, y para inscribir debe seguir el procedimiento que ud. ya conoce, título, tasa, certificados actualizados, denunciar escribano, solicitar se lo autorice a retirar el expe
diente, etc. cconformidad de los coherederos, y después si, inscripto el bien puede partir, si no el 1o. de febrero, pida urgente los certificdos, y en una semana tiene el tracto autorizado, y la venta se hace igual, si necesita algo con relación a como se pide el tracto, vuelva a consultar, se hace todo medio rápido, no se le cae la operación, suerte.
diente, etc. cconformidad de los coherederos, y después si, inscripto el bien puede partir, si no el 1o. de febrero, pida urgente los certificdos, y en una semana tiene el tracto autorizado, y la venta se hace igual, si necesita algo con relación a como se pide el tracto, vuelva a consultar, se hace todo medio rápido, no se le cae la operación, suerte.
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- Registrado: Mié Dic 18, 2013 1:01 pm
Re: sucesion extrajudicial -
Para poder escriturar un inmueble objeto de una sucesión siempre en necesario la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a dicho bien.-
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- Registrado: Mié Oct 23, 2013 11:32 am
Re: sucesion extrajudicial -
inscripcion si o si.