General Tomás Guido S.A.C.I.F. - Cámara Nacional de Apelaciones

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Jurisprudencia
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General Tomás Guido S.A.C.I.F. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, La notificación por cédula electrónica debe considerarse cumplida en la fecha y hora que consta en el expediente si el informe de la Dirección General de Tecnología da cuenta de que el perfeccionamiento de la notificación tuvo lugar en aquel momento.

Etiquetas: notificación electrónica, cédula electrónica, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, General Tomás Guido S.A.C.I.F., notificación judicial, perfeccionamiento de notificación, Dirección General de Tecnología, tiempo de notificación
Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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