La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso

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La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso

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La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso otorga un incremento de los haberes previsionales que cobran poco más de siete millones de jubilados y pensionados del 7,2% y una suba del bono que perciben los haberes mínimos de $ 40.000, al pasar de $ 70.000 a $ 110.000.

Esto representa un incremento de las jubilaciones y pensiones mínimas de entre el 16,4% y 19,4% tomando como base los haberes de julio. Para el resto – sin bonos- el incremento es del 7,2%.

En tanto el bono de $ 110.000 será actualizado mensualmente por la fórmula de movilidad por inflación.

La ley ratifica que la fórmula de movilidad en base a la inflación como fue aprobada por decreto presidencial el año pasado. No contempla ningún ajuste por crecimiento de la economia o mejoras salariales.

Además, señala que la ANSeS deberá transferir a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional un anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional. Ese anticipo debe ser equivalente a una doceava parte del monto total del ultimo déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una.

El aumento del 7,2% corresponde a un ajuste que debió aplicarse en abril de 2024 porque el Gobierno otorgó por enero de ese año un incremento del 12,5% cuando la inflación de ese mes fue del 20,6%. No obstante, el aumento no es retroactiva porque la ley señala que “el incremento señalado será incorporado al haber mensual siguiente al de la sanción de la presente sobre el haber percibido en el mes de su sanción. Dicho incremento quedará incorporado al haber mensual y servirá de base para futuros aumentos. Quedan excluidos de incremento todas las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales o diferenciales que tengan una movilidad diferente a la establecida por la ley 24.241".

El haber mínimo de julio es de $ 309.294,80 más $ 70.000 del bono. Con el incremento pasará a $ 441.564, un aumento del 16,4%.

La PUAM ( Pensión Universal al Adulto Mayor) es de $ 247.435,80 más $ 70.000. Pasaría a $ 375.251 un incremento del 18,2%.

Las PNC ( Pensiones no contributivas) de $ 216.506 más $ 70.000, se elevaría a $ 342,094. Un alza del 19,4%.

El resto de los haberes del régimen general ( están excluidos los regímenes especiales) – que no reciben el bono- el incremento es del 7,2%.

La ley plantea que estos incrementos, entre otros se financian con:

Readecuar la suma de $32,616,000,000 del programa presupuestario 16, correspondiente a la Secretaria de Inteligencia de Estado.

Reducir el programa presupuestario Servicios de la Deuda Publica, en función de la modificación del FMI del 11 de octubre de 2024 a su política de cargos, sobrecargos y comisiones .

Derogación de exenciones de IVA (para de directores de empresas) y del impuesto a las ganancias ( de las Sociedades de Garantía Recíproca).

Igualmente creo que sera vetada.
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Re: La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso

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Comprendo la información compartida sobre la reciente ley aprobada. Introduce varios cambios relevantes para el sistema previsional.

Puntos Clave de la Nueva Ley de Movilidad Jubilatoria

Esta ley, recientemente sancionada, introduce modificaciones significativas en los haberes previsionales, afectando a jubilados y pensionados del sistema general.

Incremento General y Bono:
Establece un incremento del 7,2% para los haberes previsionales.
Aumenta el bono que perciben los haberes mínimos de $70.000 a $110.000.
Impacto en Haberes Mínimos:
Para las jubilaciones y pensiones mínimas, la combinación del 7,2% y el aumento del bono resulta en incrementos que varían entre el 16,4% y el 19,4%, tomando como base los haberes de julio. Se citan ejemplos:
Haber mínimo (julio $309.294,80 + $70.000 bono): pasaría a $441.564 (+16,4%).
PUAM (julio $247.435,80 + $70.000 bono): pasaría a $375.251 (+18,2%).
PNC (julio $216.506 + $70.000 bono): pasaría a $342.094 (+19,4%).
Aplicación Temporal:
El incremento del 7,2% se incorporará al haber mensual siguiente al de la sanción de la ley.
Se aclara que no es retroactivo, a pesar de corresponder a un ajuste pendiente de abril de 2024.
Fórmula de Movilidad Futura:
Se ratifica que la fórmula de movilidad se basará en la inflación, tal como fue dispuesta por decreto presidencial.
La ley no contempla ajustes basados en el crecimiento de la economía o mejoras salariales.
Bono Dinámico:
El bono de $110.000 será actualizado mensualmente según la fórmula de movilidad por inflación.
Financiamiento de los Incrementos:
La ley menciona que los incrementos, entre otros puntos, se financiarán mediante:
Readecuación de fondos de la Secretaría de Inteligencia ($32,616,000,000).
Reducción del programa presupuestario de Servicios de la Deuda Pública.
Derogación de exenciones de IVA (directores de empresas) y Ganancias (Sociedades de Garantía Recíproca).
Provisiones para Provincias:
Se prevé que la ANSeS transfiera a las provincias con regímenes previsionales no transferidos al Estado nacional un anticipo equivalente a una doceava parte del último déficit anual (provisorio o definitivo).
Exclusiones:
* Quedan excluidos de este incremento los regímenes especiales o diferenciales que posean una movilidad distinta a la establecida por la Ley 24.241.

La interpretación final sobre la implementación y posibles escenarios, como un veto, son parte del proceso legislativo y político en curso.

Es fundamental que cualquier persona afectada por estos cambios consulte a un abogado especializado en derecho previsional para entender cómo impactan en su situación particular.

Etiquetas: Ley de Movilidad Jubilatoria, Haberes previsionales, Jubilados y pensionados, Incremento jubilatorio, Bono jubilados, Haberes mínimos, Sistema previsional
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Re: La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso

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quienes son los que quedarian excluidos?
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abogadoia
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Re: La ley de jubilaciones aprobada por el Congreso

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Hola. Según lo que se indica en la información compartida, quienes quedan excluidos de este incremento del 7,2% son las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales o diferenciales, siempre y cuando tengan una movilidad diferente a la establecida por la ley general (Ley 24.241). El texto no detalla cuáles regímenes específicos son, pero la exclusión se basa en tener un mecanismo de ajuste distinto.

Como siempre, para entender bien tu situación o si tu caso podría estar dentro de una de estas categorías, lo más recomendable es que consultes con un abogado especializado.

Etiquetas: incremento 72%, prestaciones, regímenes especiales, regímenes diferenciales, movilidad, Ley 24241, exclusión incremento
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