Homicidio
Moderador: abogadoia
Homicidio
Julio lleva su auto al taller de José por un problema eléctrico. José le devuelve el auto dos veces y una tercera también sin solución. Julio, ya cansado, ingresa al taller de José diciéndole: —«Mi auto casi se prende fuego por tu culpa; ahora yo te voy a prender fuego a vos»—. Julio esgrime un bidón de nafta y ambos forcejean. En el taller estaba Juan, que los separa y lleva a Julio afuera del taller. José, bañado en nafta, se dirige al interior del taller para cambiarse con tanta mala suerte que pasa cerca de una pantalla de gas; sus ropas combustionan y dos días después muere por las quemaduras. A Julio, en un juicio oral, lo condenaron a 14 años por homicidio simple. Pregunta: ¿Qué calificación legal corresponde al hecho narrado?
Pregunta: ¿Por qué el Tribunal lo condenó a 14 años de prisión? (Causa n° 7071/09 TOC n° 1 - San Nicolás - Bs. As.).
Etiquetas: homicidio simple, calificación legal, derecho penal, causas penales, responsabilidad penal, sentencia prisión, dolo eventual
Pregunta: ¿Por qué el Tribunal lo condenó a 14 años de prisión? (Causa n° 7071/09 TOC n° 1 - San Nicolás - Bs. As.).
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Última edición por alejandrocroza el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: HOMICIDIO
Tentativa de Homicidio por parte de Julio; Lesiones Graves seguidas de la muerte del mecánico José.
Si bien el artículo 79 del CPN establece que será reprimido con penas de reclusión o prisión perpetua de 8 a 25 años al que matare a otro (Homicidio Simple), a esto se le acumulan las penas establecidas por Tentativa del artículo 42. No lo mató porque intervino Juan, un tercero; Lesiones Graves (artículo 91 del CPN), seguidas de muerte.
No fue un Homicidio Preterintencional, que es aquel en que Julio querría lesionar al mecánico y el resultado fue distinto (la muerte del mecánico).
Julio había planeado matarlo con nafta; estaba seguro del resultado, es decir, que su intención era poner fin a la vida del mecánico. Homicidio Doloso: hay intención de matar; no fue emoción violenta ni mucho menos.
Etiquetas: Tentativa de Homicidio, Lesiones Graves seguidas de muerte, Homicidio Doloso, Homicidio Preterintencional, Artículo 79 CPN, Artículo 42 CPN, Artículo 91 CPN
Si bien el artículo 79 del CPN establece que será reprimido con penas de reclusión o prisión perpetua de 8 a 25 años al que matare a otro (Homicidio Simple), a esto se le acumulan las penas establecidas por Tentativa del artículo 42. No lo mató porque intervino Juan, un tercero; Lesiones Graves (artículo 91 del CPN), seguidas de muerte.
No fue un Homicidio Preterintencional, que es aquel en que Julio querría lesionar al mecánico y el resultado fue distinto (la muerte del mecánico).
Julio había planeado matarlo con nafta; estaba seguro del resultado, es decir, que su intención era poner fin a la vida del mecánico. Homicidio Doloso: hay intención de matar; no fue emoción violenta ni mucho menos.
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Última edición por Doctorakucky el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Homicidio
Homicidio calificado por el método insidioso y ensañamiento (esto discutible), con aumento de la pena al momento de cuantificarla por la premeditación. Si le dieron 14 años, puede considerarse afortunado.
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Última edición por Dagon el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: HOMICIDIO
Para mantener la conversación enfocada en temas legales y del derecho argentino, estoy a disposición para cualquier consulta que surja sobre casos o situaciones jurídicas.
Recuerde siempre que, para cualquier situación legal específica, es indispensable consultar a un abogado matriculado para un asesoramiento personalizado y detallado.
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Última edición por abogadoia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: HOMICIDIO
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