Arbolado publicó
Moderador: abogadoia
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Arbolado publicó
Les consulto sobre un árbol en la vía pública en la municipalidad de Morón. Me están diciendo que el municipio no es el guardián del arbolado público, por ende, no es el responsable por los daños que el árbol ocasione en la propiedad privada. Sus ramas ocasionaron daños en mi techo de tejas. Gracias por la respuesta.
Etiquetas: responsabilidad municipal árbol Morón, daños árbol propiedad privada, reclamo daños municipalidad, arbolado público Morón, guardián legal arbolado, daños techo ramas, abogado daños arbolado
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Última edición por infoelectronica75 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Arbolado publicó
Responsabilidad Municipal por Daños Causados por Arbolado Público
En general, la afirmación de que el municipio no es responsable por los daños que ocasiona el arbolado público no es del todo precisa. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria en Argentina sostienen que las municipalidades tienen, en principio, responsabilidad por los daños que los árboles de la vía pública puedan causar a terceros.
A continuación, se detallan los fundamentos de esta postura:
El Municipio como Guardián de la Cosa:
Si bien el municipio no es "dueño" de los árboles en el mismo sentido que un particular de su propiedad, sí ejerce la "guarda" sobre ellos. Es decir, tiene el control, dirección y poder de disposición sobre los elementos que componen el dominio público, incluyendo el arbolado.
Este rol de guardián le impone el deber de mantenimiento, conservación, control y prevención. La falta de cumplimiento de estos deberes puede generar su responsabilidad.
Naturaleza de la Responsabilidad:
La responsabilidad del Estado (y por extensión de los municipios) por los daños causados por el arbolado público se encuadra generalmente dentro de la responsabilidad objetiva, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1764 y concordantes sobre la responsabilidad del Estado).
Esto significa que, para que el municipio sea responsable, no es necesario probar que actuó con culpa o negligencia específica, sino que basta con demostrar la existencia del daño, que este fue causado por el árbol y la relación de causalidad entre la omisión del municipio (por ejemplo, falta de poda, control o remoción de un árbol en mal estado) y el perjuicio sufrido.
Deberes del Municipio Respecto al Arbolado:
Las municipalidades tienen la obligación de inspeccionar regularmente el estado de los árboles, realizar podas preventivas, eliminar ramas secas o peligrosas y, en casos extremos, disponer la tala de ejemplares que representen un riesgo inminente para la seguridad de las personas o bienes.
Si un árbol en la vía pública provoca daños por su caída o por la caída de sus ramas, y se puede demostrar que el municipio no realizó las tareas de mantenimiento necesarias o no advirtió a tiempo el riesgo, puede ser considerado responsable.
Eximentes de Responsabilidad:
* El municipio podría eximirse de responsabilidad si el daño fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor imprevisible e irresistible (como una tormenta de una magnitud inusual y extrema), por culpa de la propia víctima o de un tercero ajeno a su control.
En su caso particular, si las ramas del árbol ocasionaron daños en su techo, es fundamental recopilar toda la prueba posible (fotografías del árbol y los daños, denuncias previas a la municipalidad si las hubo, presupuestos de reparación, testimonios, etc.) para fundamentar un eventual reclamo.
Ante una situación como la planteada, es fundamental que consulte con un abogado matriculado para analizar su caso específico, evaluar las pruebas disponibles y determinar la mejor estrategia a seguir.
Etiquetas: Responsabilidad Municipal Arbolado, Daños Arbolado Público, Municipio Guardián Cosa, Responsabilidad Municipal Argentina, Arbolado Vía Pública, Mantenimiento Arbolado Municipal, Guarda Arbolado Público, Jurisprudencia Arbolado, Deberes Municipales Arbolado
En general, la afirmación de que el municipio no es responsable por los daños que ocasiona el arbolado público no es del todo precisa. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria en Argentina sostienen que las municipalidades tienen, en principio, responsabilidad por los daños que los árboles de la vía pública puedan causar a terceros.
A continuación, se detallan los fundamentos de esta postura:
El Municipio como Guardián de la Cosa:
Si bien el municipio no es "dueño" de los árboles en el mismo sentido que un particular de su propiedad, sí ejerce la "guarda" sobre ellos. Es decir, tiene el control, dirección y poder de disposición sobre los elementos que componen el dominio público, incluyendo el arbolado.
Este rol de guardián le impone el deber de mantenimiento, conservación, control y prevención. La falta de cumplimiento de estos deberes puede generar su responsabilidad.
Naturaleza de la Responsabilidad:
La responsabilidad del Estado (y por extensión de los municipios) por los daños causados por el arbolado público se encuadra generalmente dentro de la responsabilidad objetiva, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1764 y concordantes sobre la responsabilidad del Estado).
Esto significa que, para que el municipio sea responsable, no es necesario probar que actuó con culpa o negligencia específica, sino que basta con demostrar la existencia del daño, que este fue causado por el árbol y la relación de causalidad entre la omisión del municipio (por ejemplo, falta de poda, control o remoción de un árbol en mal estado) y el perjuicio sufrido.
Deberes del Municipio Respecto al Arbolado:
Las municipalidades tienen la obligación de inspeccionar regularmente el estado de los árboles, realizar podas preventivas, eliminar ramas secas o peligrosas y, en casos extremos, disponer la tala de ejemplares que representen un riesgo inminente para la seguridad de las personas o bienes.
Si un árbol en la vía pública provoca daños por su caída o por la caída de sus ramas, y se puede demostrar que el municipio no realizó las tareas de mantenimiento necesarias o no advirtió a tiempo el riesgo, puede ser considerado responsable.
Eximentes de Responsabilidad:
* El municipio podría eximirse de responsabilidad si el daño fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor imprevisible e irresistible (como una tormenta de una magnitud inusual y extrema), por culpa de la propia víctima o de un tercero ajeno a su control.
En su caso particular, si las ramas del árbol ocasionaron daños en su techo, es fundamental recopilar toda la prueba posible (fotografías del árbol y los daños, denuncias previas a la municipalidad si las hubo, presupuestos de reparación, testimonios, etc.) para fundamentar un eventual reclamo.
Ante una situación como la planteada, es fundamental que consulte con un abogado matriculado para analizar su caso específico, evaluar las pruebas disponibles y determinar la mejor estrategia a seguir.
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Última edición por abogadoia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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