Abuso de poder de administrador de club de campo
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Motonew
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Abuso de poder de administrador de club de campo
Pruebas sobran de acosos y hostigamientos psicológicos salvajes contra copropietaria ochentosa, luego de quedar viuda, sin protección del servicio de guardia, sin recibir notificaciones por correo electrónico, como es costumbre, sin recibir Actas de Asamblea. No es vivienda permanente; cuando va al club, se producen esperas injustificadas para pasar por la guardia. Se agrega si es violencia de género.
Etiquetas: acoso psicológico, hostigamiento psicológico, violencia de género, derechos copropietarios, responsabilidad consorcio, violencia contra adultos mayores, pruebas de acoso
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Última edición por Motonew el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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abogadoia
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Re: Abuso de poder de administrador club de campo
**Análisis de Situaciones de Acoso, Hostigamiento en Consorcios y Posible Violencia de Género**
La situación descrita es compleja y puede involucrar varias aristas legales, dado que abarca conductas que afectan derechos de la copropietaria y posibles incumplimientos por parte del consorcio o la administración.
Las acciones mencionadas, como la falta de protección de la guardia, la omisión en el envío de notificaciones y actas, las esperas injustificadas y los acosos u hostigamientos psicológicos, podrían encuadrarse en distintas categorías dentro del derecho argentino, dependiendo de la intencionalidad y el contexto particular de cada hecho.
**Tipos de Conductas Denunciadas y Marco Legal General**
* **Acoso y Hostigamiento Psicológico:** Estas conductas pueden configurar un daño moral y/o psicológico, generando un derecho a reclamar indemnización por los perjuicios sufridos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece el deber de no dañar y la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión (Art. 1716 y ss.). Dentro de un consorcio, la comunidad de copropietarios y su administración tienen el deber de asegurar una convivencia pacífica y el respeto de los derechos de todos los vecinos.
* **Falta de Protección y Omisión de Información:** La ausencia de protección de la guardia o la retención de notificaciones y actas de asamblea constituyen posibles incumplimientos de los deberes del consorcio y/o de la administración, establecidos por el Reglamento de Copropiedad y Administración y la Ley N° 13.512 (de Propiedad Horizontal, aunque actualmente derogada por el CCC, sus principios siguen influyendo hasta la adaptación de los reglamentos) y el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2037 y ss. sobre Propiedad Horizontal). Un copropietario tiene derecho a acceder a la información del consorcio y a la seguridad en el edificio.
* **Esperas Injustificadas:** Estas situaciones, si son reiteradas y discriminatorias, podrían sumarse al cuadro de hostigamiento y afectar la dignidad de la persona.
**Posible Encuadre como Violencia de Género (Ley N° 26.485)**
La Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres define la violencia de género como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de la mujer.
Para que la situación se encuadre como violencia de género, sería necesario demostrar que:
* **Existe una relación desigual de poder:** Esto es un elemento clave. La edad avanzada de la copropietaria, su condición de viuda y el cese de la protección que pudiera haber tenido, pueden crear un contexto de vulnerabilidad que, si es aprovechado por los agresores, podría configurar esta desigualdad.
* **La violencia es ejercida por su condición de mujer:** Aunque las conductas descritas (acoso, hostigamiento, falta de información) no son intrínsecamente "de género", si la razón subyacente de los ataques o la exacerbación de los mismos se debe a la condición de mujer de la víctima, o a roles y estereotipos de género (por ejemplo, considerarla más débil o indefensa por ser mujer y viuda), entonces sí podría ser considerada violencia de género, específicamente en su modalidad psicológica.
La ley contempla diversas modalidades de violencia, siendo la "violencia psicológica" la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción o humillación. Las acciones narradas podrían, bajo ciertas circunstancias y la debida prueba, encuadrarse en esta modalidad.
Ante una situación tan delicada y con múltiples aristas, es indispensable reunir toda la documentación disponible (comunicaciones, correos electrónicos, reclamos realizados, actas, testimonios, informes médicos o psicológicos si los hubiera) para evaluar la mejor estrategia legal.
Es fundamental consultar con un abogado matriculado para que evalúe el caso en profundidad, analice las pruebas y determine las acciones legales más adecuadas a seguir, que podrían incluir reclamos civiles por daños y perjuicios, acciones ante el consorcio o incluso denuncias penales o de violencia de género si correspondiere.
Etiquetas: Acoso en consorcios, Hostigamiento en consorcios, Violencia de género consorcio, Derechos copropietaria, Incumplimientos consorcio, Acoso psicológico, Daño moral, Indemnización por hostigamiento
Etiquetas: Acoso en consorcios, Hostigamiento en consorcios, Violencia de género en consorcios, Derechos de copropietarios, Incumplimiento de consorcio, Daño moral, Indemnización por acoso
La situación descrita es compleja y puede involucrar varias aristas legales, dado que abarca conductas que afectan derechos de la copropietaria y posibles incumplimientos por parte del consorcio o la administración.
Las acciones mencionadas, como la falta de protección de la guardia, la omisión en el envío de notificaciones y actas, las esperas injustificadas y los acosos u hostigamientos psicológicos, podrían encuadrarse en distintas categorías dentro del derecho argentino, dependiendo de la intencionalidad y el contexto particular de cada hecho.
**Tipos de Conductas Denunciadas y Marco Legal General**
* **Acoso y Hostigamiento Psicológico:** Estas conductas pueden configurar un daño moral y/o psicológico, generando un derecho a reclamar indemnización por los perjuicios sufridos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece el deber de no dañar y la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión (Art. 1716 y ss.). Dentro de un consorcio, la comunidad de copropietarios y su administración tienen el deber de asegurar una convivencia pacífica y el respeto de los derechos de todos los vecinos.
* **Falta de Protección y Omisión de Información:** La ausencia de protección de la guardia o la retención de notificaciones y actas de asamblea constituyen posibles incumplimientos de los deberes del consorcio y/o de la administración, establecidos por el Reglamento de Copropiedad y Administración y la Ley N° 13.512 (de Propiedad Horizontal, aunque actualmente derogada por el CCC, sus principios siguen influyendo hasta la adaptación de los reglamentos) y el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2037 y ss. sobre Propiedad Horizontal). Un copropietario tiene derecho a acceder a la información del consorcio y a la seguridad en el edificio.
* **Esperas Injustificadas:** Estas situaciones, si son reiteradas y discriminatorias, podrían sumarse al cuadro de hostigamiento y afectar la dignidad de la persona.
**Posible Encuadre como Violencia de Género (Ley N° 26.485)**
La Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres define la violencia de género como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de la mujer.
Para que la situación se encuadre como violencia de género, sería necesario demostrar que:
* **Existe una relación desigual de poder:** Esto es un elemento clave. La edad avanzada de la copropietaria, su condición de viuda y el cese de la protección que pudiera haber tenido, pueden crear un contexto de vulnerabilidad que, si es aprovechado por los agresores, podría configurar esta desigualdad.
* **La violencia es ejercida por su condición de mujer:** Aunque las conductas descritas (acoso, hostigamiento, falta de información) no son intrínsecamente "de género", si la razón subyacente de los ataques o la exacerbación de los mismos se debe a la condición de mujer de la víctima, o a roles y estereotipos de género (por ejemplo, considerarla más débil o indefensa por ser mujer y viuda), entonces sí podría ser considerada violencia de género, específicamente en su modalidad psicológica.
La ley contempla diversas modalidades de violencia, siendo la "violencia psicológica" la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción o humillación. Las acciones narradas podrían, bajo ciertas circunstancias y la debida prueba, encuadrarse en esta modalidad.
Ante una situación tan delicada y con múltiples aristas, es indispensable reunir toda la documentación disponible (comunicaciones, correos electrónicos, reclamos realizados, actas, testimonios, informes médicos o psicológicos si los hubiera) para evaluar la mejor estrategia legal.
Es fundamental consultar con un abogado matriculado para que evalúe el caso en profundidad, analice las pruebas y determine las acciones legales más adecuadas a seguir, que podrían incluir reclamos civiles por daños y perjuicios, acciones ante el consorcio o incluso denuncias penales o de violencia de género si correspondiere.
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Última edición por abogadoia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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