ART 94 LCT - Derechos
Publicado: Jue Ene 29, 2015 1:31 pm
Hola, Fui monotributista durante 3 años. En junio de 2012 nos indicaron el cambio a la modalidad "Tiempo determinado" (o contrato a plazo fijo) y, a pesar de recibir desde entonces recibos de sueldo, no firmamos contrato alguno. Recién a principios de 2013 firmamos el correspondiente a 2013. A mediados de 2014 intentaron que firmáramos el de 2014, aunque yo no lo firmé, y ahora, a fines de enero de 2015, pretenden hacernos firmar el de 2015. Cabe aclarar que la vigencia de los contratos es del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin cuestionar lo referido a mi época de "monotributista" (será en otra consulta), no haber tenido un contrato inicial indica que mi modalidad es por tiempo indeterminado (planta permanente) y que haberme hecho firmar un contrato después de seis meses (2013) no es correcto. Se agrava la situación cuando el Organismo pretende que firme el contrato un mes después de iniciada su vigencia y, en lugar de ser un acuerdo de partes, solamente "hay que ir a firmarlo". Por último, el artículo 84 de la LCT señala que, si el empleador no comunica sobre la extinción o continuidad del contrato entre un mes y dos meses antes de su culminación, ese contrato tiene una conversión a tiempo indeterminado, por lo que entiendo que mi modalidad ha sido convertida a tiempo indeterminado. La pregunta aquí es: ¿Debo yo notificar a mi empleador acerca de que entiendo mi cambio de modalidad? Si lo hago, empiezan los problemas; si no lo hago, me presionarán para que firme bajo la extorsiva amenaza de no renovarme nuevamente (aunque ya no hay nada que renovar). Quisiera conocer cómo se procede y qué jurisprudencia existe al respecto para saber hacia qué decisión se inclinan los jueces. En mi entorno laboral suelen argumentar que en la Administración Pública estos tipos de actos administrativos suelen retrasarse un poco, pero que "tengo que firmar".
Espero sus comentarios con buenas argumentaciones.
Gracias
Blas
Etiquetas: contrato a plazo fijo tiempo indeterminado, Artículo 84 LCT, planta permanente administración pública, derechos contrato tiempo indeterminado, jurisprudencia contratos laborales, extinción contrato laboral, notificar empleador cambio modalidad contractual
Espero sus comentarios con buenas argumentaciones.
Gracias
Blas
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