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MariaJulietaMR

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III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:
En el día 17 de diciembre de 2012, a las 21:00 horas, aproximadamente, en la Estación de Tren La Tablada del Ferrocarril General Roca, sita en Calle Coronel Jorge y Avenida Crovara y Gorriti, de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Acevedo Daniel Alfredo se encontraba aguardando el ferrocarril en el andén en sentido Estación Apiadero de la localidad de Tapiales, toda vez que observa cuanto menos tres personas que arribaron a la mentada estación en una motocicleta de 125 cc, de la cual descienden dos sujetos del sexo masculino, de aquí y ahora imputados, Escobar César Luis y Fernández Cristian Andrés, quienes se apersonaron al damnificado, portando arma de fuego, la cual no fue secuestrada, y refiriéndole: “¿Qué estás haciendo acá?”; “¡Perdiste, negro!”, mediante dicha conducta intimidatoria procedió uno de ellos a apoderarse en forma ilegítima de una gorra azul con visera Nike, una campera negra, un chaleco de color verde oscuro y una mochila negra con elementos, todos pertenecientes a Acevedo Daniel Alfredo.

Que en ese momento pasó el tren y así Fernández Cristian Andrés se dirigió a encontrarse con otro masculino que estaba en una moto y en ese instante Escobar César Luis, que portaba el arma, le indicó: “¡Arrancá caminando para allá derecho! ¡No te des vuelta! ¡Te voy a dar un tiro!”, para luego pedirle que le entregue las zapatillas y allí el damnificado comienza a correr hasta salir de la estación tomando la Avenida Crovara hacia el Camino de Cintura, ingresando en un local de rubro carnicería para pedir ayuda.

Permaneció en el interior del comercio ya que los agresores se apersonaron allí también por lo que le dio miedo salir. Que el propietario del comercio no quiso llamar a la policía. Que los denunciados intentaron abrir la puerta del comercio y en ese momento el carnicero le manifestó: “¡Quédate tranquilo, que son así, no te van a lastimar!”, para luego dirigirse a los encartados: “¡Déjalo al pibe, que está asustado!”. Que los mismos se retiraron del lugar pero continuaban en los alrededores del comercio.

Que una vez que el carnicero cerró el comercio, salió y pudo ver que los imputados se encontraban frente a la Estación, por lo que corrió por la Avenida Crovara hacia Camino de Cintura para luego más tarde divisar a un policía al cual le hizo señas para detenerse.

Que una vez con el personal policial sindicó a los masculinos, advirtiendo que uno de ellos tenía en su poder los elementos sustraídos a Acevedo Daniel Alfredo.

Conforme a lo expuesto, rige el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Etiquetas: robo con arma de fuego, Código Procesal Penal Provincia Buenos Aires, Artículo 335 CPP Buenos Aires, robo La Matanza, asalto estación de tren, delito de robo, hechos delictivos Buenos Aires
Última edición por MariaJulietaMR el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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