R. M. N. c/ L. N. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Come
Posted: Thu Oct 22, 2015 8:01 am
R. M. N. c/ L. N. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, En materia de alimentos atrasados deben aplicarse dos tasas de interés: una para aquellos alimentos adeudados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código -tasa pasiva BIP-, y otra a partir del 1 de agosto del 2015.