R. M. N. c/ L. N. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Come
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R. M. N. c/ L. N. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, En materia de alimentos atrasados deben aplicarse dos tasas de interés: una para aquellos alimentos adeudados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código -tasa pasiva BIP-, y otra a partir del 1 de agosto del 2015.
Etiquetas: alimentos atrasados, tasas de interés, intereses alimentos, nuevo código, tasa pasiva BIP, Cámara de Apelaciones Mar del Plata, alimentos adeudados
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Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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