Licencia por Enfermedad

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Licencia por Enfermedad

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Desde el pasado viernes 13 de marzo, está vigente la Ley N° 27.541, que introduce cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) referidos a la imposición de tareas y su coordinación con la Ley de Emergencia y Atención Integral de las Enfermedades Transmisibles (LEAT) y su Decreto Reglamentario N°680/2020.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Emergencia, se considera tarea esencial aquella que sea imprescindible para asegurar en plenitud el funcionamiento de los establecimientos y servicios que el decreto de emergencia dispone que deben permanecer abiertos al público o deben brindar o mantener el normal funcionamiento de las actividades relacionadas al cuidado de la salud.

Asimismo, y de acuerdo al numeral 3 del artículo 12 de la ley citada, el trabajador tiene derecho a no prestación de servizos esenciales, en cuya situación se encuentran todos los establecimientos y actividades que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Emergencia.

Señala también el numeral 4 que "sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el trabajador tendrá derecho a que se le asigne otra tarea que no implique el riesgo de contraer la enfermedad identificada como transmisible en el decreto de emergencia".

En cuanto al decreto citado, señala que las empresas deberán "garantizar la protección de la salud de los trabajadores y del público en general". Y en su Artículo 11, dispone que "los trabajadores que no presten actividades esenciales podrán permanecer en sus domicilios", no siendo consideradas faltas, con lo que se hace imposible la sanción por esta causa de aquellos empleados que no puedan o no quieran exponerse al riesgo de contagio del Coronavirus.

Desde la perspectiva laboral, un problema que los abogados laborales venía sosteniendo a raíz de la LEAT es que su decreto Reglamentario directamente no afectaba a la relación laboral, y que era necesario esperar un pronunciamiento judicial al respecto.

Fue la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) la primera que resolvió este problema. En la sentencia del día 8 de abril de 2020, dijo: "La relación laboral se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Emergencia a fin de proteger el derecho a la salud laboral de los trabajadores de aquellos establecimientos o actividades que se encuentren comprendidos en el Artículo 5°, Ley de Emergencias, Ley N°25475. Protección al salario. Hábeas data. Protección de datos. Ley de Privacidad. Protección de datos personales. Certificados. Cese de relación laboral. Estado de sitio y Estado de emergencia. Cumplimiento de tareas del trabajador. Afectación de actividades. Apertura de establecimientos. Posibilidad del trabajador por Carecer de condiciones para trabajar. Puesta a disposición del trabajador. Orden. Ausencia de decisión judicial. Imprescindibilidad y esencialidad de la prestación de tareas por el trabajador. Nulidad de la resolución de cese de relación laboral. Excusa del cumplimiento de tareas".

La providencia citada tiene diez fundamentos jurídicos, entre los que se destaca el N° III en el que señala que: "La Emergencia se dictó con lo expresamente previsto en el Artículo 5°, Ley de Emergencias, porque las funciones de personal de las empresas que permanezcan funcionando deben asegurarse en plenitud. Y expresamente el dictado de la Emergencia habilita a los gobiernos nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales a dictar aquellos decretos que consideren necesarios y pertinentes, incluso más estrictos que los dictados por la autoridad nacional a los fines de salvaguardar la salud pública...".

Luego, consigna que el segundo pronunciamiento de la Ley de Emergencia es referido a los trabajadores, y dispone que "se cuenten con algunos derechos, entre ellos el derecho a no prestación de servicios esenciales, establecido en el Artículo 12, segundo párrafo, de la Ley de Emergencia".

En cuanto al decreto reglamentario de la Ley de Emergencia, dispone la CNAT: "Debe tenerse presente que la aplicación del Decreto Reglamentario se extendió a todas las relaciones laborales y a todos los trabajadores en general y a la relación laboral por su carácter especial no es ajena a la protección de la salud del trabajador, de quien se le imponen tareas, no pudiendo verse a la protección de la salud del trabajador de la relación laboral por fuera del ámbito de aplicación del Decreto Reglamentario."
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