T. A. E. c/ C. N. C - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Co
Posted: Sat Mar 12, 2016 8:35 am
T. A. E. c/ C. N. C - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, Debido a la excepción de cuotas por alimentos - art. 14, inc. c), de la ley nacional 24.241-, la ANSES deberá retener mensualmente el 30% de la pensión del demandado, para que cumpla con sus deberes alimentarios.