M. C. A. y otro C. C. J. y otro - Cámara Nacional de Apelaci
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M. C. A. y otro C. C. J. y otro - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Cuando la disposición testamentaria se limita a beneficiar a una persona en una medida querida por el testador, sin que exista la menor sospecha de desviación de su voluntad ni de fraude del testigo, la letra del art. 3664 del CCiv. debe ceder a su espíritu.