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Curtiembres Becas S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, No aparecen configurados los extremos de excepción al principio general previsto por el art. 110 de la Ley 24.522 cuando la intervención de la fallida se refiere al cuestionamiento de la explotación de los bienes desapoderados, máxime si se atiende al hecho de que la ley concursal no prevé la posibilidad de establecer contiendas entre los fallidos y sus ex dependientes reunidos en cooperativas.