Modelo de entrega de llaves inmueble
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Modelo de entrega de llaves inmueble
En el día de la fecha, ..................., Argentina, D.N.I. N° .................., en su carácter LOCATARIA, constituyendo domicilio legal en ..................... de esta Ciudad, le hace entrega de la legítima tenencia del inmueble, sito en .............., de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con un juego de llaves del bien, a la Sra.............DNI N°............, ; el cual se presenta en este acto, en carácter de LOCADOR; constituyendo domicilio legal en la calle .............la Ciudad de Buenos Aires.. Se deja de manifiesto, que la forma de entrega; ha sido pactado por las partes.. Asimismo, la Locadora presente, constata en este acto, y deja asentado, que el inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción. De la misma forma, se deja de manifiesto, que se recibe el inmueble libre de deudas; (se adjunta; al convenio; certificado de libre deuda, emitido por la empresa consignataria “Metrogas”) En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Ciudad de Buenos Aires, de de 2013.-
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Preguntas Frecuentes COMPRA - VENTA
Preguntas Frecuentes
COMPRA - VENTA
¿Que documentación se suscribe hasta la Escritura? Normalmente son tres los documentos: Reserva, Boleto - Venta y Escritura traslativa de dominio.
¿Qué es la Reserva de Compra? Este documento simplemente es una "oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operación no estará cerrada.
¿Para que sirve la reserva? Abre una instancia de negociación seria entre las partes, en algunos casos se puede realizar una seña una vez conformada la oferta, incluyendo un pacto comisorio en la misma, Independientemente de eso una vez que la propiedad es reservada, el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre posterior a la aceptación).
¿Qué pasa si el oferente/comprador se arrepiente luego de realizada la reserva? El comprador pierde el dinero entregado de reserva. Por ello, antes de realizar una oferta por una propiedad, es importante estar muy convencido de querer realizar la compra.
¿Qué debe figurar principalmente en la reserva? El precio que el oferente/comprador desea pagar por el inmueble, el plazo para la realización del Boleto de Compra Venta o de la Escritura, quien va a ser el escribano interviniente, como serán soportados los gastos de escritura, y cuanto le va a cobrar de honorarios la inmobiliaria.
Ya aprobada la oferta por el propietario y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites? Normalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del plazo de los días que figuran en la misma reserva.
¿Qué porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra Venta? la parte compradora paga a cuenta de precio el 30% del total de la compraventa. No obstante, este porcentaje puede ser distinto, de común acuerdo entre las partes.
¿Qué es un informe de dominio? Es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la "ficha" de la propiedad de la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia).
¿Qué es un informe de Inhibiciones? También es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no está "inhibida" para vender.
¿Y si el actual propietario según informe de dominio ha fallecido? El principio general dice que puede vender solamente quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque existen algunas excepciones, ésta es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos. Tienen que tener tramitada la sucesión, teniendo los herederos, quienes deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.
¿Qué tiempo normalmente se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura? El plazo lo estipulan entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente no menos de 30 días corridos.
¿Quién designa al escribano que realizará la operatoria? Normalmente el escribano selecciona el comprador en el Boleto de Compra Venta. Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el designado acreedor hipotecario. Pasa lo mismo cuando se trata de una "primera Escritura", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.
¿Si el comprador/oferente toma un crédito bancario puede designar escribano que intervendrá en la compra? Si. El Banco no puede obligar a tomar un determinado escribano para la escritura de compraventa. Existe una Ley Nacional, sancionada el 04/1999 que así lo establece. Es relativamente habitual tener un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención a la excusa de que de esa manera resulta más económico, puesto que no hay duplicación de tareas, dado que el notario que hace la hipoteca usa copia de la documentación y certificados solicitados por el notario que realiza la compra.
¿Se puede usar un escribano de una jurisdicción distinta a la de la ubicación del bien?
Si, seguro. Su escribano es "Escribano Público Nacional" y puede hacer operaciones en todo el país. Hay provincias que para algunos trámites (inscripción del nuevo título) tendrá que utilizar los servicios de otro profesional.
¿Que es lo que hace del escribano en la escritura de compraventa? Asiste y asesoran a las partes. Al transcribir la escritura el escribano, normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos, protegiendo al comprador de que sean auténticos los antecedentes y no tengan vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Cómo se distribuye el pago de los gastos y honorarios? Los honorarios los paga normalmente la parte compradora. En cuanto a gastos, los usos y costumbres dicen que todos los gastos que correspondan a la tramitación anterior a la escritura los paga la parte vendedora, y los posteriores a la firma la parte compradora (Inscripción título).
¿Y los impuestos que se deben? Antes de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de "Impuestos" que se pudieran deber (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso que hubiera deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Los "Servicios" (Luz, Gas, Teléfono), En muchos casos se hace una retención, sobre la base de últimos consumos. Si se trata de un ph, también necesitará libre deuda de expensas comunes.
¿Cuándo es la posesión del bien? Habitualmente el día de la escritura, se entregan las llaves y posesión del bien.
ALQUILER
¿Cómo se llaman a las partes en el contrato de locación?
a) Al que paga el precio se lo llama inquilino, locatario, o arrendatario.
b) Al que cobra el pago y da en la propiedad en alquiler se lo llama arrendador o locador.
¿Se puede pagar en cualquier moneda? No. En moneda de curso legal, por ley de Convertibilidad puede ser en dólares o en pesos.
¿Cuáles son los plazos mínimos y máximos? La ley diferencia según para qué destino sean las locaciones: si es para vivienda, el mínimo será de 2 años; para otros destinos (industria, comercio, ejercicio de profesiones, etc.) este será de 3 años. Cuando los contratos de alquiler sean por términos menores serán considerados formulados por los plazos legales.
Quedan exceptuados:
a) las contrataciones para organismos internacionales, sedes de embajadas, y consulados, también las destinadas a su personal.
b) viviendas amuebladas para turistas en zonas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de seis meses
c) espacios o lugares para la guarda de vehículos, animales, u otros objetos, y los que formen parte de una propiedad destinada a vivienda que hubieren sido locados, por separado, a dichos efectos
d) ferias o puestos de mercados no necesitan acogerse al plazo mínimo legal
e) las locaciones en que el Estado Provincial o Nacional, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.
En cuanto al máximo, la ley dice que el contrato no puede ser por mayor tiempo que 10 años. El que se hiciere por más tiempo concluirá automáticamente a los 10 años.
¿Y qué pasa si, pasado el período del contrato, se continúa c on la locación? No se juzgará que hay tácita reconducción (renovación automática del contrato), sino la continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el arrendador pida la devolución; y podrá solicitarla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el locatario hubiese continuado en el uso y goce de la propiedad.
¿Los pagos deben convenirse siempre por mes? Sí, es lo que dice la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación, establece como regla para todos los contratos.
¿Qué diferencia hay entre el depósito en garantía y la fianza? La fianza es un contrato, que rige cuando el fiador o garante se obliga accesoriamente por una tercera persona (el locatario), y la acreedora de esa tercera (la locadora) acepta su obligación accesoria. La fiadora es una persona que asume, frente a la locadora, todas las responsabilidades del locatario.
El depósito en garantía es la entrega de una suma afectada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones del contrato de locación. La fianza también, pero es personal.
¿Se puede convenir el cobro del valor llave? Por esencia corresponde al comercio, industria, etc., nunca ha sido prohibida, si en vivienda.
¿El locatario puede dar por terminado el alquiler antes de la finalización? El locatario podrá, pasados los primeros 6 meses de vigencia del contrato, terminar la contratación, deberá notificar fehacientemente su decisión con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará la propiedad.
Si toma esta opción en el transcurso del 1er año, deberá abonar al locador un 1 y 1/2 de alquiler, y la 1 solo mes si la opción se toma transcurrido dicho plazo.
¿Qué sucede en caso de muerte del locatario? En caso de muerte del locatario (o de abandono), la locación podrá ser continuada en las condiciones pactadas, y hasta la finalización del contrato, por sus herederos o quienes acrediten haber convivido.
¿Cómo se puede saber que una garantía es comprada? Para determinar si una garantía es "comprada" hay que pedir al Registro un Formulario Nº 5, de esta forma sabremos la cantidad de informes de dominio que se han pedido sobre la propiedad del garante en los últimos 90 días. Si hay varios pedidos, se puede presumir que la garantía puede ser comprada.
También, el informe de dominio dice si una propiedad esta embargada o hipotecada o si está como bien de familia. .
El Informe puede pedirse de 3 formas: simple (tarda 4 días aprox) o urgente (1 días aprox) .
COMPRA - VENTA
¿Que documentación se suscribe hasta la Escritura? Normalmente son tres los documentos: Reserva, Boleto - Venta y Escritura traslativa de dominio.
¿Qué es la Reserva de Compra? Este documento simplemente es una "oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operación no estará cerrada.
¿Para que sirve la reserva? Abre una instancia de negociación seria entre las partes, en algunos casos se puede realizar una seña una vez conformada la oferta, incluyendo un pacto comisorio en la misma, Independientemente de eso una vez que la propiedad es reservada, el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre posterior a la aceptación).
¿Qué pasa si el oferente/comprador se arrepiente luego de realizada la reserva? El comprador pierde el dinero entregado de reserva. Por ello, antes de realizar una oferta por una propiedad, es importante estar muy convencido de querer realizar la compra.
¿Qué debe figurar principalmente en la reserva? El precio que el oferente/comprador desea pagar por el inmueble, el plazo para la realización del Boleto de Compra Venta o de la Escritura, quien va a ser el escribano interviniente, como serán soportados los gastos de escritura, y cuanto le va a cobrar de honorarios la inmobiliaria.
Ya aprobada la oferta por el propietario y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites? Normalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del plazo de los días que figuran en la misma reserva.
¿Qué porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra Venta? la parte compradora paga a cuenta de precio el 30% del total de la compraventa. No obstante, este porcentaje puede ser distinto, de común acuerdo entre las partes.
¿Qué es un informe de dominio? Es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la "ficha" de la propiedad de la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia).
¿Qué es un informe de Inhibiciones? También es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no está "inhibida" para vender.
¿Y si el actual propietario según informe de dominio ha fallecido? El principio general dice que puede vender solamente quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque existen algunas excepciones, ésta es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos. Tienen que tener tramitada la sucesión, teniendo los herederos, quienes deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.
¿Qué tiempo normalmente se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura? El plazo lo estipulan entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente no menos de 30 días corridos.
¿Quién designa al escribano que realizará la operatoria? Normalmente el escribano selecciona el comprador en el Boleto de Compra Venta. Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el designado acreedor hipotecario. Pasa lo mismo cuando se trata de una "primera Escritura", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.
¿Si el comprador/oferente toma un crédito bancario puede designar escribano que intervendrá en la compra? Si. El Banco no puede obligar a tomar un determinado escribano para la escritura de compraventa. Existe una Ley Nacional, sancionada el 04/1999 que así lo establece. Es relativamente habitual tener un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención a la excusa de que de esa manera resulta más económico, puesto que no hay duplicación de tareas, dado que el notario que hace la hipoteca usa copia de la documentación y certificados solicitados por el notario que realiza la compra.
¿Se puede usar un escribano de una jurisdicción distinta a la de la ubicación del bien?
Si, seguro. Su escribano es "Escribano Público Nacional" y puede hacer operaciones en todo el país. Hay provincias que para algunos trámites (inscripción del nuevo título) tendrá que utilizar los servicios de otro profesional.
¿Que es lo que hace del escribano en la escritura de compraventa? Asiste y asesoran a las partes. Al transcribir la escritura el escribano, normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos, protegiendo al comprador de que sean auténticos los antecedentes y no tengan vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Cómo se distribuye el pago de los gastos y honorarios? Los honorarios los paga normalmente la parte compradora. En cuanto a gastos, los usos y costumbres dicen que todos los gastos que correspondan a la tramitación anterior a la escritura los paga la parte vendedora, y los posteriores a la firma la parte compradora (Inscripción título).
¿Y los impuestos que se deben? Antes de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de "Impuestos" que se pudieran deber (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso que hubiera deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Los "Servicios" (Luz, Gas, Teléfono), En muchos casos se hace una retención, sobre la base de últimos consumos. Si se trata de un ph, también necesitará libre deuda de expensas comunes.
¿Cuándo es la posesión del bien? Habitualmente el día de la escritura, se entregan las llaves y posesión del bien.
ALQUILER
¿Cómo se llaman a las partes en el contrato de locación?
a) Al que paga el precio se lo llama inquilino, locatario, o arrendatario.
b) Al que cobra el pago y da en la propiedad en alquiler se lo llama arrendador o locador.
¿Se puede pagar en cualquier moneda? No. En moneda de curso legal, por ley de Convertibilidad puede ser en dólares o en pesos.
¿Cuáles son los plazos mínimos y máximos? La ley diferencia según para qué destino sean las locaciones: si es para vivienda, el mínimo será de 2 años; para otros destinos (industria, comercio, ejercicio de profesiones, etc.) este será de 3 años. Cuando los contratos de alquiler sean por términos menores serán considerados formulados por los plazos legales.
Quedan exceptuados:
a) las contrataciones para organismos internacionales, sedes de embajadas, y consulados, también las destinadas a su personal.
b) viviendas amuebladas para turistas en zonas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de seis meses
c) espacios o lugares para la guarda de vehículos, animales, u otros objetos, y los que formen parte de una propiedad destinada a vivienda que hubieren sido locados, por separado, a dichos efectos
d) ferias o puestos de mercados no necesitan acogerse al plazo mínimo legal
e) las locaciones en que el Estado Provincial o Nacional, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.
En cuanto al máximo, la ley dice que el contrato no puede ser por mayor tiempo que 10 años. El que se hiciere por más tiempo concluirá automáticamente a los 10 años.
¿Y qué pasa si, pasado el período del contrato, se continúa c on la locación? No se juzgará que hay tácita reconducción (renovación automática del contrato), sino la continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el arrendador pida la devolución; y podrá solicitarla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el locatario hubiese continuado en el uso y goce de la propiedad.
¿Los pagos deben convenirse siempre por mes? Sí, es lo que dice la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación, establece como regla para todos los contratos.
¿Qué diferencia hay entre el depósito en garantía y la fianza? La fianza es un contrato, que rige cuando el fiador o garante se obliga accesoriamente por una tercera persona (el locatario), y la acreedora de esa tercera (la locadora) acepta su obligación accesoria. La fiadora es una persona que asume, frente a la locadora, todas las responsabilidades del locatario.
El depósito en garantía es la entrega de una suma afectada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones del contrato de locación. La fianza también, pero es personal.
¿Se puede convenir el cobro del valor llave? Por esencia corresponde al comercio, industria, etc., nunca ha sido prohibida, si en vivienda.
¿El locatario puede dar por terminado el alquiler antes de la finalización? El locatario podrá, pasados los primeros 6 meses de vigencia del contrato, terminar la contratación, deberá notificar fehacientemente su decisión con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará la propiedad.
Si toma esta opción en el transcurso del 1er año, deberá abonar al locador un 1 y 1/2 de alquiler, y la 1 solo mes si la opción se toma transcurrido dicho plazo.
¿Qué sucede en caso de muerte del locatario? En caso de muerte del locatario (o de abandono), la locación podrá ser continuada en las condiciones pactadas, y hasta la finalización del contrato, por sus herederos o quienes acrediten haber convivido.
¿Cómo se puede saber que una garantía es comprada? Para determinar si una garantía es "comprada" hay que pedir al Registro un Formulario Nº 5, de esta forma sabremos la cantidad de informes de dominio que se han pedido sobre la propiedad del garante en los últimos 90 días. Si hay varios pedidos, se puede presumir que la garantía puede ser comprada.
También, el informe de dominio dice si una propiedad esta embargada o hipotecada o si está como bien de familia. .
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Rescisión de contratos de alquiler
Rescisión de contratos de alquiler
Es importante conocer los alcances de la ley 23.091 de alquileres a la hora de dejar la locación de un alquiler de un departamento, en muchas oportunidades pasa que por causas imprevistas el inquilino toma la determinación de cancelar un contrato de locación sin tener en cuenta los costos que esto genera, según lo especificado en la ley antes mencionada, el contrato no puede ser rescindido antes de los 6 meses del transcurso del mismo, esto implica que si esta determinación se toma en el transcurso de los primeros 2 meses, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá pagar los 4 restantes de mínima, a esto debe sumarle la indemnización por rescisión anticipada, si esta determinación se toma antes del transcurso del 1er año, la indemnización establecida de de 1 mes y ½ del valor del canon locativo, en caso que se tome pasado el 1er año es solo un mes. Es importante aclarar que en todos los casos el propietario debe ser notificado fehacientemente de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de estos dos meses, independientemente de la indemnización, en caso que el inquilino avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso. Cuando el contrato se cumple en el plazo total (normalmente de 24 meses) no es necesaria ningún tipo de notificación por parte de ninguna de las partes para la finalización del mismo, tener en cuenta que cuando el contrato finaliza debe cumplirse con la entrega efectiva del inmueble; el propietario no debe notificar la decisión de no renovar el contrato, en caso de que quien alquila la propiedad tenga interés de renovar el contrato, o firmar una prorroga de alquiler por el tiempo que considere necesario, es este quien debe solicitarlo al propietario y llegar a un acuerdo previo al vencimiento del contrato vigente, para evitar la mora. No dude en llamarnos a cualquiera de nuestras oficinas en caso de tener alguna duda con respecto a este tema, manejamos una amplia cartera de administración de alquileres, que nos permite tener la experiencia suficiente para resolver la mayoría de los problemas que se generan en los contratos de locación.
Es importante conocer los alcances de la ley 23.091 de alquileres a la hora de dejar la locación de un alquiler de un departamento, en muchas oportunidades pasa que por causas imprevistas el inquilino toma la determinación de cancelar un contrato de locación sin tener en cuenta los costos que esto genera, según lo especificado en la ley antes mencionada, el contrato no puede ser rescindido antes de los 6 meses del transcurso del mismo, esto implica que si esta determinación se toma en el transcurso de los primeros 2 meses, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá pagar los 4 restantes de mínima, a esto debe sumarle la indemnización por rescisión anticipada, si esta determinación se toma antes del transcurso del 1er año, la indemnización establecida de de 1 mes y ½ del valor del canon locativo, en caso que se tome pasado el 1er año es solo un mes. Es importante aclarar que en todos los casos el propietario debe ser notificado fehacientemente de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de estos dos meses, independientemente de la indemnización, en caso que el inquilino avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso. Cuando el contrato se cumple en el plazo total (normalmente de 24 meses) no es necesaria ningún tipo de notificación por parte de ninguna de las partes para la finalización del mismo, tener en cuenta que cuando el contrato finaliza debe cumplirse con la entrega efectiva del inmueble; el propietario no debe notificar la decisión de no renovar el contrato, en caso de que quien alquila la propiedad tenga interés de renovar el contrato, o firmar una prorroga de alquiler por el tiempo que considere necesario, es este quien debe solicitarlo al propietario y llegar a un acuerdo previo al vencimiento del contrato vigente, para evitar la mora. No dude en llamarnos a cualquiera de nuestras oficinas en caso de tener alguna duda con respecto a este tema, manejamos una amplia cartera de administración de alquileres, que nos permite tener la experiencia suficiente para resolver la mayoría de los problemas que se generan en los contratos de locación.
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CONVENIO DE RESCISIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE LOCACIÓN
CONVENIO DE RESCISIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre el Sr/a. _________________________, DNI __________________, propietario/a del inmueble ubicado en la calle___________________________________, de la Ciudad de ______________________, Provincia de ____________________, por una parte, en adelante denominado LOCADOR y el Sr/a. ________________________, DNI_______________, con domicilio en la calle _______________________, de la Ciudad de _______________, Provincia de _______________, por la otra parte, en adelante denominado LOCATARIO, se celebra el presente convenio de rescisión anticipada de contrato de locación, el que se regirá por las cláusulas y condiciones expuestas a continuación:
PRIMERA: Que con fecha _____________ el LOCADOR celebró un contrato de locación con el LOCATARIO por el cual se obligó a entregar a este último en alquiler el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle ____________________, de la Ciudad de __________________, Provincia de _______________________, por el término de ______ meses, contados a partir del día _________________ con vencimiento el día ________.
SEGUNDA: El LOCATARIO, en virtud de lo normado en el artículo 8, ley 23.019 y la cláusula ___________ del contrato de locación al que refiere la cláusula primera del presente, rescinde en el día de la fecha el contrato de locación precedentemente citado y restituye al LOCADOR en este acto el inmueble locado, libre de toda ocupación u objetos extraños a la locación entregando en este acto las llaves del mismo. Asimismo en virtud de la rescisión anticipada del contrato de locación se compromete a abonar al LOCADOR en concepto de indemnización la suma de pesos ___________ que abonará el día _______________ en el domicilio del LOCADOR, sito en ________________, Ciudad de __________________, Provincia de __________________.
TERCERA: El LOCADOR acepta la rescisión anticipada del contrato de locación precedentemente citado, recibiendo en este acto las llaves del inmueble, tomando posesión del mismo y acepta la suma que se compromete a abonar el LOCATARIO en concepto de _________________.
CUARTA: para todos los efectos emergentes del presente, sean judiciales y/o extrajudiciales, incluso notificaciones, las partes constituyen domicilio especial en: el LOCATARIO _____________________; el LOCADOR _____________________.
DE CONFORMIDAD y previa lectura y ratificación, se firma el presente en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de _____________ a los ____ días del mes de _________ de 200__.------------------------------
Entre el Sr/a. _________________________, DNI __________________, propietario/a del inmueble ubicado en la calle___________________________________, de la Ciudad de ______________________, Provincia de ____________________, por una parte, en adelante denominado LOCADOR y el Sr/a. ________________________, DNI_______________, con domicilio en la calle _______________________, de la Ciudad de _______________, Provincia de _______________, por la otra parte, en adelante denominado LOCATARIO, se celebra el presente convenio de rescisión anticipada de contrato de locación, el que se regirá por las cláusulas y condiciones expuestas a continuación:
PRIMERA: Que con fecha _____________ el LOCADOR celebró un contrato de locación con el LOCATARIO por el cual se obligó a entregar a este último en alquiler el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle ____________________, de la Ciudad de __________________, Provincia de _______________________, por el término de ______ meses, contados a partir del día _________________ con vencimiento el día ________.
SEGUNDA: El LOCATARIO, en virtud de lo normado en el artículo 8, ley 23.019 y la cláusula ___________ del contrato de locación al que refiere la cláusula primera del presente, rescinde en el día de la fecha el contrato de locación precedentemente citado y restituye al LOCADOR en este acto el inmueble locado, libre de toda ocupación u objetos extraños a la locación entregando en este acto las llaves del mismo. Asimismo en virtud de la rescisión anticipada del contrato de locación se compromete a abonar al LOCADOR en concepto de indemnización la suma de pesos ___________ que abonará el día _______________ en el domicilio del LOCADOR, sito en ________________, Ciudad de __________________, Provincia de __________________.
TERCERA: El LOCADOR acepta la rescisión anticipada del contrato de locación precedentemente citado, recibiendo en este acto las llaves del inmueble, tomando posesión del mismo y acepta la suma que se compromete a abonar el LOCATARIO en concepto de _________________.
CUARTA: para todos los efectos emergentes del presente, sean judiciales y/o extrajudiciales, incluso notificaciones, las partes constituyen domicilio especial en: el LOCATARIO _____________________; el LOCADOR _____________________.
DE CONFORMIDAD y previa lectura y ratificación, se firma el presente en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de _____________ a los ____ días del mes de _________ de 200__.------------------------------