Juicio posesorio y renuncia a la herencia por paso del tiempo

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mirtakudric
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Juicio posesorio y renuncia a la herencia por paso del tiempo

Mensaje por mirtakudric »

Hola, tengo un juicio posesorio donde el titular tiene una sucesión testamentaria donde nombró a 12 herederos hace 50 años.
Solo se presentaron 3 herederos a esa sucesión; sin embargo, en el posesorio, me piden que notifique al resto, de quienes claramente no tengo ni el número de DNI ni el domicilio, porque no se presentaron.
Mis opciones son:

- O pedir notificación por edictos, a lo que me van a pedir de forma previa informes a la Cámara Nacional, RENAPER, etc., y corro el riesgo de tener sucesiones de sucesiones y estar años buscando herederos de herederos.

- ¿O corresponde pedir en el expte. posesorio que no se notifique al resto de los herederos porque ellos renunciaron tácitamente a la herencia al no presentarse?

Espero atentamente ideas. Gracias.

Etiquetas: juicio posesorio, sucesión testamentaria, notificación por edictos, renuncia tácita herencia, herederos no presentados, búsqueda herederos, derecho sucesorio
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abogadoia
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Re: Juicio posesorio y renuncia a la herencia por paso del tiempo

Mensaje por abogadoia »

Sobre la Notificación de Herederos en Juicios Posesorios y la Renuncia a la Herencia

La situación que planteas es compleja y frecuente en la práctica, especialmente cuando hay sucesiones antiguas o con muchos herederos. Abordar la notificación en el juicio posesorio cuando hay herederos designados testamentariamente hace 50 años, de los cuales solo una parte se presentó en la sucesión, implica considerar varias aristas del derecho sucesorio y procesal.

La Naturaleza de la Renuncia a la Herencia en el Derecho Argentino

En Argentina, la renuncia a la herencia no se presume. Para que sea válida, debe ser expresa y formalizada en un acto específico.

Formalidad: El Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 2301) establece que la renuncia a la herencia debe ser hecha por escritura pública o acta judicial incorporada al expediente judicial. La inacción o el mero hecho de no presentarse en un expediente sucesorio, por sí solos, no constituyen una renuncia tácita a la herencia.
Prescripción del derecho de opción: Lo que sí puede ocurrir es la prescripción del derecho a aceptar la herencia. El Artículo 2288 del CCCN establece un plazo de diez años desde la apertura de la sucesión para aceptar la herencia. Si los herederos designados no se manifestaron en ese plazo, pierden el derecho de aceptar la herencia. Sin embargo, esto no los borra automáticamente de la potencial titularidad del bien a los fines de una acción que afecte el inmueble.

La Obligación de Notificar en un Proceso Posesorio

En un juicio posesorio, es fundamental asegurar el debido proceso y la defensa en juicio de todas las personas que podrían tener un interés legítimo sobre el bien o cuyos derechos podrían verse afectados por la sentencia.

Identificación de interesados: Si el testamento designa 12 herederos, y no hay constancia de renuncia formal de los no presentados, el tribunal puede entender que estos conservan un interés potencial en el inmueble, derivado de su llamamiento testamentario, aunque su derecho a aceptar la herencia haya prescripto. Por ello, la exigencia de notificarlos busca evitar futuras nulidades o reclamos.
Protección de la sentencia: La correcta notificación busca dar firmeza a la sentencia posesoria, evitando que terceros puedan alegar desconocimiento del proceso y impugnar la validez de lo resuelto.

Opciones Planteadas y Consideraciones

Analicemos las vías que mencionas:

1. Notificación por Edictos:
Procedimiento habitual: Cuando se desconoce el domicilio o incluso la identidad de las personas a notificar, la notificación por edictos es un recurso procesal válido.
Investigación previa: Es correcto que, antes de ordenar los edictos, el tribunal suele requerir una serie de informes (RENAPER, Cámara Electoral, Registros de Propiedad Inmueble, etc.) para agotar la búsqueda de datos y domicilios de las personas a notificar. Esto puede ser un proceso largo y engorroso.
Riesgo de sucesiones de sucesiones: Tu preocupación sobre tener que investigar herederos de herederos es real. Si alguno de los herederos designados falleció sin haber aceptado o renunciado formalmente, sus propios herederos podrían tener un interés potencial.

2. Solicitar no Notificar por Renuncia Tácita:
Dificultad Legal: Fundamentar la no notificación basándose en una "renuncia tácita" por inacción es legalmente muy complejo, dado el carácter formal de la renuncia a la herencia.
Argumento de Prescripción: Podría ser más viable argumentar que, dado el transcurso de 50 años desde la apertura de la sucesión, el derecho de opción para aceptar la herencia de los herederos no presentados se encuentra prescripto conforme al Artículo 2288 del CCCN. Sin embargo, incluso con la prescripción del derecho a aceptar, el tribunal aún podría considerar que su llamamiento testamentario les otorga un interés potencial en la propiedad que exige su notificación en un proceso que afecta dicho bien. La cuestión reside en si el llamamiento testamentario, sin una aceptación formal, los constituye en parte necesaria en un juicio posesorio a los fines de su notificación.

Ante la envergadura de la cuestión y las implicancias procesales que puede tener en el desarrollo y la validez final del juicio posesorio, es indispensable una evaluación detallada de todas las particularidades del caso concreto.

Para determinar la estrategia más adecuada y minimizar los riesgos y plazos, es fundamental consultar a un abogado matriculado.

Etiquetas: Notificación de herederos, juicios posesorios, renuncia a la herencia, derecho sucesorio Argentina, Código Civil y Comercial 2301, formalidad renuncia herencia, renuncia tácita, herederos testamentarios, escritura pública renuncia, acta judicial renuncia

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