División de condominio
Moderador: abogadoia
División de condominio
Estimados:
En una propiedad a nombre de dos personas (condominio entre dos hermanas), uno de los titulares pagó impuestos de Rentas, ABL, etc., desde hace 20 años hasta la fecha y, ahora, al momento de intentar vender la propiedad, le reclama a la otra parte, a la otra titular, el pago de la mitad de los gastos originados en dichos impuestos. La señora A tiene en su poder las facturas y comprobantes de pagos de Rentas/ABL y con eso exige que se le pague la mitad. Por otra parte, también exige el pago de la mitad de gastos en mejoras en la propiedad (colocación de rejas, arreglo de techos, instalación de gas y otras mejoras de las cuales manifiesta tener las facturas). Obviamente, es una cifra muy alta producto del paso del tiempo y una extraña actualización de precios desde hace más de 20 años hasta la fecha. La cifra es $ 290.000 pesos. La parte perjudicada (señora B) durante muchos años aportó dinero a su hermana en forma extraoficial, supuestamente destinado al pago de los impuestos, pero, obviamente, al no pedir recibo, es dinero regalado.
La consulta es: ¿Puede una de las titulares de la propiedad exigirle el pago de la mitad de esos gastos a la otra titular? ¿En virtud del código no se impone un plazo de 10 años para exigir una supuesta deuda? Es decir, ¿en el mejor de los casos no podría solo exigir la mitad de los pagos de los últimos 10 años y nada más?
Muchas gracias,
Sergio
Etiquetas: Reclamo gastos condominio, Prescripción deudas condóminos, Cobro impuestos condominio, Reclamo mejoras condominio, Obligaciones co-propietarios, Plazo prescripción deudas, Demanda entre condóminos
En una propiedad a nombre de dos personas (condominio entre dos hermanas), uno de los titulares pagó impuestos de Rentas, ABL, etc., desde hace 20 años hasta la fecha y, ahora, al momento de intentar vender la propiedad, le reclama a la otra parte, a la otra titular, el pago de la mitad de los gastos originados en dichos impuestos. La señora A tiene en su poder las facturas y comprobantes de pagos de Rentas/ABL y con eso exige que se le pague la mitad. Por otra parte, también exige el pago de la mitad de gastos en mejoras en la propiedad (colocación de rejas, arreglo de techos, instalación de gas y otras mejoras de las cuales manifiesta tener las facturas). Obviamente, es una cifra muy alta producto del paso del tiempo y una extraña actualización de precios desde hace más de 20 años hasta la fecha. La cifra es $ 290.000 pesos. La parte perjudicada (señora B) durante muchos años aportó dinero a su hermana en forma extraoficial, supuestamente destinado al pago de los impuestos, pero, obviamente, al no pedir recibo, es dinero regalado.
La consulta es: ¿Puede una de las titulares de la propiedad exigirle el pago de la mitad de esos gastos a la otra titular? ¿En virtud del código no se impone un plazo de 10 años para exigir una supuesta deuda? Es decir, ¿en el mejor de los casos no podría solo exigir la mitad de los pagos de los últimos 10 años y nada más?
Muchas gracias,
Sergio
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Última edición por THELAWER el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Re: División de condominio
Estimado Colega,
Obviamente, a mi entender, corre la prescripción de las deudas al no ser reclamadas, salvo que sean deudas de expensas que van junto con la propiedad (propter rem).
Sería una obligación natural de "B" pagar lo que prescribió; en cuanto a lo no prescrito, deberá pagar la mitad siempre y cuando la otra parte pueda acreditar que fue pagado por "A".
Saludos.
Etiquetas: prescripción de deudas, deudas de expensas, obligación natural, propter rem, deudas no reclamadas, deudas prescritas
Obviamente, a mi entender, corre la prescripción de las deudas al no ser reclamadas, salvo que sean deudas de expensas que van junto con la propiedad (propter rem).
Sería una obligación natural de "B" pagar lo que prescribió; en cuanto a lo no prescrito, deberá pagar la mitad siempre y cuando la otra parte pueda acreditar que fue pagado por "A".
Saludos.
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Última edición por Abogados el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: División de condominio
En este caso, Rentas y ABL no están incluidas también?
Si la propiedad está a nombre de los dos titulares, cuando se realiza el pago no se identifica a quién lo realizó. Entonces, ¿cómo se establece que uno de los titulares no pagó la mitad?
No logro entender.
Gracias,
Sergio
Etiquetas: Rentas ABL, propiedad dos titulares, pago de impuestos compartidos, demostrar impago, deuda copropietarios, gastos propiedad compartida, copropiedad inmueble
Si la propiedad está a nombre de los dos titulares, cuando se realiza el pago no se identifica a quién lo realizó. Entonces, ¿cómo se establece que uno de los titulares no pagó la mitad?
No logro entender.
Gracias,
Sergio
Etiquetas: Rentas ABL, propiedad dos titulares, pago de impuestos compartidos, demostrar impago, deuda copropietarios, gastos propiedad compartida, copropiedad inmueble
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Re: División de condominio
Será difícil probar, salvo que los pagos hubiesen sido realizados por transacción bancaria, ejemplo, débito automático.
Saludos
Etiquetas: prueba de pagos, transacción bancaria, débito automático, comprobante de pago, probar pagos, registro de pagos
Saludos
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Última edición por Abogados el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: División de condominio
No tiene que pagar nada; tiene que interponer la prescripción a la acción, y listo.
Además, los gastos de mejora, si no fueron consentidos, puede retirarlos y no pagar nada. Me parece demasiado dinero. Un caso raro.
Saludos.
Etiquetas: Prescripción de la acción, gastos de mejora, gastos no consentidos, oponer prescripción, deuda prescrita, evitar pago legal, reclamación gastos
Además, los gastos de mejora, si no fueron consentidos, puede retirarlos y no pagar nada. Me parece demasiado dinero. Un caso raro.
Saludos.
Etiquetas: Prescripción de la acción, gastos de mejora, gastos no consentidos, oponer prescripción, deuda prescrita, evitar pago legal, reclamación gastos
Última edición por Dagon el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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