Averiguar domicilio de un Argentino.
Moderador: abogadoia
Averiguar domicilio de un Argentino.
Hola, chicos:
Le comento que tenía que notificar una demanda y en el juzgado me rompían las pelotas con el domicilio y demás yerbas. Hasta una audiencia me fijaron (Obviamente, imposible de notificar en el domicilio declarado en el expediente principal). La solución: Pagué $10 en la Cámara Electoral y se acabó. Cosa que lo sabía hacer por oficio, pero no sabía que se podía presentar una simple nota.
Aquí les dejo el modelo de la nota
PEDIDO DE INFORME
Bs. As., 11 de marzo de 2014.
AL SR. SECRETARIO DE LA EXCMA.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
25 de Mayo Nº 245 - Ciudad de Buenos Aires
S._________________/_________________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de abogado en autos caratulados: "XXX GRATIS XXX c/ XXXX GRATIS XXX s/EJECUCIÓN DE HONORARIOS - INCIDENTE FAM" Expte. NºXXXX/2013, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Familia NºXXX, sito en la calle Lavalle 1212, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de solicitarle tenga a bien informar sobre los datos obrantes en sus registros sobre la identidad de XXX, DNI XXXX, con el fin de determinar qué DOMICILIO TIENE DECLARADO.
Sin otro motivo, saludo muy atentamente.
Etiquetas: notificar demanda domicilio, Cámara Electoral domicilio, Pedido informe Cámara Nacional Electoral, Modelo nota Cámara Electoral, obtener domicilio legal, domicilio declarado expediente, consulta padrón electoral abogados
Le comento que tenía que notificar una demanda y en el juzgado me rompían las pelotas con el domicilio y demás yerbas. Hasta una audiencia me fijaron (Obviamente, imposible de notificar en el domicilio declarado en el expediente principal). La solución: Pagué $10 en la Cámara Electoral y se acabó. Cosa que lo sabía hacer por oficio, pero no sabía que se podía presentar una simple nota.
Aquí les dejo el modelo de la nota
PEDIDO DE INFORME
Bs. As., 11 de marzo de 2014.
AL SR. SECRETARIO DE LA EXCMA.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
25 de Mayo Nº 245 - Ciudad de Buenos Aires
S._________________/_________________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de abogado en autos caratulados: "XXX GRATIS XXX c/ XXXX GRATIS XXX s/EJECUCIÓN DE HONORARIOS - INCIDENTE FAM" Expte. NºXXXX/2013, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Familia NºXXX, sito en la calle Lavalle 1212, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de solicitarle tenga a bien informar sobre los datos obrantes en sus registros sobre la identidad de XXX, DNI XXXX, con el fin de determinar qué DOMICILIO TIENE DECLARADO.
Sin otro motivo, saludo muy atentamente.
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Re: Averiguar domicilio de un argentino.
Cómo obtener información del Padrón Electoral Argentino a través de la Cámara Nacional Electoral
A la hora de obtener información necesaria de una persona obrante en registros públicos, ya sea sus datos filiatorios a fin de obtener posteriormente una partida de nacimiento en la Argentina o de intentar localizar a una persona, un recurso importante es el informe emitido por la Cámara Nacional Electoral. En este organismo constan registros de todas las personas mayores de 16 años de nacionalidad argentina, nativos o naturalizados. También está la información de las personas fallecidas, siempre y cuando hayan estado registrados para votar. Estos informes pueden ser solicitados desde internet a través de la siguiente consulta de información sobre personas.
La Cámara Nacional Electoral está ubicada en Av. de Mayo 255. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a 13:30. Allí es posible solicitar un informe brindando simplemente el nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad (o Libreta Cívica/Enrolamiento) de la persona respecto de la cual estamos interesados en obtener información. Este último dato es el fundamental.
Los datos aportados por este informe suelen ser de utilidad para diversas gestiones posteriores, como ser: notificar una demanda judicial a una persona de la que anteriormente no se tenía información de domicilio, tramitar una partida de nacimiento respecto de una persona de la que no se sabía su fecha o su lugar de nacimiento, averiguar si una persona falleció, y eventualmente, obtener la información de fecha y lugar de su fallecimiento para pedir la partida de defunción, etcétera.
El informe que expide la Cámara Nacional Electoral por regla general detalla:
* Último domicilio formalmente denunciado (es decir, domicilio que figura en el Padrón Electoral), fecha del último cambio de domicilio y Distrito Electoral (Localidad/Partido/Provincia).
* Cuando se trata de personas nacidas a comienzos del siglo pasado, los informes no están digitalizados y, por lo tanto, la Cámara entrega una fotocopia de la ficha de la persona en cuestión en la que constan, además, los domicilios anteriores que hubiere tenido.
* Número de documento, clase (año de nacimiento), sexo, profesión y si sabe “leer y escribir”.
* Fecha y lugar de nacimiento de la persona consultada.
* Nombres de los padres.
* En algunos casos, también el informe arroja la fecha y oficina de enrolamiento.
En caso de que la persona haya fallecido y si la defunción fue informada por el Registro Civil correspondiente a la Cámara y actualizada en el Padrón Electoral, entonces también figurarán los datos de fecha y lugar de defunción.
¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar este informe?
En primer lugar, redactar una carta dirigida a la Cámara Nacional Electoral, solicitando información acerca de determinada persona (detallando que en particular se solicitan los siguientes datos, por ejemplo: fecha y lugar de nacimiento y/o datos filiatorios y/o todos los datos que mencionáramos más arriba). En una misma carta se pueden incluir hasta cinco (5) nombres de personas respecto de las cuales deseamos obtener información. Por cada búsqueda (persona) solicitada hay que abonar un estampillado de $10.- (diez pesos argentinos). Las estampillas se pueden adquirir en cualquier Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Es importante destacar que la nota a la Cámara Nacional Electoral debe estar suscripta por un abogado argentino.
Se ingresa la nota (original y dos copias) solicitando un número “verde” en Mesa de Entradas. Posteriormente, quien recepciona el pedido, pondrá un “cargo” (sello con fecha y horario de recepción de la nota) y consignará el número con el cual queda registrado el pedido en una de las copias (que quedará en nuestro poder).
Transcurrido un plazo de entre diez y quince días hábiles, aproximadamente, podrá retirarse el informe por Mesa de Entradas presentando la fotocopia que se había sellado.
Debe tenerse presente que en este tipo de informes, los números de matrículas (DNI) comenzadas con 15, 92, 93 y 94 millones (que corresponden a personas extranjeras) no figuran en Cámara Nacional Electoral, con lo cual, no se obtendrá en el organismo información alguna.
Tanto en el caso mencionado anteriormente como cuando no hay información respecto de determinada persona, la Cámara Nacional Electoral emite un informe detallando el motivo de no hallazgo (por ejemplo, por haber homónimos y no haberse proporcionado número de documento, porque no se registran antecedentes con los datos aportados, porque el número de documento aportado pertenece a otra persona, porque se trata de una persona con documento iniciado en 92 millones, etcétera).
Para finalizar, y no por ello un dato menor, ocasionalmente también podemos solicitar un informe de carácter excepcional, aunque no contemos con el DNI de la persona en cuestión. Para estos casos resulta indispensable adicionar algún dato que permita al personal de la Cámara Nacional Electoral individualizar a la persona buscada (por ejemplo, nombres de los padres o fecha y lugar de nacimiento), especialmente, cuando se trata de un nombre que cuenta con homónimos. Para este tipo de pedidos la metodología es la misma: se ingresa una nota similar a la mencionada, individualizando a la persona buscada y luego esperamos al resultado de la búsqueda.
Etiquetas: Cámara Nacional Electoral, Padrón Electoral Argentino, obtener información personas Argentina, localizar personas Argentina, informe Cámara Nacional Electoral, trámite datos filiatorios Argentina, domicilio Padrón Electoral
A la hora de obtener información necesaria de una persona obrante en registros públicos, ya sea sus datos filiatorios a fin de obtener posteriormente una partida de nacimiento en la Argentina o de intentar localizar a una persona, un recurso importante es el informe emitido por la Cámara Nacional Electoral. En este organismo constan registros de todas las personas mayores de 16 años de nacionalidad argentina, nativos o naturalizados. También está la información de las personas fallecidas, siempre y cuando hayan estado registrados para votar. Estos informes pueden ser solicitados desde internet a través de la siguiente consulta de información sobre personas.
La Cámara Nacional Electoral está ubicada en Av. de Mayo 255. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a 13:30. Allí es posible solicitar un informe brindando simplemente el nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad (o Libreta Cívica/Enrolamiento) de la persona respecto de la cual estamos interesados en obtener información. Este último dato es el fundamental.
Los datos aportados por este informe suelen ser de utilidad para diversas gestiones posteriores, como ser: notificar una demanda judicial a una persona de la que anteriormente no se tenía información de domicilio, tramitar una partida de nacimiento respecto de una persona de la que no se sabía su fecha o su lugar de nacimiento, averiguar si una persona falleció, y eventualmente, obtener la información de fecha y lugar de su fallecimiento para pedir la partida de defunción, etcétera.
El informe que expide la Cámara Nacional Electoral por regla general detalla:
* Último domicilio formalmente denunciado (es decir, domicilio que figura en el Padrón Electoral), fecha del último cambio de domicilio y Distrito Electoral (Localidad/Partido/Provincia).
* Cuando se trata de personas nacidas a comienzos del siglo pasado, los informes no están digitalizados y, por lo tanto, la Cámara entrega una fotocopia de la ficha de la persona en cuestión en la que constan, además, los domicilios anteriores que hubiere tenido.
* Número de documento, clase (año de nacimiento), sexo, profesión y si sabe “leer y escribir”.
* Fecha y lugar de nacimiento de la persona consultada.
* Nombres de los padres.
* En algunos casos, también el informe arroja la fecha y oficina de enrolamiento.
En caso de que la persona haya fallecido y si la defunción fue informada por el Registro Civil correspondiente a la Cámara y actualizada en el Padrón Electoral, entonces también figurarán los datos de fecha y lugar de defunción.
¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar este informe?
En primer lugar, redactar una carta dirigida a la Cámara Nacional Electoral, solicitando información acerca de determinada persona (detallando que en particular se solicitan los siguientes datos, por ejemplo: fecha y lugar de nacimiento y/o datos filiatorios y/o todos los datos que mencionáramos más arriba). En una misma carta se pueden incluir hasta cinco (5) nombres de personas respecto de las cuales deseamos obtener información. Por cada búsqueda (persona) solicitada hay que abonar un estampillado de $10.- (diez pesos argentinos). Las estampillas se pueden adquirir en cualquier Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Es importante destacar que la nota a la Cámara Nacional Electoral debe estar suscripta por un abogado argentino.
Se ingresa la nota (original y dos copias) solicitando un número “verde” en Mesa de Entradas. Posteriormente, quien recepciona el pedido, pondrá un “cargo” (sello con fecha y horario de recepción de la nota) y consignará el número con el cual queda registrado el pedido en una de las copias (que quedará en nuestro poder).
Transcurrido un plazo de entre diez y quince días hábiles, aproximadamente, podrá retirarse el informe por Mesa de Entradas presentando la fotocopia que se había sellado.
Debe tenerse presente que en este tipo de informes, los números de matrículas (DNI) comenzadas con 15, 92, 93 y 94 millones (que corresponden a personas extranjeras) no figuran en Cámara Nacional Electoral, con lo cual, no se obtendrá en el organismo información alguna.
Tanto en el caso mencionado anteriormente como cuando no hay información respecto de determinada persona, la Cámara Nacional Electoral emite un informe detallando el motivo de no hallazgo (por ejemplo, por haber homónimos y no haberse proporcionado número de documento, porque no se registran antecedentes con los datos aportados, porque el número de documento aportado pertenece a otra persona, porque se trata de una persona con documento iniciado en 92 millones, etcétera).
Para finalizar, y no por ello un dato menor, ocasionalmente también podemos solicitar un informe de carácter excepcional, aunque no contemos con el DNI de la persona en cuestión. Para estos casos resulta indispensable adicionar algún dato que permita al personal de la Cámara Nacional Electoral individualizar a la persona buscada (por ejemplo, nombres de los padres o fecha y lugar de nacimiento), especialmente, cuando se trata de un nombre que cuenta con homónimos. Para este tipo de pedidos la metodología es la misma: se ingresa una nota similar a la mencionada, individualizando a la persona buscada y luego esperamos al resultado de la búsqueda.
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Re: Averiguar domicilio de un argentino.
Buenos días, alguien sabe qué artículo del Código Civil habla sobre qué hacer con los objetos encontrados. Es para un trabajo y la verdad que me estoy volviendo loca buscándolo. Si alguien pudiera ayudarme, ¡le agradecería muchísimo!
Etiquetas: Código Civil, objetos encontrados, artículo Código Civil objetos encontrados, qué hacer objetos encontrados, legislación objetos encontrados, derecho objetos encontrados, objetos perdidos y encontrados
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Última edición por AgustinaCs el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Averiguar domicilio de un argentino.
CASO: Una chica encontró 40 mil pesos, la chica la devolvió y recibió como recompensa $30.
Más allá de la noticia, me gustaría analizar el régimen legal, sin juzgar si la chica hizo o no bien (se lo debería o no haber quedado).
Es decir, qué se tiene que hacer cuando se encuentra una cosa perdida por ley. Ya que este tema está regulado y tiene una regulación específica en el Código Civil.
Primera pregunta: ¿Qué son cosas perdidas?
Son cosas que tienen dueño, el cual eventualmente o momentáneamente no puede ser individualizado. Por lo tanto, no son cosas libres (res nullius) y, si la cosa tiene un valor, se presume que no fue abandonada. Ya que nadie voluntariamente abandona cosas de valor (arts. 2530, 2311). Por lo tanto, las cosas perdidas no son susceptibles de apropiación (art. 2528).
Obviamente, el dinero es una cosa perdida.
Segunda pregunta: ¿Qué pasa si me apropio de una cosa perdida?
Se comete el delito de defraudación menor (art. 175 Código Penal). Tiene pena de multa de $1.000 a $15.000.
ARTÍCULO 175. - Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1°. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
Tercera pregunta: ¿Qué hacer, cuáles son los derechos y obligaciones?
Si alguien halla una cosa perdida, puede o no tomarla, ya que no existe obligación legal de hacerlo.
Si la toma, se convierte en depositario de la cosa y recibe una recompensa por sus cuidados.
Las obligaciones del depositario están aquí
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloXV.htm
En resumen, debe cuidar las cosas y dar aviso inmediato al dueño o a la policía o autoridad judicial si no conoce a los dueños, las cuales publicarán avisos en 30 días.
Cuarta pregunta: ¿Cómo accedo a la recompensa y cuánto me dan?
Para acceder a la recompensa y a la devolución de gastos (por ejemplo, cuando me encontré un animal y le di de comer o lo vacuné), debe inmediatamente dar noticia al dueño si lo conoce; si no lo hace, no tiene derecho a nada, ni siquiera a los gastos.
Art. 2.532. Si el que halla la cosa conoce o hubiese podido conocer quién era el dueño, debe inmediatamente darle noticia de ella; y si no lo hiciere, no tiene derecho a ninguna recompensa, aunque hubiese sido ofrecida por el propietario, ni a ninguna compensación por su trabajo, ni por los costos que hubiese hecho.
O sea, si doy noticia inmediatamente tengo derecho a la recompensa y a los gastos.
¿Cuánto es la recompensa? Generalmente, depende del valor de la cosa, el riesgo de perderla, lo que significa para su dueño la pérdida, etc.
La recompensa, en caso de no llegar a un acuerdo, la debe fijar prudencialmente un juez.
Oscila entre el 2% y 10%. Incluso si se encuentran cheques o valores que no puedan ser fácilmente cobrados para el que los encuentra.
El único modo que tiene el dueño para no pagar la recompensa es cediéndola al que la halló.
Quinta pregunta: ¿Qué pasa si no se encuentra el dueño y la cosa la tiene la policía o el juez?
Después de un plazo, la cosa se subasta, y del producido de la misma, se saca la recompensa y los gastos.
Obviamente, que si lo que se encontró es dinero, se le da la recompensa y el dinero restante va a parar a la Municipalidad.
Última reflexión. Si la chica hubiese reclamado lo que le corresponde por ley, no hubiese recibido $30, sino que mínimo hubiese recibido $800 (2%); por eso es bueno conocer las leyes.
Si el dueño le hubiese dado $800, creo que no habría tantas críticas al dueño del dinero.
Etiquetas: cosas perdidas ley, hallazgo cosas perdidas, recompensa hallazgo, delito apropiación cosa perdida, derechos y obligaciones cosas perdidas, regulación hallazgo Código Civil
Más allá de la noticia, me gustaría analizar el régimen legal, sin juzgar si la chica hizo o no bien (se lo debería o no haber quedado).
Es decir, qué se tiene que hacer cuando se encuentra una cosa perdida por ley. Ya que este tema está regulado y tiene una regulación específica en el Código Civil.
Primera pregunta: ¿Qué son cosas perdidas?
Son cosas que tienen dueño, el cual eventualmente o momentáneamente no puede ser individualizado. Por lo tanto, no son cosas libres (res nullius) y, si la cosa tiene un valor, se presume que no fue abandonada. Ya que nadie voluntariamente abandona cosas de valor (arts. 2530, 2311). Por lo tanto, las cosas perdidas no son susceptibles de apropiación (art. 2528).
Obviamente, el dinero es una cosa perdida.
Segunda pregunta: ¿Qué pasa si me apropio de una cosa perdida?
Se comete el delito de defraudación menor (art. 175 Código Penal). Tiene pena de multa de $1.000 a $15.000.
ARTÍCULO 175. - Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1°. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
Tercera pregunta: ¿Qué hacer, cuáles son los derechos y obligaciones?
Si alguien halla una cosa perdida, puede o no tomarla, ya que no existe obligación legal de hacerlo.
Si la toma, se convierte en depositario de la cosa y recibe una recompensa por sus cuidados.
Las obligaciones del depositario están aquí
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloXV.htm
En resumen, debe cuidar las cosas y dar aviso inmediato al dueño o a la policía o autoridad judicial si no conoce a los dueños, las cuales publicarán avisos en 30 días.
Cuarta pregunta: ¿Cómo accedo a la recompensa y cuánto me dan?
Para acceder a la recompensa y a la devolución de gastos (por ejemplo, cuando me encontré un animal y le di de comer o lo vacuné), debe inmediatamente dar noticia al dueño si lo conoce; si no lo hace, no tiene derecho a nada, ni siquiera a los gastos.
Art. 2.532. Si el que halla la cosa conoce o hubiese podido conocer quién era el dueño, debe inmediatamente darle noticia de ella; y si no lo hiciere, no tiene derecho a ninguna recompensa, aunque hubiese sido ofrecida por el propietario, ni a ninguna compensación por su trabajo, ni por los costos que hubiese hecho.
O sea, si doy noticia inmediatamente tengo derecho a la recompensa y a los gastos.
¿Cuánto es la recompensa? Generalmente, depende del valor de la cosa, el riesgo de perderla, lo que significa para su dueño la pérdida, etc.
La recompensa, en caso de no llegar a un acuerdo, la debe fijar prudencialmente un juez.
Oscila entre el 2% y 10%. Incluso si se encuentran cheques o valores que no puedan ser fácilmente cobrados para el que los encuentra.
El único modo que tiene el dueño para no pagar la recompensa es cediéndola al que la halló.
Quinta pregunta: ¿Qué pasa si no se encuentra el dueño y la cosa la tiene la policía o el juez?
Después de un plazo, la cosa se subasta, y del producido de la misma, se saca la recompensa y los gastos.
Obviamente, que si lo que se encontró es dinero, se le da la recompensa y el dinero restante va a parar a la Municipalidad.
Última reflexión. Si la chica hubiese reclamado lo que le corresponde por ley, no hubiese recibido $30, sino que mínimo hubiese recibido $800 (2%); por eso es bueno conocer las leyes.
Si el dueño le hubiese dado $800, creo que no habría tantas críticas al dueño del dinero.
Etiquetas: cosas perdidas ley, hallazgo cosas perdidas, recompensa hallazgo, delito apropiación cosa perdida, derechos y obligaciones cosas perdidas, regulación hallazgo Código Civil
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Re: Averiguar Domicilio de un argentino.
Gracias por contestarme, ahora me surge otra inquietud: si es personal policial el que encuentra la cosa, ¿debe realizar un acta circunstancial? ¿Hay algún artículo en específico que hable sobre cómo debe proceder el personal policial, ya que en la Ley de Seguridad Pública 2894, en el artículo 33 inc. n), se menciona "recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil de la Nación"? Necesitaría saber qué artículo del Código Civil habla de cómo debe proceder el personal policial. ¡Muchísimas gracias por la ayuda!
Etiquetas: procedimiento policial cosas perdidas, acta circunstancial policía, Código Civil cosas perdidas, Ley de Seguridad Pública 2894, deberes policiales hallazgo, regulación objetos encontrados policía, artículo Código Civil procedimiento policial
Etiquetas: procedimiento policial cosas perdidas, acta circunstancial policía, Código Civil cosas perdidas, Ley de Seguridad Pública 2894, deberes policiales hallazgo, regulación objetos encontrados policía, artículo Código Civil procedimiento policial
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Re: Averiguar domicilio de un Argentino.
Uhm, me mataste ahí.
Quizás habría que ver la reglamentación de policía en conjunto con el Código Civil. Pero estimo que deberían realizar un acta policial, junto a 2 testigos, en la cual queda especificado lo que se acaba de encontrar en la vía pública y remitirlo a la dependencia policial o donde corresponda según lo encontrado. Por ejemplo, se podría encontrar un animal exótico y deberán dar intervención al zoológico o a quien sea.
Saludos.
Etiquetas: reglamentación de policía, Código Civil, acta policial, objeto encontrado vía pública, animal exótico encontrado, procedimiento policial, testigos en acta
Quizás habría que ver la reglamentación de policía en conjunto con el Código Civil. Pero estimo que deberían realizar un acta policial, junto a 2 testigos, en la cual queda especificado lo que se acaba de encontrar en la vía pública y remitirlo a la dependencia policial o donde corresponda según lo encontrado. Por ejemplo, se podría encontrar un animal exótico y deberán dar intervención al zoológico o a quien sea.
Saludos.
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Re: Averiguar domicilio de un argentino.
Nadie me pudo responder esto, así que llegué a la conclusión de que hay que citar los artículos 2530, 2532, 2534 y 2535, que citan sobre las cosas perdidas, ya que las mismas no son susceptibles de apropiación y más o menos orientan cómo se debe proceder. Igualmente, gracias por tomarse el tiempo de responder.
Etiquetas: cosas perdidas, artículos 2530, 2532, 2534, 2535, apropiación cosas perdidas, procedimiento cosas perdidas, legislación cosas perdidas, bienes perdidos, derecho civil cosas perdidas
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