Averiguar Domicilio de un Argentino.

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Abogados
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Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por Abogados »

Hola Chicos,

Le comento que tenia que notificar una demanda y en el Juzgado me reompian las pelotas con el domicilio y demas yerbas, Hasta una audiencia me fijaron (obviamente imposible de notificar al domicilio declarado en el expediente principal). La solucion: Pague $10 en la Camara Electoral y se acabo, cosa que lo sabia hacer por oficio pero no sabia que se podia presentar una simple nota.

Aca les dejo el modelo de la nota

PEDIDO DE INFORME

Bs. As. - 11, de marzo de 2014


AL SR. SECRETARIO DE LA EXCMA.
CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
25 de mayo Nº 245 - Ciudad de Buenos Aires
S._________________/_________________D.



Tengo el agrado de dirigirme a Ud en mi carácter de abogado en autos caratulados: "XXX GRATIS XXX c/ XXXX GRATIS XXX s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAM" Expdte. NºXXXX/2013, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Familia NºXXX, sito en la calle Lavalle 1212, de la ciudad autónoma de Buenos Aires a efectos de solicitarle tenga a bien informar sobre los datos obrantes en sus Registros sobre la identidad de XXX, DNI XXXX, con el fin de determinar qué DOMICILIO TIENE DECLARADO.
Sin otro motivo, saludo muy atentamente.
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por Leonardo »

Cómo obtener información del Padrón Electoral Argentino a través de la Cámara Nacional Electoral

A la hora de obtener información necesaria de una persona obrante en registro públicos, ya sea sus datos filiatorios a fin de obtener posteriormente una partida de nacimiento en la Argentina o de intentar localizar a una persona, un recurso importante es el informe emitido por la Cámara Nacional Electoral. En este organismo constan registros de todas las personas mayores de 16 años de nacionalidad argentina, nativos o naturalizados. También está la información de las personas fallecidas, siempre y cuando hayan estado registrados para votar. Estos informes pueden ser solicitados desde internet a través de la siguiente consulta de información sobre personas

La Cámara Nacional Electoral está ubicada en Av. de Mayo 255. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a 13:30. Allí es posible solicitar un informe brindando simplemente el nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad (o Libreta Cívica/Enrolamiento) de la persona respecto de la cual estamos interesados en obtener información. Este último dato es el fundamental.

Los datos aportados por este informe suelen ser de utilidad para diversas gestiones posteriores, como ser: notificar una demanda judicial a una persona de la que anteriormente no se tenía información de domicilio, tramitar una partida de nacimiento respecto de una persona de la que no se sabía su fecha o su lugar de nacimiento, averiguar si una persona falleció, y eventualmente, obtener la información de fecha y lugar de su fallecimiento para pedir la partida de defunción, etcétera.

El informe que expide la Cámara Nacional Electoral por regla general detalla:

- Último domicilio formalmente denunciado (es decir, domicilio que figura en el Padrón Electoral), fecha del último cambio de domicilio y Distrito Electoral (Localidad/Partido/Provincia).

- Cuando se trata de personas nacidas a comienzos del siglo pasado, los informes no están digitalizados y por lo tanto la Cámara entrega una fotocopia de la ficha de la persona en cuestión en la que constan, además, los domicilios anteriores que hubiere tenido.

- Número de documento, clase (año de nacimiento), sexo, profesión y si sabe “leer y escribir”.

- Fecha y lugar de nacimiento de la persona consultada.

- Nombres de los padres.

- En algunos casos, también el informe arroja la fecha y oficina de enrolamiento.

En caso de que la persona haya fallecido y si la defunción fue informada por el Registro Civil correspondiente a la Cámara y actualizada en el Padrón Electoral, entonces también figurarán los datos de fecha y lugar de defunción.

¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar este informe?

En primer lugar, redactar una carta dirigida a la Cámara Nacional Electoral, solicitando información acerca de determinada persona (detallando que en particular se solicitan los siguientes datos, por ejemplo: fecha y lugar de nacimiento y/o datos filiatorios y/o todos los datos que mencionáramos más arriba). En una misma carta se pueden incluir hasta cinco (5) nombres de personas respecto de las cuales deseamos obtener información. Por cada búsqueda (persona) solicitada hay que abonar un estampillado de $10.- (diez pesos argentinos). Las estampillas se pueden adquirir en cualquier Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Es importante destacar que la nota a la Cámara Nacional Electoral debe estar suscripta por un abogado argentino.

Se ingresa la nota (original y dos copias) solicitando un número “verde” en Mesa de Entradas. Posteriormente, quien recepciona el pedido, pondrá un “cargo” (sello con fecha y horario de recepción de la nota) y consignará el número con el cual queda registrado el pedido en una de las copias (que quedará en nuestro poder).

Transcurrido un plazo de entre diez y quince días hábiles aproximadamente, podrá retirarse el informe por Mesa de Entradas presentando la fotocopia que se había sellado.

Debe tenerse presente que en este tipo de informes, los números de matrículas (DNI) comenzadas con 15, 92, 93 y 94 millones (que corresponden a personas extranjeras) no figuran en Cámara Nacional Electoral, con lo cual, no se obtendrá en el organismo información alguna.

Tanto en el caso mencionado anteriormente como cuando no hay información respecto de determinada persona, la Cámara Nacional Electoral emite un informe detallando el motivo de no hallazgo (por ejemplo, por haber homónimos y no haberse proporcionado número de documento, porque no se registran antecedentes con los datos aportados, porque el número de documento aportado pertenece a otra persona, porque se trata de una persona con documento iniciado en 92 millones, etcétera).

Para finalizar, y no por ello un dato menor, ocasionalmente también podemos solicitar un informe de carácter excepcional, aunque no contemos con el DNI de la persona en cuestión. Para estos casos resulta indispensable adicionar algún dato que permita al personal de la Cámara Nacional Electoral individualizar a la persona buscada (por ejemplo, nombres de los padres o fecha y lugar de nacimiento), especialmente, cuando se trata de un nombre que cuenta con homónimos. Para este tipo de pedidos la metodología es la misma: se ingresa una nota similar a la mencionada, individualizando a la persona buscada y luego esperamos al resultado de la búsqueda.
AgustinaCs
Mensajes: 3
Registrado: Jue Abr 17, 2014 7:21 am

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por AgustinaCs »

Buenos días, alguien sabe que artículo del código civil habla sobre que hacer con los objetos encontrados, es para un trabajo y la verdad que me estoy volviendo loca buscándolo si alguien podría ayudarme le agradecería muchísimo!
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por Leonardo »


CASO: Una chica encontró 40 mil pesos, la chica la devolvió y recibió como recompensa $30.-


Mas alla de la noticia me gustaria analizar el regimen legal, sin juzgar si la chica hizo o no bien ( se lo deberia o no haber quedado).-


Es decir que se tiene que hacer cuando se encuentra una cosa perdida, por ley.- Ya que este tema esta regulado y tiene una regulacion especifica en el Codigo Civil.-

Primera pregunta ¿que son cosas perdidas?


Son cosas que tienen dueño el cual eventualmente o momentaneamente no puede ser individualizado, por lo tanto no son cosas libres (res nullius) y si la cosa tiene un valor se presume que no fue abandonada .- Ya que nadie voluntariamente abandona cosas de valor (arts. 2530,2311) Por lo tanto las cosas perdidas no son suceptible de apropiacion (art.2528)
Obviamente que el dinero es una cosa perdida.-

Segunda pregunta ¿ que pasa si me apropio de un cosa perdida?

Se comete el delito de defraudación menor (art. 175 Codigo Penal).- Tiene pena de MULTA de $1.000 a $ 15.000.-

ARTICULO 175. - Será reprimido con multa de Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:

1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;

Tercera Pregunta: ¿que hacer, cuales son los derechos y obligaciones?

Si alguien halla una cosa perdida, puede o no tomarla, ya que no existe obligacion legal de hacerlo.-

Si la toma, se convierte en depositario de la cosa y recibe una recompensa por sus cuidados.-

Las obligaciones del depositario estan aca

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloXV.htm

En resumen, debe cuidar la cosas y dar aviso INMEDIATO al dueño o a la policia o autoridad judicial sino conoce los dueños las cuales publicaran avisos en 30 dias.-

Cuarta Pregunta ¿Como accedo a la recompensa y cuanto me dan?

Para acceder a la recompensa y a la devolucion de gastos (por ejemplo cuando me encontré un animal y le di de comer o lo vacuné) debe inmediatamente dar noticia al dueño si lo conoce, sino lo hace no tiene derecho a NADA, nisiquiera a los gastos.-

Art. 2.532. Si el que halla la cosa conoce o hubiese podido conocer quien era el dueño, debe inmediatamente darle noticia de ella; y si no lo hiciere, no tiene derecho a ninguna recompensa, aunque hubiese sido ofrecida por el propietario, ni a ninguna compensación por su trabajo, ni por los costos que hubiese hecho.

Osea si doy noticia inmediatamente tengo derecho a la recompensa y a los gastos.-
Cuanto es la recompensa? Generalmente depende del valor de la cosa, el riesgo de perderla, lo que significa para su dueño la perdida etc.-
La recompensa en caso de no llegar a un acuerdo, la debe fijar prudencialmente un juez.-
Oscila entre el 2% y 10%.- Incluso si se encuentran cheques o valores que no puedan ser facilmente cobrados para el que los encuentra.-
El unico modo que tiene el dueño para no pagar la recompensa es cediondola al que la halló.-

Quinta pregunta: ¿ Que pasa si no se encuentra el dueño y la cosa la tiene la policia o el juez?

Despues de un plazo la cosa se subasta, y del producido de la misma, se saca la recompensa y los gastos.-

Obviamente que si lo que se encontró es dinero, se le da la recompensa y el dinero restante va a parar a la Municipalidad.-

Ultima reflexion.- Si la chica hubiese reclamado lo que le corresponde por ley no hubiese recibido $30 sino que minimo hubiese recibido $ 800 (2%), por eso es bueno conocer las leyes.-
Si el dueño le hubiese dado $800 creo que no habria tantas criticas al dueño del dinero.
AgustinaCs
Mensajes: 3
Registrado: Jue Abr 17, 2014 7:21 am

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por AgustinaCs »

Gracias por contestarme ahora me surge otra inquietud si es personal policial el que encuentra La cosa debe realizar un acta circunstancial hay algún artículo en especifico que hable sobre como debe proceder el personal policial ya que en la ley de seguridad pública 2894 en el artículo 33 inc . n) recoger las cosas pérdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del código civil de la nación. Necesitaría saber que artículo del código civil habla de como debe proceder el personal policial y muchísimas gracias por la ayuda
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por Leonardo »

uhh, me mataste ahi.
Quizas habria que ver la relgamentacion de policia en conjunto con el codigo civil. Pero estimo que deberian realizar un acta policial, junto a 2 testigos en la cual queda especificado lo que se acaba de encontrar en la via publica y remitirlo a la dependencia policial o donde corresponda segun lo encontrado. Por ejemplo se podria encontrar un animal exsotico y deberan dar intervencion al zoologico o a quien sea.
saludos.
AgustinaCs
Mensajes: 3
Registrado: Jue Abr 17, 2014 7:21 am

Re: Averiguar Domicilio de un Argentino.

Mensaje por AgustinaCs »

nadie me pudo responder esto jaja asi que llegue a la conclusión de que hay que citar los artículos 2530, 2532, 2534 y 2535 que citan sobre las cosas perdidas ya que las mismas no son susceptibles de apropiación y mas o menos orientan como se debe proceder. igualmente gracias por tomarse el tiempo de responder!
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