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R. M. N. c/ L. N. - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, En materia de alimentos atrasados deben aplicarse dos tasas de interés: una para aquellos alimentos adeudados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código -tasa pasiva BIP-, y otra a partir del 1 de agosto del 2015.