Art. Junta Médica ¡Ayuda!
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Art. Junta Médica ¡Ayuda!
Hola, quisiera saber si alguien puede ayudarme. Resulta que tengo un caso de un trabajador que, a raíz de un accidente in itinere, se lesiona el ojo. La ART dice que esa lesión es a causa de una enfermedad congénita, como toxoplasmosis. Pero en el examen preocupacional le sale sin observaciones el estudio oftalmológico, y después del accidente tiene una lesión en la mácula. ¿Cómo pido una junta médica? ¿Lo hago ante la Comisión Médica de Rosario? Gracias.
Etiquetas: accidente in itinere, junta médica ART, Comisión Médica Rosario, lesión ojo accidente laboral, ART enfermedad congénita, examen preocupacional accidente, reclamo ART
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Re: ART Junta Médica ¡Ayuda!
La ART se expidió. Su dictamen es recurrible ante la Comisión Médica, ahí en Calle Sarmiento, al lado de El Cairo. Ellos mismos te dan un formulario para llenar para hacer el reclamo, y lo presentas ahí y te designan fecha de audiencia para ser revisado por los médicos.
También debería consultar con su propio oftalmólogo, y ver si la maculopatía que tiene tiene como origen el accidente o la toxoplasmosis. Y, en base a eso, insistir o no insistir en el reclamo.
Etiquetas: Reclamo ART, Comisión Médica ART, Dictamen ART, Accidente laboral, Maculopatía laboral, Recurso Comisión Médica, Enfermedad profesional
También debería consultar con su propio oftalmólogo, y ver si la maculopatía que tiene tiene como origen el accidente o la toxoplasmosis. Y, en base a eso, insistir o no insistir en el reclamo.
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Re: ART Junta Médica ¡Ayuda!
Yo tengo un caso parecido, Dal, a ver si me podés ayudar. En este caso es mi suegro, que se cae en el trabajo al bajar de la camioneta en la que transporta personas. Y la ART dijo desde un primer momento que la lesión era preexistente. En consecuencia, la obra social decía que era accidente de trabajo y no lo quería operar. Y la ART preexistente. Un mes estuvo esperando con todo ese dolor, hasta que hicieron un acuerdo comercial y lo operan 'de favor' según ellos. Él quedó rengo, le duele y le dicen que ya no puede hacer más nada porque la ART sigue sosteniendo que es preexistente. Le aconsejaron que vaya a la Comisión Médica para que ellos determinen si es o no. El accidente fue en diciembre. ¿Cómo estoy con esto? ¿Estoy en tiempo? ¿Voy a la Comisión Médica y pido turno? ¿Qué me decís, Dal? ¡Gracias!
Etiquetas: accidente de trabajo, lesión preexistente ART, Comisión Médica ART, reclamo ART, secuelas accidente laboral, incapacidad laboral, plazo reclamo ART
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Re: ART Junta Médica ¡Ayuda!
¡Hola! Yo diría que sí, que vayas a la comisión médica. En cuanto al tiempo, sí estás a tiempo porque la prescripción es por dos años desde la situación fáctica y, luego por las prestaciones debidas, una vez dictada la resolución por la comisión médica (situación jurídica), correrá desde cada prestación que es debida. (Juego armónico de los arts. 43 y 44 inc. 1.º, LRT)
Espero te sirva.
Moni
Etiquetas: comisión médica, prescripción, LRT, prestaciones debidas, resolución comisión médica, situación fáctica, Ley de Riesgos del Trabajo
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Re: ART Junta médica ¡Ayuda!
Genia Moni, ¡gracias! ¡Te voy a hacer caso! ¡Besos!
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Re: ART Junta Médica ¡Ayuda!
Ahí me acerco la documentación, tiene notificaciones por escrito de Prevención ART diciéndole que ellos consideran la lesión preexistente, en la cual lo atienden de todas formas, ¿puedo ir yo a la junta médica a solicitar el turno? ¿Debo llevar poder? ¿O tengo que llevar sí o sí al accidentado?
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Re: ART Junta Médica Ayuda!
Chicas, vuelvo con este caso. La Comisión Médica le dio a mi suegro un 15% de incapacidad de tipo permanente, de grado parcial y carácter definitivo. ¿Cómo sigo ahora? ¿Qué hago? ¡Gracias, chicas!
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Re: ART Junta Médica ¡AYUDA!
Estuve leyendo algunos "posts" que hay acá y la Ley 24557, Art. 14 Incapacidad Laboral Permanente Parcial (la de mi suegro), inc. a): si es menor o igual a 20%, la indemnización es de pago único. Les pregunto si esta fórmula que encontré, que publicó Ale Valladares, ¿está vigente?
El cálculo es de la siguiente manera, según la Ley de Riesgos: se congeló el día del accidente el sueldo básico, ej.: ($1200); se congeló también la edad (21 años), y su lesión es rotura de ligamentos cruzados y meniscos (operado quirúrgicamente), más o menos 15 puntos de incapacidad. Siempre se le agrega un coeficiente de 53. Entonces, la cuenta es la siguiente:
$1200 (sueldo) x 53 (coeficiente) x 15 (incapacidad) x la diferencia de 65 (jubilación) / 25 (edad del accidentado) = 2.6, todo dividido 100.
Ejemplo: $1200 x 53 x 15 x 2.6 / 100 = $ 24.804 por Ley de Riesgos.
En mi caso, mi suegro cobra 3500 x 53 x 15 (por la Comisión Médica le dio el 15%) x 1.3 / 100: $36.172,50. ¿Es correcto?
Otra duda: en la última parte del dictamen de la Comisión Médica dice que el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva deberá realizarse dentro de un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha en que la ART ha sido notificada. Ahora, ¿la ART le notifica el monto y la fecha de pago, o yo debo ir a iniciar el reclamo? Porque, si le notifican lo que le van a pagar, ¿cómo acuerdo el pago de mis honorarios con la ART?
Etiquetas: Ley 24557, Incapacidad Laboral Permanente Parcial, cálculo indemnización Ley de Riesgos, ART indemnización, Comisión Médica ART, plazo pago ART, honorarios abogados ART
El cálculo es de la siguiente manera, según la Ley de Riesgos: se congeló el día del accidente el sueldo básico, ej.: ($1200); se congeló también la edad (21 años), y su lesión es rotura de ligamentos cruzados y meniscos (operado quirúrgicamente), más o menos 15 puntos de incapacidad. Siempre se le agrega un coeficiente de 53. Entonces, la cuenta es la siguiente:
$1200 (sueldo) x 53 (coeficiente) x 15 (incapacidad) x la diferencia de 65 (jubilación) / 25 (edad del accidentado) = 2.6, todo dividido 100.
Ejemplo: $1200 x 53 x 15 x 2.6 / 100 = $ 24.804 por Ley de Riesgos.
En mi caso, mi suegro cobra 3500 x 53 x 15 (por la Comisión Médica le dio el 15%) x 1.3 / 100: $36.172,50. ¿Es correcto?
Otra duda: en la última parte del dictamen de la Comisión Médica dice que el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva deberá realizarse dentro de un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha en que la ART ha sido notificada. Ahora, ¿la ART le notifica el monto y la fecha de pago, o yo debo ir a iniciar el reclamo? Porque, si le notifican lo que le van a pagar, ¿cómo acuerdo el pago de mis honorarios con la ART?
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Re: ART Junta Médica Ayuda!
Aimael perdona que no volví a este post.
El cálculo lo tenés que hacer con la fórmula que está en la ley. Revisale pero creo que está correcta.
El importe se lo van a pagar, lo que podés hacer es comunicarte para ver si la ART fue notificada y, en su caso, cuándo, para calcular la fecha en que le van a pagar.
Fijate que los salarios ahora se actualizan.
La ART no te pagará honorarios de ningún modo. Fijate si el porcentaje es superior, iniciá demanda por la diferencia, tanto contra la ART como contra el empleador si querés.
Etiquetas: indemnización ART, cálculo indemnización, demanda ART, honorarios ART, actualización salarios, ley ART, reclamo ART, juicio laboral
El cálculo lo tenés que hacer con la fórmula que está en la ley. Revisale pero creo que está correcta.
El importe se lo van a pagar, lo que podés hacer es comunicarte para ver si la ART fue notificada y, en su caso, cuándo, para calcular la fecha en que le van a pagar.
Fijate que los salarios ahora se actualizan.
La ART no te pagará honorarios de ningún modo. Fijate si el porcentaje es superior, iniciá demanda por la diferencia, tanto contra la ART como contra el empleador si querés.
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Re: ART Junta Médica Ayuda!
Gracias Dal por tu ayuda, la verdad ahora miré bien y en realidad cobra 6400 en blanco, así que la liquidación varía considerablemente al doble.
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