Ayuda legal con un litigio de divorcio internacional.

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Angel

Ayuda legal con un litigio de divorcio internacional.

Mensaje por Angel »

Hola, el motivo de mi consulta es el siguiente:
Necesito hacer una demanda legal a mi cónyuge. Soy argentino, vivo en Buenos Aires y me casé legalmente con un ciudadano norteamericano hace 3 años. Él hizo abandono de hogar hace 16 meses y de todas las responsabilidades que habíamos contraído: contrato de alquiler, etc., etc.
Nos conocemos y estamos viviendo juntos hace más de 7 años. Él es un profesional que gana US$ 100.000 al año. Tengo entendido que el 50 % del salario de él me corresponde. Él tiene todo su dinero en USA. Yo no soy profesional y estoy impedido de hacer algunos trabajos, ya que me diagnosticaron 2 hernias de disco hace casi 2 años y desde entonces solo puedo hacer algunos trabajos manuales y livianos desde mi casa. Él, sabiendo todo esto, se marchó y me dejó a la deriva, sabiendo que no puedo costear los gastos que juntos adquirimos. Según lo que él cree es que se desentiende de mí y ya está, que su dinero es solo suyo y que por ser norteamericano se va y listo. Pero nosotros estamos legalmente casados en C.A.B.A., Argentina, gracias a la Ley del Matrimonio Igualitario. Empezamos a tramitar mi residencia para mudarnos a USA, pero él decidió suspender el trámite.
¿Se puede lograr hacer una demanda por abandono de hogar y exigir una compensación económica, además de exigir una cuota alimentaria, ya que no puedo valerme por mí mismo debido a mi condición de salud?
¿Puedo obtener lo que a mí me corresponde económicamente por abandono de hogar?
¿Él puede divorciarse en USA? ¿Él puede venir de incógnito y divorciarse aquí sin yo saberlo?
¿Podré obtener representación legal gratuita en C.A.B.A. o, en todo caso, una representación legal a comisión de lo que obtenga?
Se lo pregunto porque en mi caso sería imposible pagar los honorarios de un abogado, ya que estoy quebrado y apenas me puedo mantener.
Esta persona está radicada en Miami, Florida, USA.
Agradecería su respuesta.
Ángel

Etiquetas: Demanda abandono de hogar Argentina, compensación económica cónyuge, cuota alimentaria matrimonial, divorcio internacional Argentina USA, abogado derecho de familia CABA, representación legal gratuita, Ley de Matrimonio Igualitario Argentina
Última edición por Angel el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Abogados

Re: Ayuda legal con un litigio de divorcio internacional.

Mensaje por Abogados »

Estimado,

En principio le comento que en agosto comienza a regir el nuevo Código Civil Argentino, el cual faculta a realizar un divorcio sin necesidad de la otra parte. También se eliminan los alimentos referentes al cónyuge.

En la legislación argentina actual, existen varias posibilidades para ponerle fin al matrimonio. Una es la **separación personal**, mediante la cual se separan bienes, cesa el deber de convivencia, se disuelve la sociedad conyugal; pero no disuelve el vínculo del matrimonio. Esto significa que no se recupera la aptitud nupcial, o sea, que ninguno de los integrantes de la pareja puede volver a contraer matrimonio.

Al **divorcio vincular** se llega por las mismas causas que las de la separación personal (adulterio, tentativa de homicidio uno de los cónyuges contra el otro, la instigación de uno al otro a cometer delitos, injurias graves y, por último, abandono voluntario y malicioso como lo es en su caso particular) y por la cesación ininterrumpida de la convivencia por tres años, por presentación conjunta y por conversión de la sentencia de separación personal.

Con la **reforma**, al sistema del **Código Civil Argentino** se incorporan varias novedades. En principio, no hay que esperar que transcurran tres años desde el momento en que dimos sí. Muchas veces ocurre que las parejas se separan antes del tercer aniversario y, a pesar de que tienen en claro que la relación no va más, deben esperar llegar a los tres años para terminar definitivamente con el matrimonio.

Otra de las novedades es que el proceso va a **poder ser iniciado por uno de los cónyuges**. Hoy hay que demandar al que se niega a realizar una presentación conjunta, lo que hace que sea un proceso interminable y altamente engorroso. En caso de que no haya acuerdo, de ninguna manera se suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio, las cuestiones que quedarán pendientes deberán ser resueltas por el juez de acuerdo a la ley del lugar donde se plantea el conflicto.

Esta reforma incluye figuras que eran hasta hoy un tanto desconocidas para la sociedad argentina, más allá de escucharlas por algún famoso. Incorpora la figura del **Contrato Prenupcial o Convención**, como lo dice el texto de la reforma. ¿En qué consiste esto? Significa que los futuros esposos pueden firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va a incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica).

También podrá elegirse cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, si se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el que cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. **Estos contratos o convenciones se firman ante un escribano público y pueden ser realizadas antes y durante el matrimonio.**

Cuando la petición y la sentencia de divorcio signifiquen para uno de los cónyuges un empeoramiento de su situación económica, por causa de la ruptura, tiene derecho a pedir una compensación económica, que podrá ser de un solo pago o una renta (cuota) por un determinado tiempo.

Saludos

Etiquetas: Código Civil Argentino reforma, Divorcio unilateral Argentina, Contrato prenupcial Argentina, Separación de bienes matrimonio Argentina, Compensación económica divorcio Argentina, Divorcio sin acuerdo Argentina, Fin del matrimonio Argentina
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Angel

Re: Ayuda legal con un litigio de divorcio internacional.

Mensaje por Angel »

Mi estimado, muchas gracias por tomarse su tiempo en toda esta explicación. Es de gran ayuda para mí. Una consulta: Si yo inicio cualquier tipo de demanda antes de que entre en vigencia el nuevo Código Penal, ¿es válida después de agosto cuando se implemente el nuevo Código?
Gracias y disculpe la molestia.

Etiquetas: Nuevo Código Penal, validez demanda, vigencia Código Penal, demanda antes nuevo Código Penal, transición legislativa penal, derecho intertemporal penal, implementación Código Penal
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