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B. B. D. R. - B. C. R. - B. Y. F. - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Se autoriza a los peticionantes a iniciar la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución y se declara inaplicable al caso el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el nacido es hijo de quien da a luz.
Etiquetas: gestación por sustitución, reproducción humana asistida, Código Civil y Comercial de la Nación, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, art. 562, inaplicable, derecho de familia, Jujuy
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Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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