Antes de avanzar
- Confirmá titulares y porcentajes con el título y la información registral.
- Documentá quién ocupa el inmueble y qué acuerdos existen.
- Compará acuerdo de uso, compra de participaciones y división con asesoramiento individual.
Tener un porcentaje no significa ser dueño exclusivo de un ambiente. Revisá el título, los acuerdos de uso y si el bien sigue en una herencia indivisa antes de decidir cómo resolver el conflicto.
Si uno de los dueños está inhibido, es decir, tiene una restricción judicial para disponer de sus bienes, hay que revisar esa medida antes de vender. Para vender toda la propiedad se necesita la conformidad de todos los copropietarios. Cada uno puede vender su porcentaje, siempre que no lo impida una restricción que lo afecte.
Si compartís una propiedad, tu porcentaje no equivale necesariamente a una habitación o un sector exclusivo. Salvo los casos en que corresponde mantenerla sin dividir, podés pedir su división y reparto. Para dividir, asignar la propiedad a alguien o venderla hay que revisar el título y las reglas que le corresponden.
Si un copropietario usa la propiedad excluyendo a otro, el artículo 1988 prevé una compensación desde que el afectado expresa su oposición de manera comprobable, y a favor de quien se opone. Si se trata de una herencia todavía sin repartir, el artículo 2328 regula el uso exclusivo desde que se pide la compensación. Las reglas no son idénticas.
Podés vender tu porcentaje de una propiedad compartida sin la conformidad de los otros copropietarios, según el artículo 1989. Esa parte indivisa es una participación en toda la propiedad, no una habitación o un terreno exclusivo. Para disponer de un sector físico determinado hace falta la conformidad de todos.