Qué debe restituirse

El comodatario debe conservar y usar la cosa según lo pactado y restituirla con frutos y accesorios en el momento convenido. Si no hay duración ni resulta de la finalidad, el artículo 1536 permite reclamar devolución en cualquier momento. CCyC — art. 1536

Devolución anticipada y gastos

El comodante puede exigir devolución antes del plazo ante necesidad imprevista y urgente o uso distinto del pactado. El Código distingue gastos ordinarios y extraordinarios; no los confunde con un precio de alquiler. CCyC — art. 1538 · CCyC — art. 1539 · CCyC — art. 1540

Si la persona no devuelve la vivienda

Guardá el acuerdo y la comunicación del pedido. Revisá asesoramiento sobre intimación y procedimiento local, sin cambiar cerraduras ni retirar bienes para resolver el conflicto por cuenta propia. Un modelo de contrato debe adaptarse al uso y a las personas involucradas.

Qué gastos puede reclamar quien recibió la vivienda

El uso es gratuito, pero eso no significa que todos los gastos correspondan al dueño. El comodatario no puede exigir reembolso de los gastos ordinarios realizados para usar la cosa ni retenerla por lo que le deba el comodante, incluso por conservación extraordinaria. El comodante debe reembolsar gastos extraordinarios de conservación si fueron notificados previamente o eran urgentes. Conviene clasificar cada entrega del dinero y conservar aviso y comprobante; una mejora y un gasto urgente de conservación no son descripciones intercambiables. CCyC — art. 1533 · CCyC — art. 1538 · CCyC — art. 1540

Cuándo puede reclamarse la devolución antes del plazo

El artículo 1539 admite devolución anticipada si el comodante necesita el bien por una circunstancia imprevista y urgente, o si se lo usa para un destino distinto del convenido aunque no se haya deteriorado. No debe presentarse cualquier cambio de opinión como uno de esos supuestos. La gratuidad tampoco convierte por sí sola la relación en una ocupación sin reglas: el contrato y el uso convenido siguen siendo relevantes para analizar la devolución y la actuación judicial que pudiera corresponder. CCyC — art. 1539 · CCyC — art. 1533

Cómo ordenar los siguientes pasos

  1. Documentá quién presta, quién recibe, inmueble, uso y fecha de entrega. Si el acuerdo fue verbal, armá una cronología fiel con mensajes y personas que puedan describirlo.
  2. Definí duración o finalidad y condiciones de devolución para revisión. Separá gratuidad del uso de pagos de servicios o gastos acordados; describí cada concepto.
  3. Prepará inventario, estado y ocupantes autorizados. Si se propone cambiar destino o hacer obras, pedí que su alcance y gastos se documenten antes de ejecutarlas.
  4. Para pedir devolución, reuní acuerdo y circunstancias actuales y consultá forma de requerimiento. Conservá constancias de envío, recepción y respuesta.
  5. Si no se restituye, pedí evaluación de la vía local con toda la carpeta. Evitá retirar pertenencias o impedir acceso para reemplazar una gestión jurídica pendiente.

Se prestó la vivienda a un familiar sin fijar fecha

Reuní mensajes sobre el motivo del préstamo, entrega y uso previsto; diferenciá lo que se acordó de lo que cada persona desea ahora. Anotá gastos que se pagaron y cualquier obra o reparación. Pedí revisión de la duración que surge del acuerdo y de la finalidad, y de cómo solicitar devolución. Un modelo posterior no debería antedatarse para reemplazar la historia real.

¿Cómo dejar constancia de una devolución acordada?

Prepará fecha, estado, llaves y accesorios y señalá saldos o verificaciones pendientes. Compará el inventario de entrega con el de devolución y adjuntá fotos cuando corresponda. El acta debe describir qué se recibió y qué queda abierto, sin mezclarla con una renuncia a cuestiones que todavía se discuten.

Documentos para preparar la consulta

  • Acuerdo, plazo, destino y detalle de ocupantes.
  • Acta de entrega, inventario y estado del inmueble.
  • Comunicaciones de devolución y comprobantes de gastos.

Fuentes y revisión editorial

Última edición
Fuentes normativas verificadas
Jurisdicción
Argentina: régimen civil nacional. Los trámites judiciales, registrales y tributarios requieren verificar la jurisdicción correspondiente.
Base jurídica y fuentes
Autoría editorial
Foros de Abogados
Criterios de edición y revisión