Alquiler y transmisión del usufructo
El artículo 2142 admite transmitir el derecho con garantía previa de conservación y devolución; su duración máxima sigue ligada a la vida del usufructuario original. Los derechos constituidos no lo eximen de responsabilidades frente al nudo propietario. CCyC — art. 2142
Gastos y conservación
Quien tiene el usufructo debe hacer el mantenimiento y las mejoras necesarias, con las excepciones del artículo 2146. El artículo 2148 contempla impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente al bien. Separá esos gastos de las mejoras facultativas: cambios elegidos por conveniencia o comodidad que no son mantenimiento ni arreglos necesarios. CCyC — art. 2146 · CCyC — art. 2148
Venta y extinción
Quien tiene la nuda propiedad puede realizar actos jurídicos, como vender ese derecho, y actos materiales sobre el bien, siempre que no perjudique el usufructo. El usufructo termina, entre otros casos, cuando muere quien lo tiene, aunque todavía no haya vencido el plazo. Al vender, aclarar qué derecho se transmite y qué usufructo continúa es indispensable. CCyC — art. 2151 · CCyC — art. 2152
Vender la nuda propiedad no elimina el usufructo
Quien tiene la nuda propiedad puede disponer de su derecho, pero no puede perturbar el uso y aprovechamiento del usufructuario. Por su parte, el usufructuario puede transmitir su usufructo y constituir derechos de uso o aprovechamiento, sin quedar liberado de sus responsabilidades frente al nudo propietario. Si transmite el derecho, su propia vida sigue determinando el límite máximo de duración y el adquirente debe dar previamente garantía suficiente de conservación y devolución. No es equivalente vender ambos derechos a vender solamente uno. CCyC — art. 2151 · CCyC — art. 2142
Mantenimiento, impuestos y finalización
El usufructuario debe afrontar mantenimiento y mejoras necesarias, salvo las originadas por antigüedad del bien o caso fortuito (hecho que no pudo preverse o evitarse, según los requisitos legales), y pagar impuestos, tasas, contribuciones y expensas que afecten directamente al bien. El usufructo se extingue por su muerte aunque el plazo pactado no haya vencido; si no se fijó duración para una persona humana, se entiende vitalicio. Para cancelar registralmente un usufructo vitalicio, la Ley 17.801 admite el certificado de defunción. Estos puntos ayudan a separar obligaciones de uso, duración del derecho y actualización del registro. CCyC — art. 2146 · CCyC — art. 2148 · CCyC — art. 2152 · Ley 17.801 — art. 36
Cómo ordenar los siguientes pasos
- Leé la escritura constitutiva y el informe registral. Identificá usufructuario, nudo propietario, duración y cualquier condición o reserva que deba evaluarse.
- Si se propone alquiler, prepará quién firmará, destino, duración y contratos anteriores. Hacé revisar la relación entre el derecho que se tiene y lo que se ofrece al inquilino.
- Si se propone venta, pedí que el documento aclare si se transmite nuda propiedad, usufructo o un dominio con las actuaciones necesarias para resolver derechos existentes. Pedí explicación del objeto antes de fijar precio.
- Organizá los gastos y reparaciones por concepto. Compará la escritura y los acuerdos con comprobantes y describí obras pendientes, sin confundir mantenimiento con mejoras elegidas por una parte.
- Ante fallecimiento o extinción invocada, reuní los documentos del hecho y pedí revisión del trámite registral antes de anunciar que el título ya quedó libre.
Una propiedad donada con reserva de usufructo
Si quien recibió la nuda propiedad quiere vender, prepará la escritura de donación y la constitución del usufructo para examinar qué derecho ofrecerá. Explicá quién usa la casa y si hay un alquiler. Pedí que el anuncio y el precio sean coherentes con el objeto real de la operación. La voluntad de vender no sustituye la revisión de los derechos registrados ni los acuerdos que deben evaluarse.
¿Qué ocurre con un alquiler si cambia la situación del usufructo?
Conservá contrato, fechas, identidad de quien firmó y documentación del usufructo. Informá el hecho que habría cambiado la situación y consultá sus efectos concretos, en lugar de dar por terminado o vigente el alquiler por una frase general. Pedí que las comunicaciones y la administración posterior queden documentadas.
Documentos para preparar la consulta
- Escritura constitutiva y estado registral del usufructo.
- Plazo, personas titulares y contratos de alquiler existentes.
- Comprobantes de gastos, reparaciones y propuesta de venta.
Fuentes y revisión editorial
- Última edición
- Fuentes normativas verificadas
- Jurisdicción
- Argentina: régimen civil nacional. Los trámites judiciales, registrales y tributarios requieren verificar la jurisdicción correspondiente.
- Base jurídica y fuentes
Consultar 7 referencias
- Código Civil y Comercial, texto actualizado: art. 2129 · art. 2142 · art. 2146 · art. 2148 · art. 2151 · art. 2152 — Congreso de la Nación; Argentina.gob.ar. Reglas civiles nacionales: capacidad, contratos, derechos reales y sucesiones. Verificar aplicación temporal y supuesto concreto. Comprobación documental: 2026-10-14.
- Ley 17.801, texto actualizado: art. 36 — Poder Ejecutivo Nacional; texto consolidado publicado en Argentina.gob.ar. Régimen registral nacional complementado por reglamentación local. Comprobación documental: 2026-10-14.
Verificación documental editorial: 2026-10-14. Referencias vinculadas a los pasajes de esta guía.
Edición editorial, 15/10/2026: Ampliación documental del 14/10/2026: explicaciones sustantivas específicas del tema, contrastadas con textos oficiales y citadas por pasaje. Edición en lenguaje claro y cercano del 15/10/2026; se conservan el alcance jurídico y la fecha de comprobación normativa. No acredita revisión jurídica humana.
Registro de cambios
- : Creación editorial y contraste de referencias oficiales por pasaje; pendiente de revisión humana.
- : Registro de metadatos de presentación y alcance en la huella de revisión; corrección de atribución del emisor de Ley 17.801 cuando se cita.
- : Desarrollo específico de pasos, escenarios y preguntas; conservación de los pasajes anteriores y clasificación explícita de cada incorporación.
- : Incorporación de dos secciones sustantivas con derechos, requisitos y límites del tema; fuentes oficiales consultadas y referencias individualizadas. Sin atribuir revisión humana.
- : Edición en lenguaje claro y cercano. Se conservan condiciones, referencias por pasaje e identificadores; se explican términos técnicos. No se actualiza la comprobación normativa ni se acredita revisión humana.
- : Corrección de auditoría de lenguaje claro: concordancia, identificación de roles y explicaciones del desarrollo. Se separan las condiciones de los artículos 1170 y 1171 cuando corresponde. Se conservan las fuentes y sus fechas; no acredita revisión jurídica humana.
La fecha de los hechos, el derecho invocado y la jurisdicción pueden cambiar el análisis.
- Autoría editorial
- Foros de Abogados
- Edición actual
- Equipo editorial de InmoCasas