Pruebas que vale la pena preservar
- Transferencias con período y domicilio identificables.
- Recibos, conversaciones y avisos de pago.
- Fotos o inventarios del estado del inmueble al ingresar.
- Mensajes sobre reparaciones, aumentos, vencimientos o devolución.
- Constancias de servicios y personas que puedan acreditar la ocupación.
Cómo regularizar sin agravar el conflicto
Si ambas partes quieren continuar, lo más saludable es firmar un documento nuevo y completo, sin antedatarlo ni desconocer lo ocurrido. Debe definir precio, moneda, plazo, actualización, depósito, garantías, gastos, reparaciones y un domicilio o canal de notificaciones. Si hay deuda o diferencias, es preferible detallarlas por separado.
Si ambas partes acordaron formalizar la relación, el preparador de borradores de contrato de Bullano permite ordenar los datos para su revisión profesional. El borrador debe reflejar los acuerdos actuales y la fecha real de firma.
Al momento de terminar
La entrega de llaves, la fecha de devolución, los medidores y cualquier saldo deben quedar asentados. Sin esa constancia, después puede ser difícil demostrar cuándo finalizó el uso del inmueble.
Qué dice la ley sobre la falta de contrato escrito
El artículo 1188 del Código Civil y Comercial establece que el alquiler de un inmueble, sus prórrogas y sus modificaciones deben hacerse por escrito. Si las partes comenzaron a ejecutar un acuerdo sin firmarlo, el problema central suele ser probatorio: habrá que determinar qué se acordó y qué hechos pueden acreditarlo. No es prudente concluir que “no existe alquiler” solamente porque falta el papel.
Escenarios que conviene separar
- Continuar: documentar desde ahora precio, moneda, plazo, actualización, gastos, reparaciones y avisos.
- Reclamar una deuda: armar una liquidación por período y respaldar precio, vencimientos y pagos.
- Finalizar: revisar la causa, comunicarla de manera comprobable y documentar la devolución.
Fuentes legales y fecha de última revisión
- Última edición
- Fuentes normativas verificadas
- Jurisdicción
- Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
- Base jurídica y fuentes
Consultar 4 referencias
Fuentes normativas: Código Civil y Comercial actualizado y DNU 70/2023 Ley 27.551 · Ley 27.737.
La fecha del contrato, sus cláusulas y la jurisdicción pueden cambiar la respuesta. Verificación normativa original: 17/09/2026.
Edición editorial, 15/10/2026: Depuración de secciones automáticas y resúmenes redundantes; conservación del desarrollo específico. Esta edición no constituye una nueva revisión integral de fuentes jurídicas. Edición en lenguaje claro y cercano del 15/10/2026; sin nueva comprobación normativa ni revisión jurídica humana. Recurso práctico contextual incorporado el 13/10/2026; se conserva la verificación normativa anterior.
Validación profesional individual: pendiente.
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- Equipo editorial de InmoCasas