Cómo proceder con la deuda

  • Conceptos reconocidos e impagos: prepará saldo por mes con vencimientos y pagos parciales, y requerí regularización por el medio contractual comprobable.
  • Conceptos cuestionados: obtené facturas o actas y revisá su causa con la distribución de expensas. No trasladés toda obra al inquilino por la etiqueta de la boleta. CCyC — art. 1209
  • Reclamo del consorcio: atendé la liquidación dirigida al propietario y conservá recibos si pagás; identificá qué suma podría reclamarse luego según contrato y ley. CCyC — art. 2048
  • Falta de respuesta o deuda reiterada: consultá cobro, garantía y posible resolución con documentación completa. La vía y las intimaciones dependen del contrato y jurisdicción; no cambies cerraduras ni cortes servicios. CCyC — art. 1222

Una deuda de expensas no debe mezclarse sin explicación con el importe del alquiler mensual. Primero identificá quién figura como obligado frente al consorcio, qué dice el contrato sobre gastos y a qué períodos corresponde cada liquidación. La distribución entre propietario e inquilino y el cobro frente a terceros pueden no ser la misma cuestión. CCyC — art. 1208 · CCyC — arts. 1209, 2048 a 2050

Prepará una cuenta verificable

  • Separá alquiler, expensas ordinarias, extraordinarias, servicios e impuestos.
  • Conservá liquidaciones completas y comprobantes, no solo un total anotado.
  • Indicá período, vencimiento, pagos parciales, intereses y saldo.
  • Contrastá los gastos con el contrato y las normas aplicables a la fecha.
  • Documentá intimaciones, respuestas y datos de garante o representante.

Si el inquilino se fue o no responde

Revisá si el contrato sigue vigente, si se devolvieron las llaves y quién conserva la posesión. La salida física del país o del inmueble no equivale necesariamente a la devolución formal ni extingue por sí sola una deuda. Notificá por los domicilios y medios pactados, y consultá la vía de reclamo correspondiente. CCyC — art. 1210 · CCyC — art. 1222

Si sos inquilino y cuestionás un cargo

Pedí el respaldo de la liquidación y señalá por escrito los renglones discutidos. No retengas automáticamente el alquiler para compensar expensas sin revisar contrato, fechas y asesoramiento. CCyC — art. 1208 · CCyC — art. 1209

Relacionado: falta de pago y documentación · comprobantes de pago.

Qué dice hoy el artículo 1209

El texto vigente dispone que el inquilino paga cargas y contribuciones originadas en el destino que da al inmueble, pero no las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo pueden ponerse a su cargo expensas derivadas de gastos habituales, vinculados a servicios normales y permanentes a su disposición, aunque la liquidación las denomine ordinarias o extraordinarias. Para contratos anteriores hay que verificar el texto legal aplicable y la cláusula. CCyC — art. 1209 · CCyC — art. 7

La deuda frente al consorcio y el posible reclamo contractual entre las partes son planos distintos. Revisá la causa del concepto y no solo el nombre del renglón. Además, la responsabilidad de un garante depende de la garantía firmada y sus límites legales. CCyC — arts. 1209, 2048 a 2050 · CCyC — art. 1225

Fuentes legales y fecha de última revisión

Última edición
Fuentes normativas verificadas
Jurisdicción
Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
Base jurídica y fuentes
Autoría editorial
Foros de Abogados
Criterios de edición y revisión