Documentación esencial
- Contrato, anexos, renovaciones y garantías.
- Recibos, transferencias y detalle de deuda.
- Intimaciones, correos, mensajes y respuestas.
- Información del inmueble, ocupantes y estado de servicios.
- Constancias de entrega o de posesión, si existen.
Evitar medidas de hecho
Una deuda no habilita por sí sola a cambiar cerraduras, cortar servicios, retirar pertenencias o impedir el acceso. Estas acciones pueden crear riesgos adicionales. Las comunicaciones y procedimientos adecuados dependen del lugar donde se tramita el caso, el contrato y las circunstancias del caso.
Cuándo consultar con urgencia
Conviene obtener asesoramiento si hay garantías comprometidas, una intimación recibida, daños, ocupantes vulnerables, un acuerdo de pago que no se cumple o dudas sobre la vía judicial aplicable. La guía informa: no reemplaza el análisis profesional de un expediente o contrato.
Quién interviene y qué documento revisar
- Locador/administración: contrato, facultades para cobrar, detalle de deuda y comunicaciones.
- Inquilino que firmó: obligaciones, pagos, ocupación y avisos recibidos.
- Garante: documento de garantía y liquidación concreta que se reclama.
- Ocupante distinto: vínculo con firmantes y antecedentes de ingreso o permanencia.
El rol de garante no equivale automáticamente a tener facultad para recuperar el inmueble. Quién puede reclamar y contra quién depende de los documentos y circunstancias. Ante intimación, deuda creciente, contrato vencido u ocupantes vulnerables, consultá pronto con un profesional.
Relacionado: guía sobre garantías · ocupante distinto del firmante.
Qué exige el Código antes del desalojo por falta de pago
El artículo 1222 exige que quien da la propiedad en alquiler reclame el pago de forma comprobable y conceda al menos diez días corridos para pagar antes de iniciar un juicio de desalojo por falta de pago. La comunicación debe indicar el lugar de pago. Vencido el contrato o terminado el alquiler, si no se restituye el inmueble, la recuperación se canaliza por la vía judicial correspondiente.
Si sos garante
Pedí contrato, garantía, liquidación por mes e intimaciones. El artículo 1225 contiene límites específicos a la extensión de la garantía personal (fianza) luego del vencimiento; su aplicación concreta depende del documento y de si subsiste una obligación por falta de devolución.
Fuentes legales y fecha de última revisión
- Última edición
- Fuentes normativas verificadas
- Jurisdicción
- Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
- Base jurídica y fuentes
Consultar 5 referencias
Fuentes normativas: Código Civil y Comercial actualizado y DNU 70/2023 Ley 27.551 · Ley 27.737. La guía oficial de Derecho Fácil sobre intimación, desalojo y llaves ofrece una explicación ciudadana del régimen.
La fecha del contrato, sus cláusulas y la jurisdicción pueden cambiar la respuesta. Verificación normativa original: 17/09/2026.
Edición editorial, 15/10/2026: Depuración de secciones automáticas y resúmenes redundantes; conservación del desarrollo específico. Esta edición no constituye una nueva revisión integral de fuentes jurídicas. Edición en lenguaje claro y cercano del 15/10/2026; sin nueva comprobación normativa ni revisión jurídica humana.
Validación profesional individual: pendiente.
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- Equipo editorial de InmoCasas