Documentación esencial

  • Contrato, anexos, renovaciones y garantías.
  • Recibos, transferencias y detalle de deuda.
  • Intimaciones, correos, mensajes y respuestas.
  • Información del inmueble, ocupantes y estado de servicios.
  • Constancias de entrega o de posesión, si existen.

Evitar medidas de hecho

Una deuda no habilita por sí sola a cambiar cerraduras, cortar servicios, retirar pertenencias o impedir el acceso. Estas acciones pueden crear riesgos adicionales. Las comunicaciones y procedimientos adecuados dependen del lugar donde se tramita el caso, el contrato y las circunstancias del caso.

Cuándo consultar con urgencia

Conviene obtener asesoramiento si hay garantías comprometidas, una intimación recibida, daños, ocupantes vulnerables, un acuerdo de pago que no se cumple o dudas sobre la vía judicial aplicable. La guía informa: no reemplaza el análisis profesional de un expediente o contrato.

Quién interviene y qué documento revisar

  • Locador/administración: contrato, facultades para cobrar, detalle de deuda y comunicaciones.
  • Inquilino que firmó: obligaciones, pagos, ocupación y avisos recibidos.
  • Garante: documento de garantía y liquidación concreta que se reclama.
  • Ocupante distinto: vínculo con firmantes y antecedentes de ingreso o permanencia.

El rol de garante no equivale automáticamente a tener facultad para recuperar el inmueble. Quién puede reclamar y contra quién depende de los documentos y circunstancias. Ante intimación, deuda creciente, contrato vencido u ocupantes vulnerables, consultá pronto con un profesional.

Relacionado: guía sobre garantías · ocupante distinto del firmante.

Qué exige el Código antes del desalojo por falta de pago

El artículo 1222 exige que quien da la propiedad en alquiler reclame el pago de forma comprobable y conceda al menos diez días corridos para pagar antes de iniciar un juicio de desalojo por falta de pago. La comunicación debe indicar el lugar de pago. Vencido el contrato o terminado el alquiler, si no se restituye el inmueble, la recuperación se canaliza por la vía judicial correspondiente.

Si sos garante

Pedí contrato, garantía, liquidación por mes e intimaciones. El artículo 1225 contiene límites específicos a la extensión de la garantía personal (fianza) luego del vencimiento; su aplicación concreta depende del documento y de si subsiste una obligación por falta de devolución.

Fuentes legales y fecha de última revisión

Última edición
Fuentes normativas verificadas
Jurisdicción
Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
Base jurídica y fuentes
Autoría editorial
Foros de Abogados
Criterios de edición y revisión