Árbol de decisión

  1. ¿Solo se aloja temporalmente un familiar o visita? Revisá destino, convivencia y cláusulas; la presencia de otra persona por sí sola no demuestra una cesión o subalquiler.
  2. ¿El inquilino sigue viviendo allí y cobra a un tercero por una habitación o sector? Puede tratarse de subalquiler parcial. Salvo pacto en contrario, el art. 1214 permite subalquilar una parte si se avisa de manera que pueda probarse a quien te alquila la propiedad la intención, identidad y domicilio de la persona propuesta y su destino; quien alquila la propiedad a otra persona puede oponerse de manera que pueda probarse dentro de diez días de recibida la comunicación.
  3. ¿El inquilino se va y otra persona ocupa a cambio de pagarle? Puede ser subalquiler total o cesión, según el acuerdo real y la conducta de las partes.
  4. ¿Se pretende reemplazar al inquilino y liberar al anterior? Documentá una cesión aceptada por escrito y el alcance de la liberación; no supongas que entregar llaves basta.

Qué mirar en el contrato y el Código

Los artículos 1213 a 1216 regulan estas figuras. La prohibición contractual de ceder implica prohibición de subalquilar y viceversa; el subalquiler de toda la cosa se considera cesión (art. 1213). Para subalquilar una parte, el art. 1214 exige aviso que permita probar su contenido y recepción con datos de la persona y destino, y permite oposición comunicada de forma comprobable dentro de diez días. Revisá además el acuerdo principal y las reglas de cesión de los arts. 1636 y siguientes.

Riesgos para cada parte

  • Inquilino: seguir respondiendo frente a quien te alquila la propiedad por pago, daños y devolución aunque un tercero use el inmueble.
  • Subinquilino: depender de un contrato derivado que puede terminar si concluye el principal.
  • Locador: desconocer quién ocupa o recibe avisos y tener dificultades probatorias o de acceso coordinado.
  • Fiador: una modificación de partes o condiciones puede exceder lo que consintió en la garantía.

Cómo documentarlo

Solicitá autorización escrita con identidad del tercero, sector o uso, plazo, precio si corresponde, responsabilidad por servicios y fecha de salida. Para una cesión, identificá desde cuándo entra el nuevo inquilino y si el anterior queda liberado de obligaciones futuras o de saldos ya devengados. No entregues posesión con un acuerdo informal ambiguo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar una habitación? Verificá contrato, destino, reglamento del edificio y reglas de subalquiler antes de ofrecerla.

¿Una cesión libera automáticamente al inquilino original? No debe presumirse. Dejá la liberación expresamente acordada por quien corresponda.

¿Puede quien alquila la propiedad a otra persona rechazar cualquier pedido? Depende de la norma, cláusula y modalidad; una negativa o autorización debe analizarse en contexto.

Fuentes legales y fecha de última revisión

Última edición
Fuentes normativas verificadas
Jurisdicción
Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
Base jurídica y fuentes
Autoría editorial
Foros de Abogados
Criterios de edición y revisión