Qué hacer según el motivo de la retención

  • Demora sin explicación: adjuntá cláusula, comprobante del depósito y entrega de llaves; pedí importe y fecha de devolución por un medio comprobable.
  • Deducciones por daños: compará inventarios, fotos y presupuestos. Separá desgaste normal de daños atribuibles y señalá los conceptos que cuestionás. CCyC — art. 1210
  • Consumos aún no liquidados: pedí precisar suma retenida, factura pendiente y fecha de rendición. Solicitá que se trate por separado el saldo no discutido. Ley 27.551 — arts. 2 y 23 · CCyC — art. 1196
  • Retención rechazada o silencio: conservá el reclamo completo y consultá cómo intimar y qué vía local corresponde. No firmes una cancelación total si seguís reclamando dinero.

Para preparar la consulta, reuní contrato y anexos, recibo del depósito, acta de salida, fotos y todas las respuestas. Podés revisar mediación y vías de reclamo.

El depósito de garantía sirve para cubrir obligaciones según lo que se pactó. Para evitar una discusión al terminar, el contrato debería precisar importe, moneda, condiciones, plazo y forma de devolución. Las reglas aplicables dependen de la fecha del contrato: el DNU 70/2023 dio a las partes mayor libertad para fijar monto, moneda y modo de devolución. CCyC — art. 1196 · DNU 70/2023 — art. 255 · CCyC — art. 7

Antes de entregar el inmueble

  • Reuní comprobante del depósito y cláusula contractual.
  • Compará el inventario y las fotos de ingreso con el estado actual.
  • Documentá fecha de salida, llaves y lecturas de medidores.
  • Conservá recibos de alquiler, servicios y expensas pertinentes.
  • Pedí que cualquier deducción se detalle con concepto, importe y respaldo.

Si se propone descontar daños o consumos

Separá el desgaste propio del uso normal de daños concretos que se atribuyan al inmueble o al inquilino. Pedí fotos, presupuestos o facturas y una liquidación que permita revisar cada importe. Si aún no llegó una factura final, se puede acordar por escrito qué suma queda reservada, quién la verifica y cuándo se devuelve el remanente. CCyC — art. 1210 · CCyC — art. 1196

Qué dejar por escrito

En el acta de entrega podés consignar el depósito recibido, el importe reintegrado, los conceptos que ambas partes aceptan y los que siguen sujetos a revisión. Evitá firmar una renuncia amplia o un “libre deuda” si quedan montos pendientes.

Relacionado: constancia de entrega de llaves · modelo comentado de acta.

Marco normativo del depósito

El artículo 1196 del Código Civil y Comercial fue sustituido por el DNU 70/2023: para los contratos alcanzados, las partes pueden fijar libremente monto, moneda y forma de devolución del depósito. En los contratos habitacionales alcanzados por la Ley 27.551, su artículo 2 dispuso el reintegro al devolver el inmueble, por un importe equivalente al último mes o su proporción; contempló una retención para servicios o expensas aún no facturados. Para contratos anteriores a esa ley, revisá el texto aplicable y las cláusulas. No traslades automáticamente las reglas nuevas a una relación previa. DNU 70/2023 — art. 255 · Ley 27.551 — arts. 2 y 23 · CCyC — art. 7

Prueba del reintegro

El comprobante de devolución debería identificar importe, moneda, fecha y si cancela todo el depósito o solo una parte. Si quedan consumos por liquidar, acordá una reserva limitada, un modo de acreditar el gasto y una fecha para devolver el saldo. La entrega de llaves y el cálculo final del depósito son hitos relacionados, pero pueden requerir constancias separadas.

Fuentes legales y fecha de última revisión

Última edición
Fuentes normativas verificadas
Jurisdicción
Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
Base jurídica y fuentes
Autoría editorial
Foros de Abogados
Criterios de edición y revisión