Qué hacer según el motivo de la retención
- Demora sin explicación: adjuntá cláusula, comprobante del depósito y entrega de llaves; pedí importe y fecha de devolución por un medio comprobable.
- Deducciones por daños: compará inventarios, fotos y presupuestos. Separá desgaste normal de daños atribuibles y señalá los conceptos que cuestionás. CCyC — art. 1210
- Consumos aún no liquidados: pedí precisar suma retenida, factura pendiente y fecha de rendición. Solicitá que se trate por separado el saldo no discutido. Ley 27.551 — arts. 2 y 23 · CCyC — art. 1196
- Retención rechazada o silencio: conservá el reclamo completo y consultá cómo intimar y qué vía local corresponde. No firmes una cancelación total si seguís reclamando dinero.
Para preparar la consulta, reuní contrato y anexos, recibo del depósito, acta de salida, fotos y todas las respuestas. Podés revisar mediación y vías de reclamo.
El depósito de garantía sirve para cubrir obligaciones según lo que se pactó. Para evitar una discusión al terminar, el contrato debería precisar importe, moneda, condiciones, plazo y forma de devolución. Las reglas aplicables dependen de la fecha del contrato: el DNU 70/2023 dio a las partes mayor libertad para fijar monto, moneda y modo de devolución. CCyC — art. 1196 · DNU 70/2023 — art. 255 · CCyC — art. 7
Antes de entregar el inmueble
- Reuní comprobante del depósito y cláusula contractual.
- Compará el inventario y las fotos de ingreso con el estado actual.
- Documentá fecha de salida, llaves y lecturas de medidores.
- Conservá recibos de alquiler, servicios y expensas pertinentes.
- Pedí que cualquier deducción se detalle con concepto, importe y respaldo.
Si se propone descontar daños o consumos
Separá el desgaste propio del uso normal de daños concretos que se atribuyan al inmueble o al inquilino. Pedí fotos, presupuestos o facturas y una liquidación que permita revisar cada importe. Si aún no llegó una factura final, se puede acordar por escrito qué suma queda reservada, quién la verifica y cuándo se devuelve el remanente. CCyC — art. 1210 · CCyC — art. 1196
Qué dejar por escrito
En el acta de entrega podés consignar el depósito recibido, el importe reintegrado, los conceptos que ambas partes aceptan y los que siguen sujetos a revisión. Evitá firmar una renuncia amplia o un “libre deuda” si quedan montos pendientes.
Relacionado: constancia de entrega de llaves · modelo comentado de acta.
Marco normativo del depósito
El artículo 1196 del Código Civil y Comercial fue sustituido por el DNU 70/2023: para los contratos alcanzados, las partes pueden fijar libremente monto, moneda y forma de devolución del depósito. En los contratos habitacionales alcanzados por la Ley 27.551, su artículo 2 dispuso el reintegro al devolver el inmueble, por un importe equivalente al último mes o su proporción; contempló una retención para servicios o expensas aún no facturados. Para contratos anteriores a esa ley, revisá el texto aplicable y las cláusulas. No traslades automáticamente las reglas nuevas a una relación previa. DNU 70/2023 — art. 255 · Ley 27.551 — arts. 2 y 23 · CCyC — art. 7
Prueba del reintegro
El comprobante de devolución debería identificar importe, moneda, fecha y si cancela todo el depósito o solo una parte. Si quedan consumos por liquidar, acordá una reserva limitada, un modo de acreditar el gasto y una fecha para devolver el saldo. La entrega de llaves y el cálculo final del depósito son hitos relacionados, pero pueden requerir constancias separadas.
Fuentes legales y fecha de última revisión
- Última edición
- Fuentes normativas verificadas
- Jurisdicción
- Argentina. Las reglas provinciales y de CABA pueden variar; verificá la jurisdicción del inmueble y la fecha del contrato.
- Base jurídica y fuentes
Consultar 5 referencias
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado: art. 1196 · art. 7 · art. 1210 — Congreso de la Nación; texto consolidado oficial en Argentina.gob.ar. Argentina; reglas nacionales. Aplicabilidad según fecha del contrato y supuesto legal. Comprobación documental: 2026-10-13.
- Ley 27.551, texto original: arts. 2 y 23 — Congreso de la Nación. Régimen histórico: vigencia desde 01/07/2020; reformas posteriores y derogación por DNU 70/2023. No aplicar como ley general vigente. Comprobación documental: 2026-10-13.
- DNU 70/2023, texto original: art. 255 — Poder Ejecutivo Nacional. Reformas de locación: publicación 21/12/2023; entrada en vigencia por art. 5 CCyC desde 29/12/2023. Contratos anteriores requieren análisis temporal. Comprobación documental: 2026-10-13.
Verificación documental editorial: 2026-10-13. Referencias vinculadas a los pasajes de esta guía. La correspondencia jurídica requiere revisión humana; pendiente de acreditación.
Edición editorial, 15/10/2026: Reorientación decisional; se verificaron las fuentes citadas el 13/10/2026. Citas por afirmación y comprobación documental de fuentes oficiales el 13/10/2026; correspondencia jurídica pendiente de revisión humana acreditada. Edición en lenguaje claro y cercano del 15/10/2026; sin nueva comprobación normativa ni revisión jurídica humana.
Registro de cambios
- : Precisión del reintegro del depósito en contratos habitacionales bajo Ley 27.551, consumos no facturados y libertad de pacto bajo DNU 70/2023. Comprobación documental asistida; correspondencia jurídica humana pendiente.
- : Edición en lenguaje claro y cercano. Se conservan condiciones, referencias por pasaje e identificadores; se explican términos técnicos. No se actualiza la comprobación normativa ni se acredita revisión humana.
Validación profesional individual: pendiente. La fecha del contrato y la jurisdicción pueden cambiar el análisis.
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